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Sociedad|Jueves, 8 de julio de 2010
Excarcelan a un policía de gatillo fácil condenado a seis años

“Un fallo de tono político”

Para excarcelar al ex policía José Salmo, condenado por disparar y dejar paralítica a Carla Lacorte, la Cámara de Apelaciones de Quilmes cuestionó el fallo del Tribunal Oral Nº 5 e incluso criticó el dictamen de Casación.

Por Horacio Cecchi
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El ex policía José Salmo, condenado por dejar paralítica a la estudiante Carla Lacorte.

Un fallo de los jueces Agustín Alvarez Sagarra, Diana Alismonti y Patricia Patanella, de la Cámara de Apelaciones de Quilmes, no sentará jurisprudencia, pero sí memoria. En un galimatías jurídico sorprendente, los camaristas excarcelaron al ex policía José Salmo, que había sido condenado hace 15 días a seis años y medio por disparar y dejar paralítica a Carla Lacorte en 2001. Tras la presentación de un hábeas corpus por parte de la defensa del policía, los jueces decidieron hacer lugar al hábeas corpus, pero además opinaron que el fallo del Tribunal Oral Nº 5 estaba teñido de “componentes políticos” y que una “suerte de solidaridad con la damnificada” de parte de “la movilización de determinados sectores en pos de la condena del procesado Salmo” presionó en la sentencia. No conformes con emitir su opinión respecto de una condena sobre la que ni la propia defensa pedía opinión, los camaristas decidieron opinar críticamente sobre el fallo mismo de un tribunal superior, como lo es Casación, que había ordenado condenar al ex policía por considerarlo culpable de lesiones gravísimas, anulando el fallo anterior que lo había absuelto. “Estamos dispuestos a seguir adelante con nuestra lucha y por supuesto vamos a apelar”, dijo a este diario Carlos Musante, pareja de Carla Lacorte.

Salmo había baleado a Lacorte confundiéndola con un asaltante en 2001, cuando la joven regresaba de estudiar en la facultad. La bala le partió la médula y la dejó paralítica en silla de ruedas. En 2004, el Tribunal Nº 3 absolvió al acusado, pero la Casación dispuso hace dos años que se realizara un nuevo juicio y señaló que el delito con las pruebas obrantes en el juicio anterior no podían merecer absolución, sino que debían encajar dentro de las lesiones gravísimas por haber disparado su arma en forma intencional, correspondiendo una condena de entre 3 y 10 años, a los que sumando los agravantes como funcionario público y uso de arma podía llegar a los 13. El nuevo juicio, a cargo del Tribunal Nº 5, debía considerar el monto dentro de ese delito ya calificado. De los trece años pedidos por la querella y los ocho por el fiscal, dos jueces votaron por seis y medio (Gustavo Farina y Juan Mata) y por 8, Mónica Rodríguez.

Salmo, que no había sido detenido desde que apretó el gatillo fácilmente, salió con las muñecas esposadas, detención que duró apenas 15 días. Pablo Harguindegui, abogado de Salmo, presentó un hábeas corpus y los camaristas, además de otorgárselo en un caso inédito, inician el fallo de 11 folios aclarando que además opinarán sobre el fallo. “No puede soslayarse que el presente caso ha generado la movilización de determinados sectores en pos de la condena del procesado Salmo, emitiendo públicamente juicio de valor, constantes críticas e instalando una suerte de solidaridad con la damnificada, no exento todo ello de cierto componente político”, lo que según los opinadores derivó en que “los administradores de justicia quedan librados a su propia suerte en aquellos manejos y como tal sometidos a todo tipo de presiones”.

Después comienza un extenso análisis jurídico que intenta cuestionar al Tribunal de Casación, que es superior en relación a la Cámara, lo que significa que no está en condiciones de revisar sus fallos. En los argumentos de los camaristas, por otro lado, además de discutir el fallo de Casación, sostienen que “aún si se considerara la calificación jurídica más grave, aún así, el delito en abstracto deviene excarcelable en los términos del art.169, inc. 3º, del Código Procesal Penal”.

El citado inciso dice que “Podrá ser excarcelado si: el máximo de la pena fuere mayor a ocho años, pero de las circunstancias del o los hechos y de las características y antecedentes personales del procesado resultare probable que pueda aplicársele condena de ejecución condicional”.

Los camaristas, en una breve incursión garantista, hicieron uso del beneficio de la excarcelación tan cuestionada por el superministro Casal (quien reformuló el Código Procesal para minimizar las excarcelaciones), votaron por el hábeas corpus y la libertad condicional, citando artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos, de la Constitución Nacional, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además de los del Código Penal y Penal Procesal, todos largamente cuestionados en cada una de las marchas en reclamo de mano dura.

Los camaristas consideraron “desproporcionada” y “arbitraria” la detención ordenada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 y dispusieron su “inmediata libertad”.

Carla Lacorte, la víctima, que ahora aparece como culpable de presiones, dijo que “dejar en libertad a policías ya condenados por casos de gatillo fácil es algo que ya vimos en otras oportunidades de parte de una Justicia que apuesta a la impunidad. Las cárceles están llenas de presos sin siquiera un proceso y en este caso se lo deja en libertad, habiendo una condena desde hace más de dos años y habiendo una pena de cumplimiento efectivo. Lo más escandaloso es que se extralimitan en su función de resolver sobre la libertad de Salmo y descalifican mi reclamo de justicia por mi ideología política, mi defensa de los derechos humanos así como la solidaridad de los ‘sectores’ que me acompañaron. Parece un fallo de la dictadura militar”.

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