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El país|Domingo, 21 de agosto de 2016

Y la luz se hizo

Por Mario Wainfeld

El Gobierno acató, acaso a medias, la exigencia de audiencia pública para el aumento de tarifas de gas dispuesto por la Corte Suprema (CSJN): fijó una para el 12 de septiembre. La sentencia dispuso que el acto no debe ser un ritual hueco, que todas las partes deben ser oídas y sus planteos tomados en cuenta para determinar el cuadro tarifario, que es potestad (no absoluta) del Ejecutivo. Da la impresión que una sola convocatoria es poca para atender a la cantidad y diversidad de reclamos y sectores en danza. Si se convirtiera en simulacro, los damnificados podrían argüir su nulidad, con buen sustento en la sentencia del jueves.

En paralelo, la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó, tiene en sus manos el expediente en el que se decidió frenar el tarifazo de tarifas eléctricas en toda la provincia de Buenos Aires. Entre los actores, está la Defensoría del Pueblo provincial, facultada para representar a todos los usuarios. El plazo para que Gils Carbó dictamine y devuelva la causa a la Corte expira el 6 de septiembre. Si los cortesanos sentenciaran de volea, como hicieron respecto de las tarifas de gas, llegarían antes que la audiencia pública que el oficialismo sacó de la galera, in extremis. Se supone que será el 13 de septiembre para no superponerla con la del gas. Tal vez los abogados del Estado pidan una prórroga al tribunal para no cumplir con el requisito constitucional obligatorio y no quedar, de nuevo, en off side.

De cualquier manera, cuesta imaginar que la Corte altere las líneas maestras de la sentencia flamante.

El aterrizaje tardío de Carlos Rosenkrantz, que jura mañana, cambiará la composición del cuerpo. Rosenkrantz es abogado de corporaciones, incluyendo al Grupo Clarín con el que además tiene acuerdos académicos en su carácter de Rector de la Universidad Austral.

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El principal aporte positivo del fallo de la Corte es la validación de la “acción de clase” para el conjunto de los usuarios residenciales. La regla imperará en otros pleitos semejantes.

Contra lo que propagan usinas oficialistas, nada cierra la posibilidad de demandar a otros usuarios ni quedan “condenados” a accionar de a uno en fondo Por lo pronto, las personas jurídicas tienen capacidad para hacerlo, lo que racionalmente debería dejar margen a corporaciones como la CAME, APYME o la mismísima UIA. Con más razón y apego a derecho las Universidades, las empresas recuperadas, los clubes de barrio y las organizaciones sociales deben tener legitimidad procesal. Son colectivos con intereses homogéneos y muchos de ellos limitados en recursos económicos. La solución inversa (exigir que actúen “individualmente”, en fila india) sobrecargaría a los juzgados de pleitos casi idénticos sin funcionalidad alguna. Es cierto que los jueces se fascinan con el papelerío y las dilaciones pero sería un exceso, caramba.

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Dos puntos centrales de la decisión de la CSJN servirán de fundamento a reclamos que, tal como informó ayer la nota de tapa de Página/12, ya se están pergeñando.

Estableció que los aumentos de tarifas deben ser “graduales” y no pueden ser confiscatorios. Agregamos, sin distorsionar: “confiscar” es privar al consumidor de sus derechos constitucionales entre ellos el de “trabajar y ejercer toda industria lícita”. Las tarifas exorbitantes no pueden, legalmente, llevar a la quiebra a los usuarios no domiciliarios. Ni tampoco, dice la sentencia con todas las letras a privarlos “de la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos”. El precio prohibitivo del gas o la electricidad, de existir, debe ser anulado por los tribunales. Por cierto, determinar qué es “confiscatorio” varía en cada caso, que puede haberlos individuales o colectivos como serían los clubes de barrio.

La “gradualidad”, en cambio, puede ser discernible a simple vista si la cuantía del aumento es exorbitante. El juzgador tiene facultades para establecer cuál es el “x por ciento” que configura abuso del concesionario.

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El jurista Gustavo Arballo avizora el horizonte, con buen saber y mejor olfato en el blog Saber Derecho. “Mi sensación -escribe– es que a pesar de que la Corte “tira el achique” para evitar que proliferen acciones que sean un rejunte promiscuo de actores, siempre que haya causa común a todo grupo que demuestre numerosidad y analogía es una (acción de) clase plausible. Así las cosas, veremos florecer amparos de grupos, clases y mini clases, y, finalmente, la opción de litigar en modo cuentapropista”.

También serán de la partida los Defensores del Pueblo que representan “promiscuamente” a todos los ciudadanos. Y las propias provincias, cuya legitimidad para actuar en nombre de sus ciudadanos-habitantes es difícil de controvertir, si se habla en serio. San Luis parece haber primereado, los reclamos sociales seguramente despabilarán a otros gobernadores para hacerse cargo de sus mandatos.

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