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Sociedad|Lunes, 13 de diciembre de 2010
Absuelven a los vecinos de un inquilinato condenados por “ocupantes”

El derecho a la vivienda

Nueve inquilinos de un caserón de San Telmo habían sido condenados a penas de prisión porque fueron considerados ocupantes ilegales. Ahora, la Cámara revirtió el fallo. El fiscal había calificado la sentencia como “una verdadera vergüenza jurídica”.

Por Gustavo Veiga
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Entre los vecinos ahora absueltos del caserón de Chacabuco 630 hay cinco madres y un anciano.

La Cámara de Apelaciones porteña hizo suyos los argumentos de un fiscal que calificó como una “verdadera vergüenza jurídica” un fallo de primera instancia que había condenado a nueve inquilinos a penas de prisión. El tribunal absolvió a los vecinos que ocupaban un humilde caserón del barrio de San Telmo y ordenó restituírselo, 63 días después de que la jueza María Luisa Escrich dictara sentencia contra cinco mujeres y cuatro hombres, basándose en que “no existe contrato de alquiler, recibo de pago o cualquier elemento que pruebe la buena fe de la ocupación por parte de los imputados”. Con fundamentos opuestos, los camaristas de la Sala 3, Marta Paz, Sergio Delgado y Silvina Manes, declararon la nulidad de lo actuado y reconocieron el derecho del grupo a seguir habitando la vivienda de Chacabuco 630. Distintas organizaciones sociales que acompañaban el reclamo de los afectados festejaron la absolución –votada por unanimidad– como una victoria.

“Lo sucedido nos da la razón a quienes, desde las asambleas del pueblo y desde el Comité de Apoyo, sostuvimos desde un principio que este juicio era una verdadera cacería de pobres e inquilinos instrumentada por el poder político de Macri, el gran desalojador, a través de sus esbirros Germán Garavano, Angel Carestia y Luisa Escrich.” El primero es el jefe del Ministerio Público Fiscal y el segundo llevó adelante la acusación contra los inquilinos junto a la jueza. Walter Fernández, otro fiscal pero de Cámara, pulverizó el fallo dictado por la magistrada de primera instancia ya que, según él, viola todas las garantías de la defensa. Incluso aconsejó desestimar los presuntos derechos de quien alegaba ser el propietario, un tal Néstor Nakama. Alguien que se considera un linyera.

Si hubiera quedado firme la sentencia de Escrich, ahora se consideraría un precedente jurídico negativo contra las personas sin techo que ni siquiera alcanzan a pagar una pieza de hotel y subalquilan casas de condiciones precarias. Los absueltos son cinco madres –una, con antecedentes, tendría que haber cumplido pena de prisión efectiva–, un anciano de 77 años, un desocupado, un obrero panadero y un mensajero. Diez niños, todos hijos de las mujeres que en su mayoría trabajan como empleadas domésticas, también compartían la casa.

La acusación del fiscal Carestia señalaba que “los imputados se valieron de violencia para ingresar y permanecer en el inmueble en cuestión”, aun cuando en las quince carillas de la sentencia de Escrich no existen pruebas que permitan arribar a esa conclusión.

El Juzgado Nº 20 en lo Penal, Contravencional y de Faltas que falló contra los vecinos había dado por acreditado que “los imputados despojaron a Néstor Nakama de la tenencia pacífica que él mismo gozaba del inmueble de la calle Chacabuco 630/34 de esta ciudad mediante el uso de la violencia, y hasta la fecha permanecen en él”.

Fernández no coincidió en absoluto con este encuadre jurídico de Escrich. Tampoco Mariela del Carmen Aguirre, la mujer condenada a prisión efectiva, quien declaró que el supuesto propietario la amenazó “con prenderla fuego, paseándose con un bidón de querosene”. La Asamblea Popular de San Telmo mencionó en un comunicado que “el carácter escandaloso de ese fallo queda al descubierto porque fue el propio fiscal de la Cámara (...) quien descalificó el accionar de Escrich-Carestia y pidió la nulidad de la sentencia”. El denunciante nunca mostró el título que lo acredita como dueño de la vivienda y alegó que figura a nombre de la esposa de su primo, Julia Serikyaku. La jueza de Primera Instancia le creyó. La Sala 3 de la Cámara no. Su fallo absolutorio retrotrae la situación a como estaba, con los habitantes de Chacabuco 630 adentro.

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