Imprimir|Regresar a la nota
El país|Viernes, 26 de enero de 2007
CERTEZAS e INTERROGANTES EN LA DECISION DE QUE SISTEMA ES MAS CONVENIENTE

Ahora el problema es qué habrá que elegir

La apertura de la tranquera para regresar al sistema de reparto, manteniendo el sistema de capitalización, genera dudas sobre cuál es el sistema que más le conviene monetariamente a cada trabajador. En el cálculo influyen infinidad de variables. Cuáles son las más importantes. Las estimaciones que hacen los especialistas.

Por Claudio Zlotnik
/fotos/20070126/notas/NA02FO10.JPG
Existen 11,3 millones de personas afiliadas a las AFJP, pero apenas 5,4 millones aportan regularmente.

La decisión del Gobierno de permitirles a los afiliados de las AFJP optar por el sistema estatal provoca una disyuntiva en 11,3 millones de personas inscriptas en ese régimen, aunque aportan regularmente 5,4 millones. Son los clientes de las administradoras que deben decidir si, con la puerta abierta del corralito, pegan el salto y empiezan a derivar sus aportes previsionales al Estado. ¿Qué conviene hacer? Esa es la pregunta clave. Con los datos que ya existen se puede evaluar el escenario aunque, en rigor, todavía quedan detalles de la reforma por definir que son importantes para tomar la mejor decisión. Página/12 consultó a especialistas y ya empezaron a sacarse las primeras conclusiones.

Para aproximarse a una respuesta no queda otra alternativa que definir algunos supuestos. Bajo esa condición puede afirmarse que la mejor alternativa para las personas con 50 años o más es pasarse al sistema de reparto. Los menores de esa edad ganarían quedándose en la jubilación privada. Para arribar a ese resultado se tomaron las siguientes hipótesis:

- Que el aporte a las AFJP permanece en el 7 por ciento, que fue el nivel confirmado por Néstor Kirchner pocas horas antes de difundirse la reforma.

- Que la comisión de las administradoras baja del actual 2,53 por ciento promedio al 1,0 por ciento. Lo que resta definir es el costo del seguro, que hasta ahora formaba parte de la comisión (1,42 por ciento del salario en promedio) y que con la nueva ley se tomará de la rentabilidad de los fondos administrados. Todavía se desconoce su magnitud.

- Que la rentabilidad del sistema de jubilación privada se mantiene en el 9,8 por ciento anual, en términos reales (por encima de la inflación). Esa es la rentabilidad histórica promedio de las administradoras.

Sin embargo, modificando uno solo de esos parámetros, el de la rentabilidad, y reduciéndola al 6 por ciento anual, el corte para pasarse al reparto de ese trabajador es de 46 años.

De acuerdo al nuevo proyecto, por cada año de aporte, el Estado les garantizará a los jubilados una renta equivalente al 1,5 por ciento del salario promedio de los últimos diez años. Una persona con un sueldo de 1000 pesos percibirá 15 pesos mensuales por cada año aportado. A este dinero hay que añadirle la PBU (Prestación Básica Universal) de 200 pesos. Y otro 1,5 por ciento por cada año que aportó al Estado anteriormente, en caso de haberlo hecho. Pero al efecto del nuevo régimen, estas dos últimas variables no se toman en cuenta ya que son cobradas tanto por los afiliados a las AFJP como por los jubilados del sistema público.

Significa que, para saber lo más conveniente, hay que comparar aquellos 15 pesos mensuales (por cada año aportado) que asegura el Estado de ahora en más con lo que ofrecen las AFJP. Para una persona de 64 años con ese sueldo de 1000 pesos, como le queda sólo un año de aportes, la administradora le dará, cuando se jubile, 5,20 pesos mensuales. La tercera parte que el Estado. El dato surge de dividir los 780 pesos acumulados en el año (60 pesos por 13 meses) divididos los 150 meses que las AFJP toman como expectativa de vida promedio de ese futuro jubilado. La relación recién se da vuelta a favor de las AFJP cuando la persona tiene 50 años. Si a los 60 pesos capitalizados cada mes durante un año se añade la rentabilidad anual del 9,8 por ciento hasta el momento de jubilarse, en lugar de contar con los 15 pesos mensuales por año de aporte que ofrece el Estado, la AFJP le dará 15,97 pesos. Según esta regla, al momento de hacer la elección, si la persona cuenta entre 18 y los 50 le conviene seguir en la AFJP.

Este ejemplo que tiende a una regla general se complica según cuál sea el estado civil del afiliado a la AFJP. A los solteros, las administradoras les reconocen una expectativa de vida mayor. Y su retribución mensual será un 22 por ciento superior a la de un afiliado casado con una persona de su edad. Alguien que tiene en su cuenta 100 mil pesos y es soltero percibirá 724 pesos por mes, mientras que si es casado, sólo 558. Peor le irá a alguien que, a poco de jubilarse, contrae matrimonio con alguien mucho más joven. Por caso, de 25 años. En ese caso, recibirá 408 pesos, un 44 por ciento menos que el soltero y un 27 por ciento por debajo al casado con un coetáneo. Mientras que un soltero con un hijo a su cargo recibirá 690 pesos.

Estas diferencias dan cuenta de la regla del negocio de la jubilación privada. Las aseguradoras pagan menos por mes porque se cubren, ante la muerte del afiliado, por la mayor expectativa de vida de la chica de 25 años y del hijo, a quien deben financiar hasta que sea mayor de edad.

Estos ejemplos dan cuenta de la complejidad de la elección, dadas las incertidumbres que rodean, en mayor medida, a la jubilación privada. En ese sistema se desconoce tanto si los fondos acumulados tendrán rendimientos positivos como la suerte amorosa del cliente. En ese sentido, el Estado ofrece una mayor previsión sobre la jubilación futura. Aunque también es cierto que la historia de cada gobierno fue bien distinta: mientras el menemismo clavó la mínima en 150 pesos, la administración actual la elevó a 530. Pero dejó más desamparados a quienes reciben los haberes más altos. ¿Acaso quien piensa jubilarse con más de 1000 pesos mensuales no se sentirá atraído a seguir en la AFJP y tener un retiro programado? Como puede apreciarse, más que seguir una regla general, la decisión es bien personal.

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar|República Argentina|Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.