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Sociedad|Viernes, 31 de diciembre de 2010
PROHIBEN SALIR DEL PAIS AL MEDIATICO PELUQUERO

No me quiebren, soy Giordano

La jueza decretó además la inhibición de bienes de Giordano.
Imagen: Gentileza diario El País de Montevideo.

En el tradicional desfile que organiza el estilista Roberto Giordano en Punta del Este, está en riesgo la presencia de su propio mentor. Es que la Justicia comercial decretó la quiebra personal del mediático peluquero, le trabó inhibición general de bienes, que deben ser entregados al síndico del juicio en su contra, y le prohibió la salida del país. Todo eso en el marco del juicio que le iniciaron sus empleados, el sindicato y la obra social de peluqueros y la AFIP, para cobrar aportes adeudados.

La quiebra fue decretada el 23 de diciembre pasado por la jueza en lo Comercial, Julia Villanueva, después de que los acreedores del peluquero rechazaron la propuesta formulada en el marco del “concurso preventivo”.

Giordano –quien se encuentra en Punta del Este para realizar su tradicional desfile de modelos el 7 de enero– tenía una quiebra decretada, pero el 5 de agosto de 2009 consiguió convertirla en concurso preventivo, con lo que abrió un espacio para acordar con sus acreedores la forma de pagar sus deudas.

Entre sus acreedores figuran la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines; el Fisco nacional, la Obra Social del Personal de Peluquería, el sindicato de la actividad y varios ex empleados de la cadena de comercios que explotaba el estilista.

El peluquero intentó extender el plazo para acordar con sus acreedores, pero el tribunal rechazó ese planteo tras entender que “se encuentran en juego los intereses de todos los acreedores afectados por la insolvencia de su deudor”.

“Más allá de que en los hechos el deudor ha contado con un plazo de aproximadamente 140 días para obtener las conformidades, lo cierto es que la ley prohíbe al juez prorrogar aquel plazo”, justificó la magistrada.

La quiebra impone a Giordano la inhibición general de bienes del fallido, una intimación a que entregue al síndico los bienes que tenga en su poder, la intercepción de correspondencia comercial, la “interdicción de salida del país” y su inhabilitación.

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