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El país|Miércoles, 28 de agosto de 2013
Venta de acciones y dividendos distribuidos

Ganancias de capital

Propondrán gravar por ley los resultados por venta de acciones y títulos, eliminando la exención a beneficiarios del exterior. También grava los dividendos y utilidades distribuidas.

Por Raúl Dellatorre
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Ricardo Echegaray, administrador federal de la AFIP.

El Poder Ejecutivo enviará al Congreso un proyecto de ley que grava con un 15 por ciento la utilidad por la venta de acciones y títulos que no cotizan en Bolsa y elimina la exención que beneficia a los sujetos del exterior por estas mismas operaciones. Además, serán gravados con el Impuesto a las Ganancias los dividendos o ganancias que distribuya toda empresa entre sus accionistas o socios, con una tasa del 10 por ciento. Esta será la primera medida con la que se grave, en el actual sistema, las ganancias obtenidas por compraventa de activos financieros, una forma específica de fijarles tributo a las rentas financieras sin castigar el ahorro popular, según destacaron ayer la presidenta de la Nación y el administrador federal de ingresos públicos. La propuesta, según se explicó, fue acordada con los sectores empresarios que participan de la mesa de diálogo, que ayer sesionó en Casa de Gobierno. El proyecto respectivo ingresará por la Cámara de Diputados, que está previsto que lo trate en comisión el martes 3 de septiembre, y en el recinto el miércoles 4.

Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, estimó que la contribución anual al fisco por el gravamen sobre la compraventa de acciones y títulos será de 697 millones de pesos. Por el impuesto sobre los dividendos, el aporte a la recaudación alcanzaría los 1359 millones de pesos anuales. En total, entonces, el “aporte privado” a la reformulación del esquema de deducciones para la cuarta categoría para hacerlo más progresivo (beneficia fundamentalmente a los salarios inferiores a 15 mil pesos y, en menor medida, a los del rango de 15 mil a 25 mil) será de aproximadamente 2056 millones de pesos anuales. Por otra parte, negó “categóricamente” que vayan a aumentar las retenciones a cuenta de Ganancias sobre compras en el exterior con tarjetas (del 20 por ciento).

La eximición del Impuesto a las Ganancias para los sujetos del exterior por “operaciones de compraventa de acciones, bonos y demás títulos valores” había sido establecida en el artículo 78 del decreto 2284, del año 1991, un decreto ómnibus que definió la desregulación económica en comercio interior, comercio exterior, entes reguladores, reforma fiscal, mercado de capitales, sistema de seguridad social y la negociación colectiva. En el rubro fiscal, establecía que quedaban eximidos del impuesto los resultados provenientes de dichas operaciones que tuvieran como beneficiarios a personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas del exterior. El decreto llevaba la firma de Carlos Menem y Domingo Cavallo.

Al eliminar la eximición, el actual proyecto de ley determina que los resultados (utilidades) obtenidos por la compraventa de acciones, bonos y demás títulos valores “que no coticen en Bolsa”, radicadas en el país, pagarán una tasa del 15 por ciento de impuesto, cualquiera sea el lugar de radicación del beneficiario.

Otro capítulo de la misma ley, que será enviada al Congreso en los próximos días para su tratamiento la semana próxima en Diputados, grava los dividendos o utilidades distribuidas por las empresas, cualquiera sea la característica de estas últimas (grande o pequeña, SA o SRL, etc.), con una tasa del 10 por ciento. En el caso de las personas físicas, actualmente esos dividendos deben ser incluidos en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, pero en el rubro No Gravados. En adelante (a partir del año próximo, si lo aprueba el Congreso), serán gravados pero a una tasa especial, del 10 por ciento. Lo mismo ocurre en el caso de las empresas que tienen acciones o participaciones en otras sociedades: los dividendos o ganancias que reciben se declaran pero como ingresos no gravados. También en este caso pasarían a tributar –cuando el proyecto se convierta en ley– el 10 por ciento.

Respecto de si este gravamen no podría ser objetado por doble imposición –ya que la empresa que distribuye los dividendos ya paga el Impuesto a las Ganancias sobre sus utilidades–, una fuente de la AFIP señaló que “el impuesto sobre los dividendos ya se aplicó en Argentina, hasta principio de los ’90; no es nuevo, ni se lo puede objetar desde un enfoque legal. Muchos países lo aplican, otros no. Es un criterio de política fiscal y acá se resolvió modificar ese criterio a partir de ahora”. El otro criterio que ayer quedó claro que tomó como opción el Gobierno es descartar la aplicación del gravamen sobre la renta financiera indiscriminadamente. Ni plazos fijos, ni las colocaciones en acciones u obligaciones negociables con cotización bursátil quedarán gravadas: una resolución consistente con el impulso que se le viene dando a la formación de un mercado de capitales abierto y regulado en la Argentina.

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