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El país|Jueves, 26 de julio de 2007
LA CAMARA FEDERAL CONMINO AL JUEZ CANICOBA CORRAL

Una definición para Moneta

Por Susana Viau
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Moneta, acusado de formar una asociación ilícita y estafar al Estado.

La Sala II de la Cámara Federal hizo lugar al recurso de queja que, por retardo de justicia, presentó el Banco Central en la causa que investiga a Raúl Moneta, a su tío Benito Jaime Lucini, a su primo Pablo Lucini y a una decena de ejecutivos del fundido Banco República. Los ex financistas habían sido indagados por el juez Rodolfo Canicoba Corral hace aproximadamente un año, pero su situación permaneció sin definición. El tiempo transcurrido supera con amplitud el plazo que el artículo 207 del código otorga para resolver el procesamiento, la absolución o la falta de mérito de los imputados. Ahora son los camaristas Gabriel Cavallo, Eduardo Farah y Eduardo Freiler los que conminan al magistrado a expedirse en el término de diez días.

En diciembre de 2005 el ministerio público solicitó la citación de los propietarios y directivos del Banco República, a quienes acusó de ser organizadores y partícipes de una asociación ilícita constituida para estafar al Estado. En un extenso documento, el fiscal federal Gerardo Pollicita consideró que tanto Moneta como Lucini eran las cabezas de esa organización delictiva. Por su parte, el Banco Central también se constituyó en querellante por entender que había sido víctima de una maniobra defraudatoria por parte de Moneta y sus parientes. La causa se inició en 1999 y pasaron seis años sin que los principales protagonistas del affaire fueran llamados ante la Justicia. Otro año transcurrió tras la realización de las indagatorias a los doce encartados. La Cámara sostuvo en su resolución que la falta de un pronunciamiento por parte del juez se convierte, en esas condiciones, en una “decisión solapada” que inmoviliza a las partes. El texto recordó que, en una primera ocasión, Canicoba Corral adujo que “los hechos impuestos a los imputados incluían diversos y complejos supuestos que versaban sobre cuestiones técnicas”. El tribunal no desestimó las dificultades planteadas por el juez, pero expresó que éste pudo haber echado mano a las alternativas que le provee el Código procesal penal, evitando así “el injustificado retardo en que incurrió”. En consecuencia, dispuso hacer lugar al planteo de los recurrentes y recomendar “al señor juez de grado que resuelva las situaciones procesales que se encuentran pendientes dentro del plazo de diez días”.

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