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Sociedad|Jueves, 24 de septiembre de 2009
Dictamen favorable de una comisión en la Legislatura porteña

Un paso por el aborto no punible

La Comisión de Salud aprobó un dictamen para reglamentar la realización de abortos en casos de riesgo para la vida o la salud de la mujer o de violaciones. La iniciativa prohíbe que los médicos supediten su intervención a decisiones judiciales.

Por Pedro Lipcovich
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La norma apunta a impedir casos de “mala praxis por omisión”.

La Comisión de Salud de la Legislatura porteña dio dictamen favorable a un proyecto que reglamenta la realización de los abortos no punibles –por ejemplo, por riesgo para la vida de la mujer– que ya contempla el Código Penal: el proyecto prohíbe que los médicos supediten su intervención a decisiones judiciales o de otro tipo, es decir, no acepta “la imposición de exigencias no previstas en el Código Penal”; admite la objeción de conciencia individual pero puntualiza que “no puede ser institucional”, o sea que puede negarse un médico, pero el hospital público debe garantizar la atención. La norma proyectada apunta a impedir, en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, lo que una de las legisladoras llamó “mala praxis por omisión”. Uno de sus casos más resonantes, a nivel nacional, fue la muerte de la joven Ana María Acevedo, por la cual hay varios médicos procesados en la provincia de Santa Fe y que llevó a la Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Votaron a favor del proyecto los legisladores Gabriela Alegre (Diálogo por Buenos Aires), Diana Maffía (Coalición Cívica), Alicia Bello (Identidad Porteña), Fernando Cantero (Autonomía con Igualdad) y María Eugenia Rodríguez Araya (PRO), estos dos últimos con disidencias parciales. En contra votaron Lidia Saya, Mónica Lubertino, Roberto Di Stéfano y Diana Martínez Barrios (todos ellos del PRO) y Dora Mouzo (Bloque Peronista). El empate habilita que el tratamiento prosiga en la Comisión de Mujer, Infancia y Adolescencia, y en la de Justicia (donde tiene mayoría el macrismo).

La diputada Alegre señaló que “el debate en la Comisión de Salud empezó a principios de 2008, y se llegó a conjugar cuatro proyectos, presentados por los diputados Pablo Failde y Juan Cabandié”, además de Maffía y la propia Alegre. Sin embargo, el bloque del PRO (salvo Rodríguez Araya) presentó su dictamen –requiriendo archivar los proyectos– el último día, ya sin posibilidad de negociación.

Diana Maffía observó que “la mala praxis médica se da también por omisión, por abandono del paciente, y esto sucede con el aborto no punible. Una razón es que negar la atención en el hospital público y ofrecerla en uno privado representa fuertes ingresos económicos. Otra es que, si un jefe de servicio es ‘objetor de conciencia’, puede aceptar sólo objetores en su sector, o tomar represalias contra los que no lo sean. La objeción de un director de hospital pesa más que la de un médico tratante”.

El dictamen de la comisión establece que “la objeción de conciencia es individual y –puntualiza– rige tanto en el ámbito público como en el privado”, y “los directivos del establecimiento están obligados a asegurar las prestaciones en los plazos establecidos”.

Maffía observó que “el proyecto impide usar recursos, como presentaciones judiciales, a fin de postergar la intervención hasta que ya no es posible”. El dictamen determina que, “para la realización de los abortos no punibles contemplados en el artículo 86 del Código Penal, se prohíbe la imposición de exigencias no previstas en dicho Código, tales como la intervención de jueces o de comités de ética, el consentimiento de terceros o la realización de denuncia”.

El proyecto aprobado comprende: los “casos de peligro para la vida o para la salud integral de la mujer, causado o agravado por el embarazo”; “los casos de violación”, en los cuales “el médico tratante solicitará que la mujer suscriba una declaración en la que manifieste dicha situación” o “si se hubiere efectuado denuncia judicial o policial, bastará con su incorporación en la historia clínica”, y “los casos de atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Para todos estos casos se hace referencia al artículo 86 del Código Penal.

El dictamen del PRO, en minoría, se basa en que, cuando se habla de “riesgo para la vida o la salud de la mujer, “la no mención de la fórmula ‘que no pueda ser evitado por otros medios’ es “un intento de modificar el Código Penal”, que la incluye; sostiene que el caso de violación que contempla el Código Penal sólo se refiere a “mujer idiota o demente” y afirma que “el director del hospital debe prestar conformidad”. Los diputados Cantero y Rodríguez Araya también cuestionan los dos primeros puntos, pero votaron a favor para “garantizar la salud y la vida de quienes deban practicarse los abortos no punibles”. La diputada Ma-ffía afirmó que “el dictamen puede modificarse por negociación en comisiones. Pero la presentación tardía del PRO no fue para mejorar la ley sino para archivarla”.

Uno de los antecedentes en los que se basa el dictamen es el de Ana María Acevedo, joven santafesina que murió de cáncer cuando le fue negado el aborto terapéutico que le hubiera permitido tratarse. Por este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos requirió que la Argentina reglamentara el aborto no punible, lo cual sigue postergado a nivel nacional.

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