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Sociedad|Jueves, 10 de diciembre de 2009
Dos hombres argentinos casados en España pedirán aquí su reconocimiento

La nueva batalla por un derecho

César Cigliutti y Marcelo Suntheim, dirigentes de la CHA, se casaron en España, donde es legal el matrimonio entre personas de igual sexo. Mañana irán a la Justicia para que su casamiento tenga validez también en la Argentina.

Por Soledad Vallejos
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Una foto del álbum de casamiento de César Cigliutti y Marcelo Suntheim, en España.

“Ya somos un matrimonio, ya estamos casados y estamos casados por una ley española que es reconocida por la Comunidad Europea”, señaló el presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), César Cigliutti, al anunciar que este viernes él y su marido, Marcelo Suntheim, pedirán a la Justicia argentina que los reconozca como un matrimonio legalmente constituido. La presentación judicial, en la que trabajó un equipo de nueve abogados, cierra el ciclo iniciado en enero del año pasado, cuando los actuales esposos lograron la consagración legal de su unión matrimonial gracias a la ley española. En caso de lograr que el Estado argentino respete ese estatuto legal y los inscriba como maridos en el registro, Cigliutti y Suntheim sumarían, a sus vidas privadas, otro hito militante, porque en 2003 ellos estrenaron la ley de unión civil.

“Acá no es debate si somos o no un matrimonio”, insiste Cigliutti, quien luego añadirá que si la presentación judicial tiene lugar recién a esta altura del año fue porque “quisimos ser respetuosos con otras estrategias y presentaciones”, como el debate sobre los proyectos de ley en las comisiones de Diputados y luego con la ceremonia –por ahora frustrada– de Alex Freyre y José María Di Bello. “Nuestro casamiento en España –que pudo hacerse porque Suntheim tiene, además de la argentina, ciudadanía alemana– fue, entre otros motivos, para poder judicializar el caso en Argentina. La estrategia, desde la CHA, es presentar el casamiento ya realizado. A diferencia de lo que pasa con los otros casos, que dependen de una autorización judicial, acá el matrimonio es un hecho reconocido por un país y por toda la Comunidad Europea.”

Suntheim, quien además de marido de Cigliutti es secretario de la CHA, explica que, habida cuenta de que, formalmente, el matrimonio fue celebrado entre un europeo y un argentino, aplica sobre la pareja las generales de la ley española. Por ello, el Estado argentino sólo debería respetar aquella unión e inscribir, en sus registros, a la pareja. “El que tiene que decidirlo es el Poder Ejecutivo, pero es algo que se tramita por vía judicial. Por eso vamos a pedir a la Justicia que inscriba nuestro matrimonio. Existe jurisprudencia sobre la inscripción en Argentina de matrimonios celebrados fuera y bajo otras leyes, matrimonios que tenían características diferentes a las que tiene el definido por la ley argentina.” La investigación legal, que llevó más de un año, y la puesta a punto de los argumentos estuvo a cargo de un grupo de abogados y juristas vinculados a la academia y los derechos humanos, como Sofía Harari –especialista en familia–, Sebastián Schvartzman, Laura Saldivia, Dalile Antúnez, Alberto Bovino y Gustavo Maurino, entre otros.

Desde enero de 2008, para la ley europea Cigliutti y Suntheim son marido y marido, con todos los efectos legales que ello implica. “Para la Comunidad Europea podemos heredarnos, adoptar en pareja, recibir pensión por fallecimiento. No fue un acto simbólico, sin valor legal, nuestro casamiento. Fue un acto real, administrativo, que tiene efecto. Por eso, en este caso la Justicia argentina tiene que considerar la inscripción de un matrimonio con efectos jurídicos en otra parte del mundo, no de uno que no tiene efectos jurídicos.” A poco de que empiece una nueva batalla legal, Suntheim agrega que el objetivo es más amplio: “En Argentina el matrimonio requiere un debate muy amplio”. Porque “el matrimonio argentino es heterosexista, patriarcal, monógamo y reproductor”, la CHA propondrá un proyecto de ley de matrimonio que no permita al Estado regular la sexualidad de la pareja, algo que sucede desde el momento en que tutela “si hubo o no consumación” y considera la infidelidad como causal de divorcio.

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