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El país|Jueves, 21 de diciembre de 2006
APROBARON LA CONVENCION SOBRE DESAPARICION FORZADA

Un tratado contra la impunidad

Por Alejandra Dandan

Después de veinticinco años de espera, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. La resolución tiene peso y dimensiones históricas. De carácter vinculante y obligatoria, considera por primera vez la práctica sistemática y generalizada de la desaparición forzada como un delito de lesa humanidad. Y tipifica la “desaparición forzada” como delito autónomo. El texto será firmado en París el próximo 6 de febrero. Y a partir de entonces deberá ser ratificado por –al menos– veinte países para entrar en vigencia.

La Convención es una herramienta jurídica y política que “tiene una enorme trascendencia particularmente para los países latinoamericanos y para nuestro país, donde la desaparición forzada fue un método de represión ilegal empleado sistemáticamente por sus dictaduras”, indicaron ayer desde la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación al presentar la noticia.

Desde ese ámbito, el subsecretario Rodolfo Mattarollo explicó que “el reclamo para conseguir la Convención empezó hace 25 años, porque en 1981 se planteó por primera vez la necesidad de contar con un elemento jurídico internacional referido a las desapariciones forzadas, ese reclamo se hizo en el llamado Coloquio de París”, el ámbito que pudo abrirse espacio en la ONU a pesar del boicot de la dictadura argentina y del que participaron abogados, el escritor Julio Cortázar y Marta Vázquez, de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, entre otros.

Fuera del ámbito de la secretaría, Mattarollo intervino en el proceso de la Convención como jefe de la delegación argentina ante la ONU. En diálogo con Página/12, puntualizó algunos aportes clave de la Convención, y sus contextos.

- Desaparición forzada. El nuevo instrumento considera que esa práctica generalizada o sistemática constituye un crimen de lesa humanidad por su naturaleza de imprescriptible. A partir de esto, los Estados tendrán la obligación, explica Mattarollo, de considerar la desaparición forzada como delito autónomo. Una situación que en la Argentina, por ejemplo, aún no sucede.

- Derecho a la verdad. Otro de los nuevos puntos establece por primera vez “el derecho a la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte del desaparecido”. Según los especialistas, éste fue uno de los puntos de mayor discusión durante los tres años de redacción del texto. La exigencia de la entrega de información pormenorizada de todas las detenciones es una postura que no compartieron muchos países después de los atentados del “11 de septiembre”.

- Obediencia. La Convención obliga, además, “a todos los Estados a investigar y sancionar penalmente a toda persona que cometa, ordene o induzca a la comisión de una desaparición forzada, intente cometerla, sea cómplice o partícipe de la misma”. Y establece normas de “procesamiento obligatorio para los superiores por la actividad de sus subordinados”. Y “rechaza la improcedencia de la obediencia debida como justificación a las conductas delictivas”.

Pero las novedades no terminan. Otro eje del documento establece una serie de pautas sobre la desaparición de niños y consagra el principio de restitución a la familia de origen, a raíz de la experiencia argentina y uruguaya. Finalmente se incluyeron procedimientos sobre las acciones de búsqueda internacionales, consideradas como un recurso de “hábeas corpus internacional”.

Luego de la ceremonia de febrero, la Convención debe ser aprobada por los distintos países. Para que aquí adquiera jerarquía constitucional como el Pacto de San José de Costa Rica deberá ser aprobada por dos tercios del Congreso.

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