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El país|Miércoles, 19 de septiembre de 2007
RECHAZAN UN PEDIDO DE LOS JUAREZ

Ecos del Santiagazo

La Corte rechazó una demanda del ex gobernador de Santiago del Estero Carlos Arturo Juárez y su esposa contra el Estado nacional. El tribunal dijo que los daños producidos por el incendio y saqueo de inmuebles de propiedad de la pareja, ocurridos durante el Santiagazo de 1993, son competencia del Estado provincial.

Con esta decisión, el tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, por la que se había condenado al Estado nacional a indemnizar a Juárez y a su esposa Mercedes Marina Aragonés de Juárez por los daños y perjuicios que sufrieron a raíz del incendio y saqueo de dos inmuebles de su propiedad, ocurridos durante la revuelta que tuvo lugar en Santiago del Estero, el 16 y 17 de diciembre de 1993.

Entre los fundamentos del fallo, la Corte señaló que los daños cuyo resarcimiento se reclama constituyen “consecuencia directa de delitos sujetos a jurisdicción provincial”. Y que en el momento de los hechos, Juárez y su esposa habían viajado a Buenos Aires y en ningún momento estuvo en peligro su seguridad personal, por lo que no debe imputarse a la Policía Federal omisión alguna en el cumplimiento de sus deberes.

Los integrantes del máximo tribunal detallaron que las normas que rigen la actividad de la Policía Federal prevén que ésta tiene por funciones “prevenir los delitos de la competencia de los jueces de la Nación” y “proveer a la seguridad de las personas o cosas de la Nación, entendiéndose por tales los funcionarios, empleados y bienes nacionales”.

A las provincias, en tanto, les corresponde “la prevención de todos los delitos de jurisdicción federal”. Destacó el tribunal que el mantenimiento de la custodia sobre la vivienda particular de los demandantes constituía una actividad discrecional pues, según las normas mencionadas, la Policía Federal no estaba obligada a vigilar el patrimonio de los Juárez.

La Corte subrayó que no es razonable asignar al deber genérico de “defender contra las vías de hecho la vida, la libertad y la propiedad de las personas” un alcance tan amplio en orden a la responsabilidad del Estado por la prevención de los delitos, que lleve a la absurda consecuencia de convertir a aquél en responsable de las consecuencias dañosas de cualquier delito.

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