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El país|Sábado, 22 de julio de 2006
AVAL PARA LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Un trabajo para la Corte

La Cámara en lo Contencioso Administrativo señaló que “la competencia para reglamentar” el Consejo corresponde al Congreso. La resolución será apelada ante la Corte Suprema.

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El Congreso redujo de 20 a 13 el número de integrantes del Consejo de la Magistratura.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó ayer el fallo de primera instancia que avaló la reducción del número de integrantes del Consejo de la Magistratura. Los jueces Jorge Esteban Argento y Carlos Manuel Grecco argumentaron que “la competencia para reglamentar lo atinente al Consejo de la Magistratura corresponde al Congreso Nacional”, que sancionó una ley que, en febrero de este año, redujo de 20 a 13 el número de integrantes. El polémico cambio, tildado de “inconstitucional” por la oposición, llegará a la Corte Suprema, de cuya decisión dependerá la validez de la ley.

La decisión de los camaristas ratifica el fallo de la jueza Clara Do Pico, quien rechazó, en primera instancia, el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA), el Colegio Público de Abogados de la Capital y el letrado Ricardo Monner Sans. “Las valoraciones que éste (el Congreso) haga acerca de la conveniencia del número de miembros y de la composición, tanto del órgano como de sus comisiones, pertenecen a su exclusiva zona de reserva”, dijeron los jueces, que consideraron “conjeturales” los argumentos presentados por los amparistas, que van a apelar la medida ante la Corte Suprema. “Cualquier argentino ve claramente que la intención de la reforma es dominar la Justicia. Menem agrandó la Corte para crear la mayoría automática, y ahora se achica la Magistratura con el mismo fin. Si se aplica esta norma, todos los jueces sabrán que el gobierno de turno puede proteger o echar a voluntad”, protestó el presidente de la AABA, Horacio Acebedo.

Aunque el Poder Ejecutivo mantendrá su único representante, la Ley de Reforma alteró la proporcionalidad de la representación y estableció que el Congreso deberá reducir de 8 a 6 sus miembros, los abogados de 4 a 2, los jueces de 4 a 3, los académicos de 2 a 1 y eliminó la presidencia del cuerpo ejercida por el titular de la Corte Suprema. Este cambio “no quebranta en forma manifiesta el equilibrio requerido por la Constitución –dice el texto del fallo–. El hecho de que las mayorías de las cámaras que sancionaron la ley pertenezcan a un partido u otro, no conduce a la inconstitucionalidad de la misma... Ello fue el resultado de la interacción de fuerzas libremente elegidas”.

La jueza Do Pico también había recalcado que la Constitución alude a “procurar el equilibrio” entre los distintos estamentos que integran el cuerpo y no “buscar la igualdad de representaciones”. Aunque los amparistas admitieron que “igualdad” no es sinónimo de “equilibrio”, Acebedo criticó a la jueza y al Gobierno porque “para ellos, 2 representantes de los abogados se equilibran con 7 del sector político, y a su vez con 3 representantes de los jueces, y éstos con uno del sector académico. Así se enredan al explicar que puede existir un equilibrio desequilibrado”.

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