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Sociedad|Jueves, 26 de agosto de 2010
No habrá fallo de los supremos sobre matrimonio gay

Para la Corte es un tema abstracto

Por Soledad Vallejos

Tras meses de espera y trascendidos que daban por cercanísima una definición jurídica con peso político, la Corte Suprema de Justicia se expidió sobre las dos causas en que sendas parejas de personas del mismo sexo pedían el aval a su derecho a casarse. Pero la respuesta no fue la que se había vaticinado durante meses. “Resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre la cuestión”, por lo que cada una de las demandas fue declarada “abstracta”. Por considerar que ya la ley argentina garantiza y protege el matrimonio igualitario, en contra de lo señalado por rumores sobre votos favorables al respaldo, la Corte decidió que no era preciso emitir opinión.

María Rachid, presidenta de la Federación Argentina LGBT (Falgbt) e integrante de una de las parejas involucradas, declaró estar “muy decepcionada de la reacción de la Corte”. Palabras similares tuvo Alejandro Vanelli, quien a pesar de haber estrenado la ley en Buenos Aires al casarse con Ernesto Larrese, explicó a este diario que le “hubiera gustado ver algo más”.

Las resoluciones sobre los recursos de hecho presentados en 2007 por María Rachid y Claudia Castrosín Verdú, por un lado, y por Alejandro Vanelli y Ernesto Larrese, por el otro, coinciden en referir que una decisión suprema no tenía sentido por dos motivos. En primer lugar, que “los fallos de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión”. Ambos parejas presentaron sus recursos de hecho en 2007, ante la imposibilidad de contraer matrimonio legal en el Registro Civil y luego de que jueces de primera instancia negaran la razón a sus peticiones, y la Cámara de Apelaciones replicara esa respuesta. Pero de entonces a ahora la situación legal argentina se modificó sensiblemente “ante el dictado de la ley 26.618”, que amplió la definición de matrimonio en el Código Civil e instauró, al hablar de “contrayentes”, un modelo igualitario.

La segunda razón por la cual el Tribunal se excusó de emitir opinión se relaciona con el propio funcionamiento de la Corte. “Habiendo dictaminado el señor procurador general” Esteban Righi en agosto de 2009, señala el fallo, cabía la abstracción, porque ese dictamen indicaba al Poder Legislativo la necesidad de dar un debate y una normativa al respecto. “La determinación del modelo matrimonial es un problema que excede” a la Corte, indicó Righi entonces, al derivar el tema al Congreso, para que saldara “una deuda” con la sociedad y las familias diversas.

“La Corte podría haber jugado un papel mucho más interesante en la pelea por la igualdad”, se lamentó Rachid en diálogo con Página/12. Lo hubiera podido hacer, agregó, “primero decidiéndose antes de que actuara el Congreso, para ayudar a ganar la votación (por la ley) con un número favorable más importante”. Por otra parte, los jueces podrían “haberse expedido con un obiter dictum, que es un escrito en el que, por más que declarasen abstracto el tema, pueden emitir opinión. Eso serviría para evitar posibles presentaciones judiciales. Aunque las hagan, claro, no van a salir bien, pero su posibilidad siempre genera incertidumbre. Una opinión de la Corte podría haber contribuido a dar más tranquilidad a las familias de la diversidad”. “A mí me hubiera gustado ver algo más”, comentó Vanelli. “Hasta que salió la ley, nuestro caso estuvo casi tres años esperando una respuesta” del Tribunal.

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