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Sociedad|Martes, 31 de marzo de 2009
Deberá pagar un millón de pesos al Estado por no dar servicio durante dos días

En Chubut, Speedy multado por lentini

A través de Defensa del Consumidor, el gobierno chubutense multó a Speedy, de Telefónica, obligándole a indemnizar a los usuarios de Trelew, Rawson y Puerto Madryn y a pagar al Estado un millón de pesos. La empresa mantuvo incomunicadas las tres ciudades.

Por Carlos Rodríguez
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Telefónica se presentó tarde y no fue aceptada en la causa y ahora deberá apelar ante la Cámara Civil.

En Chubut, un organismo administrativo de defensa del consumidor creado por el gobierno local sancionó a la empresa Speedy-Advance, de Telefónica de Argentina, a pagar una multa de un millón de pesos al Estado provincial, por la interrupción del servicio de banda ancha de Internet que sufrieron, durante dos días, en julio de 2008, los usuarios de las ciudades de Trelew y Rawson, y a lo largo de una jornada, en agosto de ese año, los abonados de Puerto Madryn. La resolución administrativa tiene la validez de un fallo judicial de primera instancia y dispone, además, por primera vez en el país, que la empresa pague a manera de indemnización las sumas de 12,13 pesos a los clientes de las primeras dos ciudades y de 6,15 pesos a cada uno de los abonados de Madryn. Se estima que, en total, hay cerca de 40 mil usuarios en las tres ciudades. Ante la consulta de Página/12, Telefónica dijo que el primero de los problemas fue producto de “interferencias” en el servidor de DNS (Domain Name System o Sistema de Nombres de Dominio), fundamental para poder ingresar a los sitios de Internet, y en el caso de Madryn, se trató de “un corte de fibra óptica entre Bahía Blanca y Medanitos” que lo produjo “una empresa ajena a Telefónica”.

La fuente de la empresa sostuvo que la resolución administrativa “no se encuentra firme” y que sus directivos están “analizando los pasos a seguir” frente a la sanción impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios de Chubut. El titular del organismo, Gustavo Monesterolo, le aseguró a este diario que hubo un corte del servicio de Speedy los días 8 y 10 de julio de 2008 en Trelew y Rawson y el 10 de agosto en Madryn. Telefónica, por su parte, sostuvo que en las primeras dos ciudades “no fue un corte sino intermitencias” y que en el otro caso “la duración del corte fue de menos de un día”.

Monesterolo reconoció que Telefónica tiene todavía unos días para apelar la decisión ante la Cámara en lo Civil y Comercial. El funcionario recordó que, en el trámite administrativo, la empresa “no se presentó a poner ningún tipo de atenuantes”, dentro de los plazos estipulados por la ley de Defensa del Consumidor. “La presentación la hicieron después de diez días, con los plazos vencidos y pidiendo una prórroga. Por esa razón fue rechazada y ahora sólo les queda la instancia de la Cámara Civil”.

La intervención del organismo de defensa del consumidor se produjo “de oficio”, a partir de un acta que fue labrada en Trelew por el inspector Miguel Angel Montes. En la denuncia se señaló que los usuarios podían chatear en el msm, pero el servicio “no admitía el acceso a las páginas virtuales que se utilizan para ‘navegar’”. El mismo inspector hizo la misma constatación en la ciudad de Rawson, donde los clientes de Speedy tuvieron iguales inconvenientes.

Al trámite se agregó después el caso registrado en Puerto Madryn. Como prueba, en este caso, se adjuntaron copias de un ejemplar del diario El Chubut. En la página 6 del matutino, en la sección “Puerto Madryn”, se destacan dos títulos que expresan en forma textual: “El pésimo servicio de Telefónica” y “Otra vez se cortó el servicio de internet en toda la ciudad”. Se deja constancia en la resolución, a la que tuvo acceso Página/12, que Telefónica se presentó a través de su apoderado Daniel Vitale, pero que el 10 de octubre de 2008 la Dirección de Defensa del Consumidor rechazó “in limine la solicitud” de prórroga planteada por considerarla “extemporánea”.

Citando la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y su reforma, la Ley 26.631, el organismo administrativo recalcó que Telefónica, como empresa proveedora del servicio, “debe ajustar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo conforme a lo ofrecido, publicitado o convenido” con los clientes. En ese punto, recalcó que Advance Speedy “ofrece, publica y conviene el servicio de Internet para navegar en distintas páginas virtuales y la utilización de chat msm mensajera instantánea, todos los días del año, durante las 24 horas del día”. Por ese motivo, en los casos señalados, la empresa “incurrió en un incumplimiento del contrato que mantiene” con los usuarios de las tres ciudades mencionadas.

Al fundamentar su decisión de sancionar a Telefónica, el organismo oficial recordó que el máximo tribunal de Justicia de Chubut ha dictaminado en un fallo de septiembre de 2006 que “el servicio de Internet constituye en la actualidad un servicio público” y que por esa razón “puede comprenderse sin mayores esfuerzos que a través del mismo se da satisfacción a una necesidad general”. Por eso se cuantificó el daño producido en un millón de pesos. El mínimo estipulado por ley es de cien pesos y el máximo de cinco millones de pesos.

Monesterolo, citando un párrafo del dictamen, precisó que “el sentido fundamental de la multa no es sólo su valor económico”, sino que “se integra con el sentido ejemplificador correctivo que se pretende ejercer sobre el infractor”. En ese sentido, se tuvo en cuenta, entre otras cosas, “la posición en el mercado virtualmente dominante de la prestataria en el servicio brindado, que produce, ante la ruptura de la prestación, un daño que afecta por completo a la comunidad involucrada”. La empresa también tendrá que reintegrar a los usuarios de las tres ciudades “los importes cobrados indebidamente” los días en que ocurrieron los problemas en las facturas correspondientes a los meses en cuestión.

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