La Ley 1004, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece el Registro Público de Uniones Civiles, formadas “libremente por dos personas, con independencia de su sexo u orientación sexual”. Deben acreditar una convivencia mínima de dos años en la Ciudad de Buenos Aires.
Los miembros deben ser mayores de edad, solteros o divorciados; si estuvieran casados, deben divorciarse para acceder a la unión.
Los empleados públicos de la Ciudad de Buenos Aires que integren una unión civil recibirán un tratamiento similar al de los cónyuges: su pareja podrá acceder a la obra social, podrán solicitar créditos; tendrán derecho a días de licencia para cuidar a su pareja en caso de enfermedad, o por duelo, si la pareja fallece.
Las parejas también podrán beneficiarse con planes de la Comisión Municipal de la Vivienda o de ayuda social otorgados por el Gobierno porteño. Algunas obras sociales como Osplad, Osecac y Aeronavegantes reconocen cobertura a parejas del mismo sexo.
La unión civil no otorga derecho a heredar en caso de muerte de la pareja, ni a acceder automáticamente a una pensión. Tampoco a la adopción de niños.