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El país|Domingo, 23 de septiembre de 2007
EL PROYECTO DE REFORMA DE LA JUSTICIA

Ciega, pero a ver si resulta más rápida

El ministerio tiene listo un proyecto abarcativo de reforma del Código Procesal Penal para acortar los plazos. Hay límites de tiempo, nuevos roles para fiscales, jueces y Casación, y regímenes especiales para corrupción y narcotráfico.

Por Irina Hauser
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Las cosas, hoy, están así: un ladrón de relojes o zapatillas puede pasar meses o años olvidado en una cárcel sin que nadie defina si es culpable o inocente; en otro wing, los juicios por corrupción se prolongan por tanto tiempo, 14 años en promedio dicen las estadísticas, que la mayoría prescribe o se cierra porque se han perdido las pruebas. Este complejo, intrincado problema, ha sido tema de una comisión especial convocada por el Ministerio de Justicia, que después de arduas reuniones redactó una nueva versión del Código Procesal Penal que promete un cambio rotundo, si logra convertirse en ley: un caso sencillo no podrá durar más de dos años; uno complejo, contra funcionarios públicos o sobre narcotráfico, tendrá un tope de cuatro. Los fiscales gozarán de gran protagonismo en la investigación, también las víctimas. Los jueces deberán evaluar y tomar decisiones en audiencias públicas. Ya no habrá procesamiento, sólo absolución o condena. Y se agregará una nueva Cámara de Casación.

El proyecto del nuevo Código será entregado formalmente mañana por los doce integrantes de la comisión al titular de Justicia, Alberto Iribarne, que luego lo elevará como proyecto de ley. Cerca del ministro aseguran que contará con el impulso oficial de una eventual presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. “La reforma busca acortar los tiempos procesales para que los crímenes no queden impunes y, a la vez, dar noción a las personas de cuánto puede durar su juicio”, asegura Iribarne quien, sobre el final de su gestión, intenta dejar un legado –no menor, por cierto– que contrarreste su fama de baja productividad.

El eje del cambio propuesto no pasa por una reforma de las estructuras de tribunales sino de los procesos y responsabilidades de sus funcionarios. Se agregarían, sí, dos nuevos organismos: una Cámara de Casación con competencia federal para todo el país y una Oficina Judicial para dar asistencia administrativa a las distintas instancias. Se unificarán, además, los fueros correccional y criminal de la Justicia nacional. Por lo demás, el espíritu es un sistema con tiempos muy reglados, con alta participación de las víctimas, donde las principales resoluciones se dictan en sesiones orales.

Gran elenco

El fiscal. Será, por excelencia, el encargado de la “investigación preparatoria”, que dejará de llamarse “instrucción”, y continuará como acusador en el juicio oral. Resolverá si corresponde la prisión preventiva, tomará indagatoria y juntará evidencias iniciales que no tendrán valor para fundar una condena sino para definir si el caso va a juicio. La prueba determinante se producirá en la instancia oral. Esto implica un cambio importante: actualmente la investigación se hace dos veces (en el camino pueden perderse pruebas) y también se repiten los testigos (con su consiguiente desgaste).

El juez. Ya no será investigador y no podrá incorporar pruebas por su cuenta. Su misión consistirá en evaluar los pasos del fiscal y dar (o no) el visto bueno. Ya no tomará sus decisiones a puertas cerradas, como en la actualidad, sino en audiencias orales. Estará claramente más expuesto.

Las víctimas. Tienen amplias chances de ser querellantes. Aun sin serlo, deben ser informadas de todo y pedir la revisión de las medidas que impliquen el cierre o desestimación de un caso. Como querellantes, pueden formular la acusación por su cuenta, incluso cuando el fiscal no lo hace.

La Cámara de Apelaciones. Controlará la acusación del fiscal y evaluará las pruebas propuestas por las partes. Podrá resolver, en esencia, conflictos de competencia y cuestionamientos a medidas cautelares como la prisión preventiva. Los recursos de apelaciones quedarán reducidos a una mínima expresión. Así, los abogados ya no podrán recurrir al viejo truco de plantear nulidades –dejarán de existir– para dilatar los tiempos. La alzada también podrá dictar sentencia en los juicios abreviados.

El tribunal de juicio. Los jueces del juicio oral –uno para los casos sencillos, tres para los complejos– dirigen la audiencia de debate público, que se graba de punta a punta, y dictan sentencia basándose en las evidencias exhibidas exclusivamente en este proceso. Pueden aplicar a los hechos una calificación distinta a la elegida por el fiscal o la querella, pero nunca más grave.

Cámaras de Casación Penal. El nuevo Código convertiría en ley lo que ordenó el año pasado un fallo de la Corte Suprema: el tribunal de Casación debe revisar tanto los hechos como las pruebas del juicio oral, o sea, todo. Esto multiplica el trabajo de esta cámara, que aún antes de la decisión suprema ya funcionaba como un problemático embudo, sobre todo en causas contra represores. Para descomprimir y llevar nuevos aires a un ámbito cuestionado, el ministerio ya elevó un proyecto de ley para que haya dos Cámaras de Casación. La actual, que mantendría la competencia federal en todo el país, y una nueva formada por tres salas (diez jueces en total) para atender las causas de la Justicia ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires.

Tiempo límite

Duración total. Para los casos más sencillos, de delitos comunes, el Código propone un máximo de duración de dos años, sin contar los recursos de casación. Para los complejos, con varios imputados y dificultades para recolectar las pruebas, se estipula un máximo de cuatro años. Si se excede “el plazo razonable” para que una persona sea juzgada, “debe disponerse el sobreseimiento del imputado e indemnizarse a la víctima cuando se establezca morosidad judicial”, estipula la propuesta.

Etapas. Frente a una denuncia, el fiscal tendrá diez días para decidir si abre una causa. En una primera audiencia (de “formalización de la investigación”) deberá comunicarle al imputado qué hecho se le atribuye. La pesquisa inicial podrá durar hasta seis meses, a lo sumo extenderse hasta nueve. Vencido el plazo, el fiscal (o la querella) debe acusar, si no habrá sobreseimiento obligado. En una segunda audiencia “de control de la acusación” se expondrán las pruebas y se determinará el rumbo del caso: si se cierra, si va a juicio, o bien se impulsa alguna alternativa (como el juicio abreviado, u otra). La Oficina Judicial sortea los jueces o el tribunal para el juicio oral.

Tijera en mano

El proyecto en danza hace del acortamiento una bandera. Además de eliminar recursos de apelación, prevé cuestiones prácticas como habilitar que las notificaciones se hagan por teléfono, e-mail, o fax (todavía se mandan en papel). El trabajo administrativo quedará concentrado en las oficinas judiciales y no empantanará la tarea de jueces y fiscales. Como criterio general, se propicia el uso de “soluciones alternativas” al juicio común, de las que quedan exceptuados los funcionarios acusados de corrupción:

- El “juicio abreviado”, cuando una persona acepta su culpabilidad y acuerda con el fiscal el cumplimiento de una pena menor a la prevista.

- La probation (o suspensión del juicio a prueba): se admite que un imputado no vaya a juicio a cambio de una reparación del perjuicio y el cumplimiento de trabajo comunitario.

- El “principio de oportunidad” –la más novedosa de estas opciones– le permite al fiscal desistir de promover una causa penal frente a una persona sin antecedentes y un delito con pena máxima inferior a tres años. La víctima siempre tiene la opción de acusar por sí misma.

- La “conciliación” es el atajo posible frente a delitos patrimoniales: la víctima y el autor pueden solucionar el conflicto amistosamente.

Garantías

Detenciones. La prisión preventiva quedaría sometida a importantes controles. La pide el fiscal, la avala o rechaza el juez en una audiencia oral y la revisa cada tres meses en nuevas audiencias. Este tipo de detención no puede superar los dos años. La norma afila el lápiz sobre qué se considera peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, dos cuestiones que suelen generar controversias. La incomunicación, establece, sólo corre ante “motivos graves” que hagan suponer que se complicará la averiguación de la verdad. El texto sugiere, como concepto general, que se privilegien penas alternativas a la prisión efectiva.

Menores de 18 años. La prioridad, sugiere el proyecto, siempre será la reinserción y no la reclusión. La prisión preventiva es excepcional y no puede durar más de dos meses. Un juicio a un menor de edad no puede superar, en total, el año de duración.

A futuro

“El sistema que desarrollamos se denomina 80-20, porque implica aplicar 20 por ciento de los recursos para resolver el 80 por ciento de los casos y el 80 por ciento restante de recursos para resolver las investigaciones complejas que requieren más énfasis”, explicó el jurista Carlos Beraldi, coordinador de la comisión de notables que elaboró el nuevo Código, de 400 artículos. El grupo estuvo integrado por jueces, fiscales, abogados, defensores oficiales y legisladores.

La presentación en sociedad, que se hizo esperar más de un año, va en cierta medida a contramano del reclamo que hace dos semanas lanzaron 600 jueces en su Conferencia Nacional: más presupuesto y autonomía para manejarlo. La idea madre del Código de Iribarne es darles más poder a los fiscales y racionalizar los recursos.

Según Beraldi, si la iniciativa fuera aprobada, se podría ir aplicando gradualmente, en etapas, empezando por los tribunales porteños y sólo para las causas nuevas. “En tres años –estimó el penalista con un asombroso optimismo– la reforma se podría extender a todo el país.”

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