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Sociedad|Sábado, 17 de mayo de 2008
La Cámara acepta la apelación a una polémica sentencia del juez Oyarbide

Críticas a un fallo por “discriminación”

Dos diputados cuestionaron la sentencia en la que el juez sobreseyó a directivos de una empresa, argumentando que el sistema de explotación de inmigrantes obedece a “pautas culturales de los pueblos originarios”. La apelación a esa sentencia ya está en la Cámara.

Por Eduardo Videla
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El juez argumentó que la explotación en los talleres responde a “pautas culturales” de los pueblos originarios.

La Cámara Federal porteña aceptó el recurso de apelación presentado por la Cooperativa La Alameda, contra un fallo del juez federal Norberto Oyarbide, quien sobreseyó a tres directivos de una empresa de indumentaria que contrataban a inmigrantes indocumentados. El juez, en su resolución, argumentó que el régimen laboral de precarización extrema a que eran sometidos los inmigrantes era una consecuencia de “costumbres y pautas culturales de los pueblos originarios del altiplano boliviano”. La querella contará en su fundamentación con un documento que prepara el Departamento de Antropología de la UBA, donde se argumenta que la explotación de personas no es una costumbre ancestral en ese país.

El fallo de Oyarbide, difundido el jueves por Página/12, generó repercusión en el ámbito político y legislativo. El diputado Juan Cabandié, del Frente para la Victoria, presentó en la Legislatura porteña un proyecto en el que cuestiona “el contenido altamente discriminatorio hacia el pueblo boliviano” de la resolución de Oyarbide.

Por su parte, la historiadora Fernanda Gil Lozano, diputada nacional por la Coalición Cívica, rechazó la “absurda argumentación del juez Oyarbide que justifica el trabajo esclavo que apañan empresas multinacionales al calor de los derechos culturales”. Para la legisladora, con los talleres que trabajan con inmigrantes ilegales “estamos presenciando el delito de trata, ya que estas personas son trasladadas (desde su país de origen) para cometer sobre ellas el delito de explotación laboral”.

Oyarbide sobreseyó a Nelson Alejandro Sánchez Anterino, Gabina Sofía Verón y Hermes Raúl Provenzano, quienes como directivos de la empresa Gilmar SA, que comercializa la marca Soho en los principales shoppings del país, habrían tercerizado la confección de prendas en talleres donde trabajan extranjeros indocumentados. Para tomar esa decisión, el juez relativizó las condiciones en que trabajaban los inmigrantes, al sostener que están vinculadas con “costumbres y pautas culturales de los pueblos originarios del altiplano boliviano, de donde proviene la mayoría” de los talleristas y costureros.

Se trata de “un grupo humano que convive como un ayllu o comunidad familiar extensa originaria de aquella región, que funciona como una especie de cooperativa”, escribió Oyarbide en el fallo. El juez dijo que se basaba en una sentencia de la Sala II de la Cámara Federal, que intervino en una causa contra cuatro ciudadanos bolivianos que empleaban a connacionales indocumentados.

Sin embargo, existen algunas diferencias entre aquella causa y la de Oyarbide. La Cámara Federal no sobreseyó a los imputados, como hizo Oyarbide, sino que les dictó la falta de mérito, es decir, ordenó que continúe la investigación para obtener nuevas pruebas. Según consta en la causa, los camaristas se basaron en la relación familiar que existía entre los imputados y algunos de los trabajadores indocumentados para dar crédito al argumento del abogado de los acusados, Gabriel Juricich.

De todas formas, el abogado querellante, Rodolfo Yanzón, de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH), reclamará que sea la Sala I la que se haga cargo de la apelación, “ya que se ha expedido en otra causa que involucra a talleres clandestinos, en la que le ordenó al propio Oyarbide que no se quede con la imputación a los talleres e investigue a las marcas que contratan a esos talleres”. En esa ocasión, los camaristas ordenaron que indague entre las empresas “que pudieron haberse aprovechado de esta actividad mediante el encargo de trabajos en estas condiciones”.

El ayllu –la figura que utilizó Oyarbide– era una forma de organización en comunidad familiar ampliada de los aymaras, que trabajaban en forma colectiva en un territorio de propiedad común, donde todos obtenían el mismo beneficio y a lo sumo tributaban una parte de su producción al Estado incaico. La forma de trabajo que empleaban, el ayni, nada tiene que ver con los sistemas de explotación que se ponen en práctica en los talleres clandestinos que funcionan en Buenos Aires. Para el cónsul de Bolivia, José Alberto González, el ayllu es “una organización comunitaria que nada tiene que ver con los tristes sistemas de esclavitud”.

Los directivos de Soho están acusados de violar la ley de Migraciones, que en su artículo 117 dice que “será reprimido con prisión o reclusión de uno a seis años el que promoviere o facilitare la permanencia ilegal de extranjeros” con el fin de obtener “directa o indirectamente un beneficio”. Para los promotores de la denuncia, se trata de un caso testigo: es la primera vez que una marca de primera línea es investigada por su presunta responsabilidad en la contratación de talleres que trabajan con mano de obra semiesclava.

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