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El país|Martes, 28 de octubre de 2003
OPINION

Trampas de los ‘90

Por Alfredo Zaiat
El modelo de los ‘90, que se resume en neoliberal, ha sido mucho más que medidas económicas que favorecieron a unos pocos. Las privatizaciones, la extranjerización de la banca y la apertura, entre otras de las recetas del Consenso de Washington seguidas como el mejor alumno, fueron capítulos centrales de la arquitectura económica de la década pasada. Pero todas esas “reformas estructurales”, como gustan denominarlas los organismos financieros internacionales con eco en los voceros locales del establishment, no hubiesen podido consolidarse sin un andamiaje jurídico que las sustentara. En la región Argentina tiene el privilegio, junto a Paraguay, de haber cedido la soberanía en materia jurídica de cuestiones económicas. La convertibilidad no era sólo la subordinación de la soberanía monetaria del peso al dólar. También estuvo sostenida por la delegación de facultades constitucionales en tratados internacionales referidos a temas económicos.
La reforma constitucional del Pacto de Olivos les otorgó a los tratados internacionales que la Argentina firma con otros estados jerarquía superior a las leyes nacionales. Nana Bevillaqua, la defensora adjunta del Pueblo de la Nación, explica que esa cesión de la jurisdicción nacional en favor de la internacional se estructuró con los Tratados Bilaterales de Protección de las Inversiones Extranjeras, que son utilizados por las privatizadas ante el Ciadi (tribunal internacional de arreglos de diferencias en materia de inversiones) para reclamar en total unos 17 mil millones de dólares por la pesificación y congelamiento de las tarifas.
La importancia de esos tratados reside en que la política económica queda subordinada a sus disposiciones. Así se entiende cómo el modelo de Cavallo no era una simple paridad cambiaria 1 a 1, sino que ese seguro de cambio a las inversiones extranjeras contaba con un reaseguro jurídico a nivel internacional. Estos tratados brindaban cláusulas generales a las inversiones como las de “trato nacional”, “trato de nación más favorecida” o “cláusulas de estabilización”. De ese modo, se diseño un régimen de responsabilidad absoluta del Estado por las consecuencia de sus actos soberanos. En este caso, la ruptura de la convertibilidad con la devaluación y posterior pesificación.
Empezar a desmontar esas trampas de los ‘90 buscando “nacionalizar esos juicios”, tarea que por cierto es de resultado nebuloso, es indispensable para la reconstrucción de la institucionalidad, cualidad que tanto se pondera en estos días.

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