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El país|Domingo, 18 de marzo de 2007

Lo que dice el Código

El artículo 86 del Código Penal segundo párrafo establece que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1. Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para la práctica abortiva”.

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