Imprimir|Regresar a la nota
El país|Domingo, 18 de junio de 2006

Lo que dice la Constitución

Artículo 123.

“El gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de los cargos, sino por intervalo de un período.”

Artículo 124.

“En caso de muerte, destitución, renuncia, enfermedad o ausencia del gobernador, las funciones del Poder Ejecutivo serán desempeñadas por el vicegobernador, por todo el resto del período legal, en los tres primeros casos, o hasta que haya cesado la inhabilidad temporaria, en los tres últimos.”

Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar|República Argentina|Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.