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El país|Viernes, 26 de agosto de 2005
CAMBIAN LA JURISPRUDENCIA AL PROCESAR A ETCHECOLATZ

Secuestros que son torturas

La Cámara Federal de La Plata procesó al ex comisario y señaló que las detenciones durante la dictadura equivalían a tormentos.

Por Victoria Ginzberg
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El ex comisario y represor Miguel Osvaldo Etchecolatz.
Las condiciones en que las personas secuestradas durante la última dictadura permanecían en los centros clandestinos de detención eran equivalentes a la tortura. Así lo definió la Cámara Federal de La Plata en un fallo con el que amplió el procesamiento del ex director de Investigaciones de la Policía Bonaerense, Miguel Osvaldo Etchecolatz. Es la primera vez que una resolución judicial equipara la privación de la libertad con la aplicación de tormentos. Este nuevo criterio implica un agravamiento en la pena de los represores y hace menos difícil la tarea de recolección de pruebas, ya que en muchos casos no hay testimonios que indiquen con precisión que a una determinada víctima le fue aplicada la picana, aunque se trataba de una práctica común en las cárceles clandestinas de los militares.
“Los testimonios transcriptos relatan de manera consistente las circunstancias en que las personas eran mantenidas en cautiverio y el trato dispensado: sin orden legítima, incomunicados entre sí y con el exterior, generalmente encapuchados, engrillados al piso, en espacios reducidos, con poca o nula capacidad de establecer por sus propios sentidos si era de día o de noche, con deficiencias en la alimentación, higiene, salud, con incertidumbre acerca de su futuro, percibiendo lo que ocurría con otras personas que permanecían en su misma situación y con la amenaza constante de sufrimiento físico”, describieron los jueces Antonio Pacilio, Carlos Vallefin y Carlos Nogueira.
Sobre la base de estos hechos, reconstruidos a partir de los testimonios de los sobrevivientes de los centros clandestinos, los camaristas consideraron que estar “preso” en esas circunstancias era de por sí una tortura. Lo que para el sentido común puede parecer evidente, es una novedad jurídica. Para fundamentar su decisión, Pacilio, Vallefin y Nogueira se basaron en jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y varios tratados internacionales de derechos humanos. Así, procesaron a Etchecolatz por cinco casos de tormentos: los de Antonio Bettini, Mercedes Hourquebie de Francese, Margarita Delgado, Elena Arce y Nora Fórmiga. En el mismo expediente, el represor ya había sido responsabilizado por los secuestros o asesinatos de estas personas, pero se había desestimado el delito de torturas.
Esta causa contra Etchecolatz se inició a partir de una denuncia del camarista Leopoldo Schiffrin, realizada en base a testimonios escuchados en el juicio por la Verdad de La Plata. La idea original del jurista era que el represor fuera citado por la misma Cámara para que respondiera por delitos que no habían sido tenidos en cuenta cuando fue juzgado en la llamada Causa Camps. Ese reclamo no prosperó, pero originó la apertura de una nueva investigación.
Aunque no era un requisito necesario para esta pesquisa, la Cámara platense también se pronunció por la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y por la convalidación de la ley del Congreso que anuló esas normas. También avaló la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, que deben ser juzgados “sin limitación de espacio ni de tiempo”.
Etchecolatz, que fue mano derecha del general Ramón Camps, fue condenado a 23 años de prisión por ser responsable de más de 90 casos de tormentos, pero luego fue beneficiado con la Ley de Obediencia Debida. El año pasado fue juzgado por la apropiación de una hija de desaparecidos, Carmen Gallo Sanz, que nació en el Pozo de Banfield. Recibió siete años, pero la Cámara de Casación redujo la sentencia a tres. El represor es un ferviente defensor del terrorismo de Estado. La apología de sus crímenes, realizada en su libro La Otra Campana del Nunca Más y en el programa Hora Clave, también lo llevó a Tribunales.

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