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El país|Martes, 15 de agosto de 2006
LOS FUNDAMENTOS DE LA CONDENA A 25 AÑOS DE PRISION AL TURCO JULIAN

Con razonamientos para la polémica

Uno de los jueces que condenó al torturador consideró que sólo debían aplicarse trece años de prisión porque sus jefes habían recibido condenas levemente superiores en el Juicio a las Juntas de 1985.

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Julio Simón, alias “El Turco Julián”, recibió una condena de 25 años de prisión.

Fiel a la teoría del rendimiento decreciente, el juez Guillermo Gordo discrepó con sus pares del Tribunal Oral en lo Federal Tres (TOF3) respecto de la condena que debía aplicarse al represor Julio “El Turco Julián” Simón y votó para que se le impusieran sólo 13 años de encierro (finalmente fueron 25), argumentando que uno de sus jefes, el fallecido dictador Roberto Viola, fue condenado en 1985, durante el histórico Juicio a las Juntas, a 17 años de prisión por 82 secuestros, 11 torturas y tres robos. Basada en la proporcionalidad de las penas en relación con la jerarquía de los responsables, esta disidencia permitiría a Simón apelar su sentencia, hecho que se concretará, adelantaron sus abogados, en 10 días.

En la fundamentación de la sentencia conocida ayer, se nota que Gordo sacó cuentas: “Imponer al aquí encausado una sanción superior cuando habrá de enrostrársele en estos autos únicamente la privación ilegal de la libertad de Hlaczik y Poblete, los tormentos padecidos por ellos (dos hechos) y el ocultamiento de una menor de diez años resulta (desde la óptica que vengo desarrollando) irrazonable por desproporcionada”. Aunque el magistrado dijo comprender “el dolor de los testigos que depusieron en el debate relatando las experiencias vividas, atribuidas por ellos, en general, al acusado”, consideró imprescindible poner el accionar del Turco Julián en perspectiva, “dentro de lo que fue la actuación de las fuerzas armadas y de seguridad, y las sanciones que ello hasta el presente ha merecido”. El voto en disidencia de Gordo siguió los criterios esbozados por los defensores oficiales ad hoc del represor, Germán Calevaro y Paola Bigliani, quienes habían puesto como “referencia” las penas a los comandantes en la “causa 13” y que ellas debían actuar como “guía y tope máximo moral”.

“Nunca puede considerarse que quien tuvo en sus manos el dominio del plan global, que se hallaba en la cúspide de la pirámide, que tenía en sus manos la posibilidad de detener la acción cuando lo deseara es igualmente culpable que quien obró como instrumento de ese plan”, consignó Gordo, a modo de atenuante, en un párrafo incluido en las 131 carillas de la sentencia, fiel, esta vez, a la teoría de la cadena de mando por la que Simón habría actuado “como ejecutor, como verdugo” y, como tal, “podía ser reemplazado y desplazado por el solo arbitrio” de Viola. Por más increíble que parezca, otro de los atenuantes esgrimidos por Gordo fue que el acusado era un “primario”, es decir, que no tenía antecedentes.

En cambio, sus colegas del TOF3, Luis Di Rienzi y Ricardo Farías, parecen haber escuchado todos los testimonios recibidos en las siete jornadas de audiencias que duró el proceso y durante las cuales una treintena de ex prisioneros del centro clandestino de detención El Olimpo narró las atrocidades que allí cometió Simón. Los camaristas consideraron como agravante la “falta de arrepentimiento” del torturador y recordaron que “un claro ejemplo” de esa conducta fueron las declaraciones periodísticas que hizo el Turco Julián sobre su actuación en ese centro clandestino de detención, donde admite “haber dirigido sesiones de torturas y golpes”. En ese reportaje televisivo, que fue presentado en la primera jornada del proceso, el imputado reconoció que “el criterio general era matar a todos” los secuestrados.

Di Rienzi y Farías reflejaron en la sentencia, la primera que encarcela a un represor tras la nulidad de las leyes del perdón, el sadismo y la excelente predisposición del Turco Julián a la hora de impartir el terror entre sus víctimas. Puntualmente en el caso que sirvió para condenarlo, el secuestro en 1978 de José Poblete y Gertrudis Hlaczik y la apropiación de Claudia, la hija de la pareja, por entonces de ocho meses. Los jueces resaltaron el especial ensañamiento del represor con Poblete por su condición de lisiado (le faltaban ambas piernas), por su nacionalidad (era chileno) y por tener una mujer muy bonita. Aunque reconocieron que las condenas durante el Juicio a la Juntas son un “hito fundamental en la lucha por los derechos humanos”, los camaristas sostuvieron que “las sanciones allí impuestas no deben ser consideradas un parámetro ineludible para fijar las que corresponde en estas actuaciones”.

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