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El país|Domingo, 26 de febrero de 2006
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y LA CORTE SUPREMA

Después de la batalla

Una tarea menos espectacular que el debate parlamentario por la reestructuración del Consejo de la Magistratura, pero de profundas implicancias es la redacción de su reglamento. Este es un instrumento idóneo para alcanzar los objetivos de agilizar y desburocratizar su funcionamiento, incrementando la transparencia, rompiendo las trenzas corporativas y permitiendo el control de la ciudadanía. Kirchner decidió no designar más jueces de la Corte Suprema.

Por Horacio Verbitsky
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Después de la batalla política por la ley de reestructuración y reforma al funcionamiento del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, comienza una tarea menos espectacular pero de profundas implicancias: la elaboración del reglamento que rige las funciones de ambos organismos creados por los artículos 114 y 155 de la Constitución Nacional. Las ONG que se opusieron a la reforma sostuvieron que no era necesaria una ley y que bastaba con modificar el reglamento, si había voluntad política. El número y origen de los miembros ya ha quedado definido por el Congreso, igual que el carácter ad hoc del Jurado de Enjuiciamiento, y algunas entidades de abogados han anunciado que demandarán su inconstitucionalidad. Pero mientras esto se dirima en la Justicia, hay varios asuntos fundamentales que aún pueden ser regulados por el propio Consejo. Mientras, el Gobierno prepara un anuncio sobre la Corte Suprema de Justicia: ya ha tomado la decisión de no cubrir los dos cargos vacantes. La reforma del reglamento y la reducción del número de miembros de la Corte son dos pedidos de las organizaciones firmantes del documento “Una Corte para la Democracia”.

Tanto el Gobierno como la oposición pagarán un costo innecesario por el modo rústico en que plantearon la cuestión y las alianzas a las que recurrieron, por más que unos digan que así sumaron fuerza para acotarle el espacio a cualquier proyecto desestabilizador y los otros que defendían las instituciones. Es tan objetable la aglomeración de Elisa Carrió y Claudio Lozano con Mauricio Macri y Ricardo López Murphy, como el reclutamiento de Carlos Rückauf, Alfredo Atanasof, Oscar Rodríguez y el matrimonio Barrionuevo para la aprobación del proyecto kirchnerista. Durante toda una noche, Alberto Balestrini debió consolar al diputado Juan Carlos Sluga, quien lidera la oposición en el sindicato de trabajadores municipales y fue uno de los primeros apoyos con que contó Kirchner para su abordaje político de la provincia de Buenos Aires, cuando Atanasof era el jefe de campaña del duhaldismo. “Sluga es un compañero y entiende. Atanasof se entregó con las manos en la nuca. Cuando termine su mandato, se acabó”, refutan los defensores de esa promiscuidad.

En un ejercicio legítimo de las mayorías parlamentarias concedidas por el voto popular, el Gobierno puso en evidencia la escasa relevancia cuantitativa y cualitativa de aquellos que intentaron impedirlo. Pero aún quienes impulsaron la reforma admiten que no fueron capaces de transmitir las virtudes que atribuyen al texto sancionado. Peor aún: la rigidez con que encararon la confrontación legislativa los privó de ampliar la base de sustentación de la reforma, alienando a sectores que hubieran podido apoyarlo de haberse introducido algunas enmiendas dentro de un diálogo democrático. Para compensarlo debieron recurrir a los socios más impresentables. De este modo quedó instalada una sospecha de intencionalidad manipulatoria de la justicia, aunque la comparación con la ley que en 1990 amplió el número de miembros de la Corte Suprema de Justicia sólo es atribuible a las demasías con que a veces se empobrece el debate político y de las que también participa el belicoso discurso presidencial. El Poder Ejecutivo sostiene que ofreció a radicales y procesistas negociar modificaciones, pero que se negaron por temor a que la mayoría oficialista en el Senado insistiera luego en el proyecto inicial. La reglamentación del Consejo constituye un desafío tanto para el Gobierno como para la oposición y las entidades especializadas de jueces, abogados y usuarios de la justicia. Sería deseable que en esta tarea no se perdiera de vista el interés de los ciudadanos que son quienes padecen las deficiencias del servicio de justicia. Los que siguen son algunos de los temas que la ley no resolvió y que podrían ser tratados en la reglamentación y, en algún caso, en otra ley.

Caducidad y plazos: La fusión de las comisiones de Acusación y de Disciplina corrige una de las arbitrariedades de la composición anterior, que sirvió para brindar protección a jueces acusados por mal desempeño y que apenas recibieron amonestaciones, sin que los cargos llegaran al plenario. Por cierto esto no es atribuible sólo al diseño institucional sino también a la voluntad política, manifiesta por ejemplo en el rescate del juez federal Claudio Bonadío por los legisladores oficialistas. En compensación y a raíz de la explícita presión de la Asociación de Magistrados la ley incluyó también un plazo de caducidad de tres años a partir del inicio de los procedimientos. Pero luego de la consulta con las Organizaciones No Gubernamentales que fueron invitadas al Senado, se agregó una cláusula de sometimiento del caso al plenario una vez vencido ese plazo. El reglamento podría asegurar que este mecanismo no derive en la impunidad ante casos de mal desempeño. El año pasado el Consejo ya discutió la modificación de su reglamento para garantizar que una acusación se tramite en un plazo razonable, de modo que un juez no permanezca por tiempo indefinido en la incertidumbre sobre su situación. La ley no ha cerrado la posibilidad de que el propio Consejo haga compatible esta garantía con la que corresponde a los denunciantes y a la sociedad de que cada expediente recibirá la atención debida y no se lo dejará envejecer en el fondo de un cajón. El reglamento del Consejo puede fijar plazos estrictos para el cumplimiento de cada etapa en la instrucción (el inicio, la admisibilidad, el descargo, la producción de prueba y los informes) y sanciones para los instructores que no los cumplan. Además de tomar en cuenta estas sanciones como antecedentes para una eventual futura destitución de los consejeros remisos, podrían incluir el traslado del caso a otro consejero. Si aun así no se llegara a una decisión a favor o en contra y las idas y vueltas del expediente consumieran el extenso plazo legislado, la remisión al plenario podría dar lugar al rechazo de la caducidad y la producción de medidas que curaran esa parálisis.

Participación del denunciante: La publicidad de los expedientes y de las sesiones de todas las comisiones que integran el Consejo aumenta la transparencia y la responsabilidad del organismo ante la sociedad. Pero ni la ley ni el reglamento actual contemplan la participación del denunciante o de la víctima en los sumarios que instruye el Consejo. Una reglamentación que los admitiera como querellantes, con facultades para ofrecer pruebas o recusar a algún miembro del Consejo, tal como ocurre en las causas penales, contribuiría a minar las lógicas corporativas, directas o cruzadas.

Política judicial: La ley guarda silencio respecto del rol del Consejo en materia de política judicial. Nada impide que el reglamento defina la relación del Consejo con el Ministerio de Justicia, el Congreso y la Corte Suprema, a los que podría formularles propuestas que corrijan las deficiencias que advierta en el funcionamiento del Poder Judicial.

Control de gestión: El Consejo también podría asumir un papel más activo en el control de gestión de la justicia y la superación de las resistencias corporativas. La última reforma del reglamento no fue en esa dirección: el Consejo administra las declaraciones juradas de los jueces, pero no está obligado a darlas a publicidad. Las declaraciones quedan bajo su custodia y cuando alguien las pide, el Consejo decide si las entrega o no. Lo mismo ocurre con la Corte Suprema de Justicia, donde esa posición restrictiva fue defendida con obstinación por la jueza Elena Highton, sin generar una oposición proporcional en los restantes jueces. Durante las audiencias legislativas, la senadora Cristina Fernández de Kirchner señaló que esto crea una desigualdad con los miembros de los organismos de representación popular, ya que las declaraciones de los legisladores están publicadas en Internet. Pero la ley no tocó el tema. El reglamento del Consejo podría avanzar en ese sentido. Si algún juez lo objetara, la causa judicial que se iniciara obligaría a la Corte Suprema a exponer sus razonamiento en contra. Entablada la discusión es improbable que la sociedad sea complaciente con ese privilegio corporativo.

Incompatibilidades: Durante el debate legislativo se mencionó varias veces la cuestión de las incompatibilidades. Los consejeros que son abogados deben cancelar su matrícula, de modo que no pueden litigar mientras dura su mandato, tal como ocurre con los jueces. Además los abogados fueron excluidos de la Comisión de Selección (que trata la propuesta al Poder Ejecutivo de las ternas de futuros jueces). En ambos casos el argumento fue impedir el conflicto de intereses. Pero la ley no menciona a los asesores de los consejeros, que hasta el presente no tienen ninguna restricción al ejercicio profesional. Cada consejero tiene hasta una decena de asesores, lo cual mide la extensión de este grave problema. Durante el debate en la Cámara de Diputados la representante Marcela Rodríguez contó que ante una propuesta suya de incluir la incompatibilidad para los asesores en el Reglamento, el consejero Miguel Pichetto le respondió: “¿Qué tiene de malo que la gente haga plata trabajando?”. Rodríguez integra el Consejo por la tercera minoría y junto con el consejero por la minoría de los abogados, Beinuz Szmukler, se destacó por el impulso dado a las investigaciones sobre distintos jueces.

Desburocratización: La desburocratización que según el Gobierno procura la ley choca con la política de designaciones en planta permanente que realizaron diversos consejeros y que ahora gozan de inamovilidad. Pero el reglamento del Consejo podría fijar la cantidad de empleados de ahora en adelante y disponer que el ingreso sólo sea por concurso.

Facultades presupuestarias: La Constitución atribuyó al Consejo de la Magistratura la administración de los recursos y la ejecución del presupuesto de la justicia. Pero la ley 24.937/97 relativizó esa facultad. Esa ley, que hasta ahora rigió al Consejo de la Magistratura, dispuso que una vez elaborado el presupuesto del Poder Judicial, el Consejo debe remitirlo con sus observaciones a la Corte Suprema, que es la que tiene la última palabra. De este modo se mantuvo pese a la reforma constitucional el esquema que regía desde 1990, con la ley de autarquía judicial. Aquella ley de autarquía asignó a la justicia el 3,5 por ciento de los recursos de la administración central, más los suyos específicos, como tasas de justicia. Como no alcanzaba para pagar los sueldos, el Consejo instalado en 1997 recibía una partida adicional por la diferencia. Cuando la situación fiscal se invirtió y ese 3,5 por ciento superó las erogaciones, los empleados judiciales consiguieron del Consejo un aumento del 10 por ciento y la revisión del escalafón. Ante el reclamo de los jueces por el achatamiento de la pirámide, el Consejo discutió concederles un 20 por ciento adicional, pero no pudo aprobarlo por falta de quórum. La Corte Suprema les otorgó ese aumento, por una decisión de su presidente, Enrique Petracchi, con aprobación del jefe de gabinete, Alberto Fernández. En junio de 2005, el Gobierno modificó por un decreto de necesidad y urgencia la ley de autarquía, dividiendo aquellos recursos entre el Consejo (2,93 por ciento) y la Corte (0,57 por ciento, cuyo remanente puede usar para otros fines). También dispuso que la Corte manejara los recursos específicos de la justicia y recibiera los 500 millones de pesos de superávit que había acumulado el Consejo. Ante una solicitud del Consejo de la Magistratura el juez federal contencioso administrativo Ernesto Marinelli suspendió la vigencia del decreto, lo cual fue apelado. La nueva ley ratificó esta situación. En este caso el reglamento no podría dirimir la cuestión, pero sería posible propiciar una reformulación de la ley de autarquía judicial, desactualizada por la reforma constitucional de 1994.

Quórum: Una de las objeciones que recibió la ley fue que la reducción a 13 miembros permitiría que los órganos de elección popular (seis legisladores y un delegado del Poder Ejecutivo) tuvieran quórum suficiente para sesionar, sin necesidad de los demás estamentos. El debate parlamentario mostró la dificultad de que esto llegue a ocurrir alguna vez. La coincidencia entre los principales partidos opositores y los estamentos de jueces y de abogados en el cuestionamiento a la iniciativa anticipa lo que con toda probabilidad ocurrirá en el Consejo de la Magistratura. Sin embargo, el reglamento podría prevenir incluso su remota posibilidad, con una especificación acerca del quórum para sesionar. Si en vez de 7 (que es la mitad más uno de 13) se fijara un quórum de 8 o 9 miembros, ni siquiera un acuerdo radical-justicialista como el denostado Pacto de Olivos permitiría sesionar sin participación de jueces y/o abogados. Hay un precedente claro en el reglamento actual: el Consejo de 20 miembros necesita para sesionar un quórum de 12 presentes.

Sólo siete miembros

La sanción de la reforma con veinte votos más de los constitucionalmente necesarios para una ley especial constituyó una demostración de fuerza. Kirchner se apresta a efectuar otra muy distinta, absteniéndose de cubrir las dos vacantes que existen en la Corte Suprema de Justicia, debidas a la destitución de Antonio Boggiano y la renuncia de Augusto Belluscio. De este modo retomará el camino de la autolimitación de sus facultades, a solicitud de diversas organizaciones de la sociedad civil preocupadas por el afianzamiento de una justicia democrática. La duda que todavía tiene es si anunciará que mientras dure su mandato no cubrirá esos cargos, de modo que pueda hacerlo quien lo suceda en el gobierno, o propiciará la reducción por ley del número de integrantes del tribunal. La primera hipótesis prolongaría por dos años la actual complicada situación, en la que la Corte con siete integrantes necesita cinco votos para formar mayoría. Además, ya se han vencido los plazos para la propuesta de candidatos contemplados en el decreto 222/03. Por eso, lo más probable es que opte por la segunda variante, de reducción de la Corte Suprema a siete miembros.

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