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El país|Miércoles, 21 de marzo de 2007
LA CORTE SUPREMA ORDENO DEVOLVER LOS DEPOSITOS JUDICIALES EN MONEDA DE ORIGEN

Un caso de dolarización sin vueltas

El máximo tribunal aplicó un nuevo criterio en otro de los grandes pleitos derivados de la pesificación: dispuso reintegrar en dólares los depósitos bajo custodia judicial. Consideró que ese dinero, por más que estuviera guardado en bancos, estaba fuera del circuito financiero.

Por Irina Hauser
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La Corte sentenció que el dinero depositado por causas judiciales, desde divorcios a quiebras, debe ser reintegrado en dólares.

La Corte Suprema dispuso que los bancos deberán devolver en dólares el dinero depositado bajo su custodia en los juicios de divorcio, laborales, por alimentos, sucesiones, mala praxis, accidentes y también por quiebras, entre otros tantos casos. El alto tribunal sostuvo que la pesificación no puede aplicarse a los depósitos judiciales, que consideró ajenos al sistema financiero. “No es razonable que quien ha disputado un bien se vea perjudicado por una decisión en la que no participó, por riesgos que no negoció, compartiendo pérdidas con un banco que no eligió”, advierte el fallo. La entidad más afectada por la decisión suprema será el Banco Ciudad, que por concentrar los depósitos del fuero comercial nacional recibe los fondos de cerca del noventa por ciento de las quiebras.

Con este nuevo fallo, la Corte cerró el último de los tres capítulos más importantes post corralito. Después de haber avalado la pesificación de los depósitos bancarios y la ley de refinanciación de las deudas hipotecarias privadas, esta vez el tribunal aplicó otro razonamiento. Empezó por señalar que un depósito judicial no es un contrato entre partes, sino que responde a la decisión de un juez que resuelve poner una determinada cifra en custodia de un banco, inmovilizada, hasta que se cierra el caso. Los poderes políticos, añadió, no pueden inmiscuirse en esa decisión judicial.

Los llamados depósitos judiciales pueden estar motivados por una infinidad de razones y, según de qué se trate, pueden realizarse durante el trámite de la causa o después de una condena. Puede tratarse, por ejemplo, del monto de una indemnización, o de la cuota alimentaria de un menor, o del dinero para levantar un embargo. Pero las cifras más altas y que suelen permanecer por más tiempo inmovilizadas en los bancos son las provenientes de la liquidación de bienes de una quiebra.

El Banco Ciudad recibe depósitos de los juicios comerciales y laborales. Al Banco Nación le tocan los del fuero civil. Y los bancos públicos de cada provincia concentran los juicios de su jurisdicción. El impacto de la sentencia de la Corte será diferente para cada uno (ver aparte).

En los noventa, se convirtió casi en un reflejo de los jueces comprar dólares cada vez que hacían un depósito en una causa, sobre todo en las de trámite prolongado. Es algo que está previsto en la ley de Concursos y Quiebras. Otra opción para los magistrados es hacer plazos fijos renovables cada sesenta días. El objetivo: preservar el valor del dinero acreditado en el expediente. En las demandas individuales este tipo de medidas también pueden solicitarlas las partes.

Con la aprobación de las normas de pesificación, desde 2002, los bancos convirtieron los depósitos judiciales con distintas fórmulas según lo que opinara cada juez. Algunos fueron pesificados uno a uno a diferentes tasas de interés. Otros se ajustaron a 1,40 más el índice CER. En muchos casos esto derivó en cuestionamientos ante la Justicia y, tarde o temprano, los tocará la varita de la Corte Suprema, que ayer saldó la discusión al indicar la dolarización sin vueltas. Quien no percibió la totalidad de dólares que le correspondían, podrá obtener la diferencia siempre que haya mantenido un reclamo ante la Justicia.

El fallo del máximo tribunal fue firmado por Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt y Carmen Argibay. Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda no votaron. Elena Highton de Nolasco se pronunció en disidencia: según esta jueza se debía avalar la pesificación como se hizo con los depósitos comunes, aplicando una ecuación que permite devolver en pesos el equivalente al ahorro original en dólares.

El expediente madre que resolvieron los jueces supremos corresponde a la quiebra de Casa Tía. La sala D de la Cámara Comercial había ordenado al Banco Ciudad mantener en dólares los fondos judiciales que, además, estaban invertidos en un plazo fijo. La Corte confirmó ese fallo al rechazar un recurso de la entidad porteña que decía que los depósitos en debate integran el sistema financiero.

El voto mayoritario de la Corte destaca que los poderes Ejecutivo y Legislativo pueden “fijar la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras” para “restablecer el orden público económico” pero “en los depósitos judiciales están comprometidos tanto la división de poderes como el derecho de propiedad”. “Los otros poderes no pueden decidir un pleito ni ejercer funciones relativas a la Justicia, y esa frontera existe tanto en tiempos de normalidad como de emergencia”, establece. “Son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos, sin injerencia ninguna de otra autoridad”, insisten. Para respetar la “garantía de propiedad –continúan–, no es admisible ninguna disminución del valor del bien recibido en custodia por los bancos”.

Lo “racional”, dice la Corte, es que “una entidad bancaria, que acepta celebrar con el Poder Judicial un vínculo para la custodia de bienes sometidos a litigio, conociendo de antemano los riesgos que asume, deba soportarlos”. “No se trata de una relación de buen samaritano (...) El banco, que debe comportarse como un profesional racional y razonable, debe considerar que tiene un vínculo de larga duración y que si bien puede haber períodos de pérdida, éstos compensan largamente con otros grandes beneficios.” El juez Carlos Fayt habló, con argumentos propios, de que cualquier “conversión obligatoria” es “confiscatoria” e “inconstitucional”. Argibay recordó que, a su entender, el decreto 214 de pesificación es inconstitucional.

Para dejar en claro el amplio alcance de su decisión, la Corte resolvió con idénticos argumentos otros casos de carácter humanitario donde estaban en juego la indemnización a un chico que quedó discapacitado por un accidente de tránsito y la cuota alimentaria de un menor de edad. Al alto tribunal le quedan algunos asuntos pendientes sobre la pesificación: los reclamos de ahorristas que pusieron plata en fondos comunes de inversión, mutuales y seguros de retiro.


El colmo de la coima

Según el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (Cipce), dentro del universo de los depósitos judiciales (ahora redolarizados) entran los 4,5 millones de dólares repatriados por las coimas comprobadas en la famosa causa IBM-Banco Nación. Esa cifra es sólo una parte de los al menos 21 millones pagados en sobornos, derivados al exterior a través de una empresa fantasma llamada CCR, para que IBM se quedara con un contrato de 250 millones de dólares para informatizar 525 sucursales bancarias. En 1999 el ex juez Adolfo Bagnasco dispuso traer de vuelta al país dinero hallado en cuentas en Suiza a nombre de los directivos del Nación Alfredo Aldaco y Genaro Contartese y del ex titular del BICE Jorge Alladio. Para eso se abrió una cuenta en el Banco Ciudad, donde el dinero espera hasta el final del juicio oral. El expediente fue elevado a juicio por el juez Guillermo Montenegro en diciembre de 2004 y, sin embargo, todavía no hay fecha de inicio para las audiencias. “El problema es que si sigue pasando el tiempo y la causa se prescribe todo ese dinero que se pudo recuperar para el Estado podría volver a manos de los acusados”, alertó Pedro Biscay, director ejecutivo del Cipce.

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