Imprimir|Regresar a la nota
El país|Lunes, 17 de abril de 2006
COMO ES LA SENTENCIA QUE ABSOLVIO A UN MAESTRO ACUSADO POR ABUSO

Los argumentos para abrir el debate

Un tribunal de Mar del Plata exculpó a un maestro de jardín acusado de abusador por los padres. Los argumentos del fallo, al que tuvo acceso este diario, permiten profundizar la polémica sobre cómo encarar judicialmente los casos por abuso sexual infantil. Aquí, los detalles de la sentencia y la polémica entre los especialistas.

Por Raúl Kollmann
/fotos/20060417/notas/NA03FO01.JPG
El profesor de Educación Física Fernando Melo Pacheco, absuelto por el tribunal que lo juzgó.

El profesor de Educación Física marplatense Fernando Melo Pacheco fue absuelto de las acusaciones por abuso sexual contra 21 niños y niñas de cuatro y cinco años porque los jueces –tras una inspección ocular al colegio– consideraron que los hechos materialmente no pudieron haber ocurrido. El fallo se basa en que no existe espacio concreto en el cuartito donde se habrían producido los abusos, que las acciones del profesor hubieran sido vistas por unas 15 personas y que, además, no resultan creíbles los relatos que involucraron al profesor de gimnasia, a varios sacerdotes, maestras y hasta personal no docente en sesiones de toqueteos vaginales y anales, besos en los genitales, fotos, inyecciones, golpes con cruces y sandalias de los religiosos. Además, los magistrados sostienen que no hubo ninguna comprobación física de penetraciones o golpes y sugieren que los niños fueron influidos por sus padres y dos psicólogas, pero sobre todo que no hay coincidencia en lo que cuentan los niños y lo que cuentan los padres. Las audiencias orales pusieron de manifiesto que una de las niñas era abusada por su padre, lo que llevó a los jueces a impulsar el inicio de otra causa. Por último, el tribunal dispuso la investigación de esas dos psicólogas, una por falso testimonio agravado y lesiones –psicológicas– culposas y la otra por incumplimiento de los deberes de funcionario público, debido a su actuación irregular en el caso. Lo más llamativo es que la fiscalía –que pidió una pena de 18 años para Melo Pacheco y que tuvo como aliadas a las psicólogas– estuvo de acuerdo en calificar de irregular la actuación de las profesionales, desistió de los elementos aportados por ellas y acordó también en que se las investigue por los delitos que pudieran haber cometido. La sentencia generó un debate entre los especialistas y marchas de los padres de los chicos en rechazo a la absolución. Aquí, Página/12 revela los argumentos del fallo de la polémica.

El texto de los doctores Alfredo José Deleonardis, Esteban Ignacio Viñas y José Antonio Martinelli tiene 32 páginas y realiza un pormenorizado análisis, en conjunto y también uno por uno, de lo ocurrido con 17 de los niños que concurrían al Colegio Nuestra Señora del Camino de Mar del Plata. En el juicio oral declararon decenas de psicólogos, maestros, médicos y testigos diversos. Incluso fueron convocados peritos psiquiatras de la Capital Federal. El relato de los niños fue recogido mediante el sistema de cámara Gesell y los videos se proyectaron en la audiencia, aunque cuando se hizo la investigación preliminar, en 2003, hubo numerosas tomas de declaraciones a los chicos en que –según señala el fallo– las psicólogas permitieron que estuvieran presentes los padres.

El fallo señala cinco bases para pronunciarse. Primero, la posibilidad material de que los hechos hayan ocurrido; segundo, la posibilidad de que los relatos de los chicos estén contaminados por los padres; tercero, la concordancia entre el relato de los niños y el que hacen los padres; cuarto, la revisación clínico genital y, quinto, la concordancia con otros elementos de prueba que existían en la causa.

Los jueces sostienen que como se trató de niños y por ser muy traumática, no se pudo hacer una reconstrucción en la propia escuela, al estilo de lo que ocurre en otros casos en que se pide exactamente el lugar donde ocurrió tal cosa o tal otra y la hora aproximada, lo que permite ver qué gente suele estar en ese lugar, quiénes pasan, si las cosas tienen lógica o no la tienen. De todas maneras, los jueces afirman que en el cuartito, debajo de una escalera, donde supuestamente ocurrieron los abusos, “no pueden ingresar simultáneamente varias personas adultas y un menor de edad y en tales circunstancias afectar allí distintos movimientos corporales, extender colchonetas, tomar fotografías, tal cual se pretende en algunos relatos adjudicados a los niños”. “Tampoco se encontró allí un caño del que supuestamente colgaron a una menor ni hay rastros de que lo hayan sacado”, precisa. Tampoco encontraron los magistrados evidencias de que haya sido posible que a algunas niñas las hayan sacado del colegio para llevarlas a varias casas donde se cometieron los abusos. Es más, varias maestras sostuvieron que era imposible que les sacaran a las niñas de sus cursos durante el horario de clases y también consideraron imposible que el profesor de gimnasia se trasladara hasta el cuartito para realizar los abusos, dejando solos al resto de los niños del curso.

El Tribunal transcribe las precauciones que debieron ser tomadas al realizarse las entrevistas con los niños. Los jueces valoraron la guía trazada por la doctora Virginia Berlinerblau durante las audiencias. La especialista sostuvo “que debe evitarse la contaminación del relato de los niños que buscan complacer al adulto. Por ello, las preguntas iniciales deben ser generales, para establecer una conexión con el niño, para luego pasar al relato de los hechos con preguntas abiertas, y sólo en un momento posterior, a través de preguntas más focalizadas. Hay que abstenerse de formular preguntas que incluyan datos que no fueron mencionados por el niño. Aun así pueden quedar dudas”. Los jueces evaluaron que ninguna de estas precauciones se tomaron y la propia fiscalía le adjudicó a una de las profesionales falta de objetividad, idoneidad e incapacidad, falta de rigor científico y la repetición de fundamentos en 16 de los casos para los cuales dictaminó en forma categórica y sin excepción la inexistencia de abuso sexual.

Además, la fiscalía señaló en una de las psicólogas una postura egocéntrica y mística. La otra psicóloga reconoció en las propias audiencias tener dudas sobre dos de los casos, en los que ya había dictaminado en forma concluyente el abuso sexual, y admitió que los relatos podían estar contaminados.

Los jueces afirman que el caso tuvo una marcada influencia de los padres, que “en forma persistente, militante y organizada se orientaron a hostigar y agredir no sólo al imputado sino a docentes y autoridades del colegio. Las actitudes fueron irracionales y temerarias por sus consecuencias perniciosas para la salud psicológica de los niños y para la buena marcha del proceso”.

Los jueces enumeran los casos de chicos que fueron llevados a psicólogos particulares que no les encontraron “ningún indicador de conductas traumáticas”. Por ejemplo, en el caso del niño identificado como 10, la psicóloga lo atiende durante un año, no encuentra síntomas de abusos, y los padres resuelven poner entonces al niño en manos de la cuestionada licenciada B. A partir de allí se produce la revelación de los presuntos actos de connotación sexual.

Respecto de los exámenes clínicos, no se encontraron rastros ni de golpes ni de penetraciones en ninguno de los niños, salvo en dos. Una, cuyo padre es ahora investigado por abusarla, de acuerdo con el relato que hizo la propia madre. La otra, la que tuvo una infección vaginal superficial.

Uno de los puntos clave del fallo es que “no es posible dar por sentado que los hechos pudieron haberse perpetrado sin ser advertidos por una gran cantidad de personas que circulaban en forma incesante por el lugar donde se estiman cometidos, la mayor parte de ellos docentes del colegio, autoridades del mismo y personal auxiliar. Y no puedo aceptar –dice un juez– que directora, vicedirectora, maestras jardineras, preceptoras, portera, choferes, fotógrafo fuesen tan torpemente inocentes como para no reparar en reiterados actos de maltrato y abusos en su propias narices o, peor aún, que se hubieran conjurado para encubrir las perversiones de un simple profesor con tres años de antigüedad en el colegio. Es un despropósito presumir –sin pruebas que lo avalen– que no menos de diez profesionales, algunos de ellos con más de 25 años de docentes, decidan conjuntamente poner en riesgo su libertad personal, familia, reputación,honra para permitir que un profesor de educación física dé rienda a sus bajos instintos. ¿Y a cambio de qué?”

El fallo luego hace una enumeración, caso por caso, de los elementos. Este es un ejemplo:

- Relato de la menor 7: Refiere tocamientos anales que atribuye al profesor, sólo en el baño, lugar en que era fotografiada por un tercero, a la vez que las maestras le pintaban el rostro.

- Relato del progenitor: No resulta coincidente con el de la niña. No sólo el profesor le tocaba la cola, sino “las tetis” y le metía el pene “en la de adelante y la de atrás”, diciendo que lo mismo le hacía el padre Alejandro en la parte de arriba de la iglesia, a la que era conducida por la portera Alicia, quien también la tocaba. Asimismo refiere tocamientos en el cuartito por parte de una docente que le aplicaba vacunas y que el fotógrafo le sacaba fotos desnudas y también las tocaba.

- Indicadores clínicos: No se constató indicador alguno.

- Indicadores psíquicos: La terapeuta de la niña manifestó que no trabajó directamente el abuso porque ya estaba diagnosticado por la licenciada B. La niña le refirió tocamientos por parte del cura en un baño del primer piso y del profesor, quien le ponía la cola en la cola de ella, mientras la portera miraba. El trabajo de la licenciada B. fue criticado y descalificado por la propia fiscalía.

Antes de absolver al profesor, los jueces hicieron una consideración final. Exhortaron en ese punto a una autocrítica. “Las autoridades educativas en general podrían plantearse si estuvieron a la altura de la traumática fractura institucional que se vivió en nuestro país en los años 2002 y 2003 y si se preocuparon por intensificar la capacitación docente de los niveles iniciales. Las autoridades eclesiásticas del colegio afectado podrían reflexionar acerca de si el viernes 3 de octubre de 2002, al tomar conocimiento de la delicada situación planteada por los padres de una alumna, adoptaron en verdad una postura acorde a los preceptos de la fe católica, tantas veces predicados, de acompañar al prójimo que sufre –aunque pueda hallarse equivocado–, poniéndose con humildad a su lado y no con soberbia por encima de ellos.”

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar|República Argentina|Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.