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Psicología|Jueves, 11 de diciembre de 2014
SUJETO, ESTADO Y TERROR DE ESTADO

“Lazo social desaparecido”

La autora, a partir de la situación de los testigos-víctimas en los juicios por la represión ilegal en la dictadura, reflexiona sobre las dificultades de “retomar un lazo posible con el Estado, en la paradojal situación de haber sido el propio Estado quien encarnó esos crímenes”.

Por Fabiana Rousseaux *
Imagen: Julio Pantoja.

Wiedergutmachung es la palabra alemana que denomina la reparación establecida por Konrad Adenauer, en 1953, para pagar indemnizaciones a los sobrevivientes del nazismo. La significación de este término es algo así como “hacer de nuevo el bien”. Sin embargo, muchos de los sobrevivientes de ese genocidio se negaron a cobrar las indemnizaciones, reconociendo la imposibilidad de volver las cosas al estado anterior a los inenarrables hechos ocurridos. También en la Argentina, durante los largos años de impunidad que nuestra sociedad debió transitar, la falta de anudamiento entre las reparaciones y los procesos de justicia, verdad y memoria despojó al valor pecuniario de otras significaciones simbólicas necesarias para que pudiera inscribirse en los términos de una efectiva reparación. Sin embargo, los juicios a los represores lograron reanudar en gran parte la vinculación de las indemnizaciones, traducciones económicas del daño, con la Justicia, la memoria y la verdad, dando entonces un sentido más integral a la idea de reparación.

Sabemos, por la experiencia recabada, que no hay modo de olvidar lo que –citando a Lacan– “no cesa de no escribirse”. Cuando hablamos de reparación, sabemos que no hay modo de reparar lo ocurrido. Sobre todo en los términos jurídicos que definen la reparación como aquella instancia que podría “volver las cosas a su estado anterior”. Pero, sobre todo, no hay modo de reparar totalmente lo ocurrido por la dimensión de los delitos cometidos por el terror de Estado en nuestro país y por esa famosa pregunta que no es nueva en el mundo pero sí para nosotros como sociedad: ¿cómo pudo ocurrir?

Podemos afirmar que los daños generados por los delitos imprescriptibles no son prescriptibles. Los delitos de lesa humanidad, o de humanidad injuriada, generan una actualidad permanente de lo afectado. Y aun cuando se resuelvan casos particulares e incluso se obtengan sentencias ejemplares, estos delitos afectan a la humanidad en su conjunto. La letra jurídica de la que podemos servirnos los profesionales que trabajamos en el marco estatal –en los campos jurídico y de la salud mental– nos enfrenta con el problema de los particulares instrumentos o lógicas de evaluación ante delitos de esta índole. Uno de los problemas es el del olvido, en tanto represión necesaria. El recuerdo de lo ominoso es una forma de presentificación de lo ocurrido que marca un tiempo atemporal, siempre actual. No podemos afirmar que estos hechos, por haber ocurrido cuatro décadas atrás, estén más lejos. Pensemos en el impacto que provoca en la sociedad la restitución de cada nieto, donde lo contable, el número que nombra a cada restitución, nos remite a la necesidad social de ubicar alguna coordenada posible, asible a la condición humana, que torne entendible, traducible la significancia de cada restitución. Convivimos con cuerpos desaparecidos-vivos y eso no es sin efectos en el cuerpo social.

Y cada acontecimiento significante en este terreno –aniversarios del 24 de marzo, fechas de inicio o sentencias de juicios por delitos de lesa humanidad, acontecimientos excepcionales como fugas de represores, o absoluciones, o amedrentamientos a víctimas-testigos– nos insta a redireccionar la lógica del trabajo que desarrollamos: a no intentar respuestas repetitivas y predeterminadas que terminen por ofender la dignidad de los testigos que se presentan cotidianamente en los juicios.

Frente a estos hechos delicados, no es plausible una respuesta estatal sin un lazo social que repare desde la integralidad las diversas situaciones que laten en torno de este problema. En tal sentido, la tarea de acompañar a las víctimas tiene mucho más que ver con enlazar Estado-víctimas-proceso judicial, antes que con sostener las premisas del tradicional concepto de acompañamiento terapéutico. Para el abordaje de víctimas del terrorismo de Estado, y en el particular e inédito proceso de juicios por delitos de lesa humanidad, con tribunales ordinarios (Argentina tiene la particularidad de no haber creado tribunales especiales para el juzgamiento de delitos de lesa humanidad, al modo de Ruanda y Ex Yugoslavia, sino que los lleva a cabo mediante los tribunales orales federales ordinarios), el concepto de acompañar merece ser pensado desde la acepción de lazo social.

Lazo necesario para enlazar un discurso que no es sólo jurídico y que tampoco puede ser de neta protección: el discurso rigidizado de la lógica estatal protectoria deja por fuera al sujeto a proteger. El discurso del acompañamiento debe ser construido porque el Estado, en esto, había permanecido ausente durante décadas. Retomar un lazo posible con el Estado, en la paradojal situación de haber sido el propio Estado el que encarnó esos crímenes nos otorga a quienes trabajamos en estos contextos la responsabilidad de impulsar y garantizar las condiciones necesarias para implementar una lengua novedosa y sus derivados en prácticas reparatorias, con especial cuidado en no dar respuestas generalizadas, burocráticas o paliativas.

Acogemos la demanda de la persona víctima del terrorismo de Estado en un dispositivo singular. Para alojar esa demanda debemos intentar la ubicación de lo íntimo de cada sujeto. Más allá que no haya estado impactado de modo directo, es necesario hacer lugar al impacto que el terror de Estado produjo en todos los lazos sociales.

Nuestra responsabilidad está regida por la premisa de despatologizar estas situaciones cuyo modo de presentación, dada la actualidad del trauma, puede parecer extraño. Y a la compleja tramitación del trauma se le suma a veces la fallida intervención de algunos profesionales de la salud mental, quienes en algunos casos psicopatologizan y en otros, al promover una clínica de “hacer el bien” (“mejor olvídese, ya pasó mucho tiempo, mejor piense en otra cosa...”) relativizan las acciones llevadas a cabo por el terror de Estado, excluyendo las condiciones subjetivas de elaboración del sufrimiento y dejando al sujeto a merced de un goce mortífero y solitario, que en ocasiones incluso puede presentarse con envoltorios alucinatorios, típicos de los efectos de la “desaparición”. En este sentido, la responsabilidad profesional se torna obligación estatal. De lo contrario, se arriesga la posibilidad de obtener un efecto subjetivante y dignificante.

Desde ya, sostener el compromiso del uno a uno, para cada sujeto en particular, no es una tarea fácil en la práctica estatal, que, al construir política pública, construye generalización, en la perspectiva de garantizar los derechos de todos. Esa contradicción es precisamente la que no debemos intentar suprimir. Sin perjuicio de la dimensión subjetiva, ética, es determinante hacer pasar a lo social lo vivido en la clandestinidad de los hechos atroces. “Aunque lo cuenten, lo vivido aquí es tan horroroso que nadie les creerá”, se jactaban los nazis ante sus víctimas en los campos de exterminio.

Pero los hechos están inscriptos de modo indeleble en la memoria de los cuerpos. Se trata de una memoria social corpórea, hecha carne en los cuerpos que transitan por un espacio social y que llevan las marcas del terror repitiéndose en infinitos gestos.

En cada testimonio de lo vivido, el relato que se forja cobra una temporalidad actual, inespecífica, extraña, y se vuelve a producir un sentido; en cada repetición hay una nueva marca. Quizás entre los relatos haya coincidencias discursivas, pero no en términos del acto subjetivo: cada vez que se vuelve a pasar por el testimonio se produce un encuentro con algo que antes no estaba o no era evidente para quien lo enuncia.

Frente a la magnitud de estas consecuencias, no hay posibilidad de una respuesta sin lazo, sin un Estado de derecho, reparador, que intente suturar el lazo devastado por el propio Estado en épocas de terror generalizado a través de la planificación de políticas reparatorias.

Se trata entonces de un acompañamiento pensado desde la reconstrucción de un lazo social. Cuando iniciamos esta experiencia, en 2005, había que construir el acompañamiento, porque el Estado no había estado presente en estos problemas. Y, para reanudar algo que estaba roto, hay que volver a confiar, volver a creer, volver a un diálogo posible.

Pero una cosa es ser víctima del terror de Estado y otra cosa es que eso sea el único nombre en la vida de un sujeto, lo cual llevaría a profundizar la indignidad de las consecuencias de estos delitos. No deberíamos olvidar que escuchamos simultáneamente a dos sujetos: un sujeto que el Estado convirtió en víctima y un sujeto del inconsciente, que habla en nombre propio y que muchas veces puede decir: “Lo peor que a mí me pasó no es lo que todo el mundo supone, lo peor que a mí me pasó es otra cosa”. ¿Cómo hacer lugar a esto en el Estado? Ahí es donde el discurso que mide las políticas y sus resultados se hace insuficiente. Pero aun el limitado marco de la cuantificación burocrática, medible y técnica de la ciencia, aun el discurso positivista que clama por definiciones categoriales, nos dan un margen. Una respuesta posible es la despatologización de la víctima. Recién entonces emerge un sujeto que fue víctima de una situación provocada por el Estado pero al cual le suceden cosas diversas. Antes y después de lo sucedido, también está el sujeto, trastrocado desde ya por los episodios que tuvo que soportar. El arrasamiento subjetivo que se da en algunos casos no tiene un solo envoltorio. Pero hay suele presentarse la tentación de tratar a un sobreviviente, que ha transitado por una experiencia concentracionaria, como un “paciente”.

Debemos ser cautos con la certeza del bien. El nazismo fue consecuencia de la lógica del bien absoluto y de eso hay que cuidarse mucho en la clínica también.

La reapertura de los juicios, en 2006, permitió reconocer la imposibilidad de llevar adelante el proceso por delitos de lesa humanidad sólo desde el discurso jurídico. Uno de los problemas fue que la prueba fundamental está basada en los testigos sobrevivientes del terrorismo de Estado pero estos testigos ya habían dado testimonio decenas de veces antes de esos juicios, tanto en el extranjero como ante organismos de derechos humanos que funcionaban en la Argentina; muchas de esas pruebas fueron incendiadas, allanadas o inundadas, en distintos momentos a lo largo de estos años; los organismos de derechos humanos hicieron todo lo posible para mantener intactos los testimonios pero muchos de ellos fueron destruidos, lo cual exigió sucesivas reconstrucciones.

Luego, algunos sobrevivientes pudieron dar testimonio frente a un tribunal en la Causa 13, Juicio a las Juntas, que en 1985 condenó a integrantes de las tres primeras juntas militares. Luego, se abrieron juicios en el exterior y también ofrecieron su testimonio, mayormente en Francia, Italia, Alemania y Suecia. Estos juicios en el exterior se fundaron en la legalización de la impunidad a partir de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y de los decretos de indultos de Carlos Menem. Finalmente, a finales de 1999 y comienzos del 2000 se llevaron adelante los “juicios por la verdad” especialmente en Mar del Plata y La Plata, que, si bien no tenían consecuencias penales para los acusados, permitían la reconstrucción de la verdad histórica. También en ese contexto dieron testimonio los sobrevivientes y familiares. Por consiguiente, en 2006, con la reapertura de los juicios orales, estos testigos habían ofrecido su testimonio en demasiadas oportunidades y además descreían de la Justicia, en tanto no había fundamentos para asegurarles que su testimonio fuera a ser de utilidad para juzgar a los responsables.

Comenzó así un debate interesante sobre la verdad jurídica y la verdad subjetiva de estos testigos. Ya nadie puede dudar de los testigos en la Argentina –ésa es la primera condición de dignidad que debemos establecer–, en gran medida porque existieron todas esas instancias previas de prueba donde los jueces de otros países, la Conadep y la Causa 13 habían admitido estas pruebas. Dudar del terrorismo de Estado en la Argentina no era ya admisible. Como sociedad, debíamos partir del punto ético de reconocer los hechos, a pesar del anquilosado discurso social del “yo nunca vi nada”.

En ese contexto, construimos una lógica de trabajo basada en el deber del Estado de comprometerse a acompañar y a estar presente en el proceso de los juicios: no sólo acompañar a los testigos, sino acompañar el proceso de los juicios en su conjunto. Esto se fue construyendo sobre la marcha a partir del enorme y diferencial impacto que tiene sobre el propio testigo volver a contar lo sucedido en el contexto de un tribunal con consecuencias penales. Si bien puede ser mucho más doloroso en términos de rememoración, puede convertirse en una instancia mucho más reparadora, sobre todo cuando se llega a la sentencia. Emerge entonces una dimensión novedosa: los efectos de haber sido escuchados por el Estado.

Pero lo que los testigos relatan en estos procesos es lo que nos sucedió a todos. Por eso se fue gestionando una construcción colectiva entre los organismos, los jueces, los fiscales, los profesionales que trabajamos en ese campo y los sobrevivientes. Se fue armando un discurso nuevo, que trastroca la lógica jurídica tradicional. Nos permitimos interrogarnos: ¿qué es lo que estamos juzgando?, ¿para qué?, ¿a qué le vamos a dar mayor peso? Ya que no se juzgan delitos cualesquiera, sino delitos de lesa humanidad. Lo encarnado en estos juicios es el poder del Estado en su expresión más radical. Como teorizó Eduardo Luis Duhalde (El Estado terrorista argentino, 1983), se trató, no ya sólo de violencia estatal, sino de un verdadero terrorismo de Estado. Por eso estamos tan empecinados en sostener el paradojal lugar de desencuentro entre la verdad jurídica y la verdad subjetiva, que puede hilvanarse cada tanto pero sólo a condición de reanudar el lazo desaparecido.

* Coordinadora del Area de Psicoanálisis y Derechos Humanos del Instituto de Investigaciones del Campo Psi-Jurídico. Ex directora del Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos Dr. Fernando Ulloa, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

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