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Sociedad|Jueves, 4 de agosto de 2011
Los alegatos en el juicio por el crimen de Natalia Gaitán, asesinada por lesbiana

Una muestra de las sinrazones del odio

La fiscalía de Córdoba pidió 14 años de prisión para el acusado de matar a la mujer. La querella solicitó 18 y fundamentó por qué el homicidio fue cometido por el odio a la identidad sexual de la víctima. La defensa reclamó la pena mínima.

Por Marta Dillon
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En los alegatos, nadie puso en duda la culpabilidad de Daniel Torres en la muerte de Natalia Gaitán.

“Yo les propongo que miremos hacia dentro. Que hagamos el ejercicio de pensar de cuántas maneras se naturaliza la lesbofobia, que obviamente no es un sentimiento exclusivo de quien disparó el arma contra Pepa Gaitán. Señores jueces, en esta sala se habló de ‘preocupación parental’ por la relación que una joven de 17 tenía con la víctima, que era mayor de edad. Pero es necesario desnaturalizar esta preocupación, que aparece como de sentido común. ¿Hubiera sido lo mismo si en lugar de la Pepa hubiera habido un varón? ¿Sería más fácil advertir la discriminación si en lugar de una mujer su pareja hubiera sido un discapacitado, un afrodescendiente o un judío? Pepa y Dayana tenían proyectos en común, la joven nunca dejó de estudiar ni de trabajar mientras se mantuvo la relación; ni de ver a sus amigas, a su tía, a su ahijada. Lo único que no podía hacer era manifestar su amor libremente porque como se ha dicho en esta sala, a su madre y a la pareja de ésta les daba vergüenza ver a su hija con otra mujer.” Así habló Natalia Millisenda, la abogada de la familia Gaitán. Sus palabras se escucharon claras, los hechos que describía y la apuesta a demostrar que el disparo que ejecutó Daniel Torres contra la Pepa Gaitán fue alentado por el odio a su identidad dolieron como golpes para quienes la conocieron y para quienes sintieron en sus cuerpos el eco de una discriminación que se vive de manera cotidiana, a veces invisible, otras minimizada. Fue el último tramo de un juicio que tendrá su final el próximo lunes, cuando se lea la sentencia contra el acusado, cuya culpabilidad no está en juego, aunque sí el modo en que se considere este homicidio.

La Sala Criminal de Séptima Nominación de los Tribunales de la ciudad de Córdoba se mantuvo en silencio durante los tres alegatos: el del fiscal Fernando Amoedo, el de la abogada de la querella y el del abogado defensor, César Lapascua. Apenas si interrumpieron los extensos discursos las arcadas de llanto que Graciela Vázquez, mamá de la Pepa, no pudo reprimir y que contagiaban a las dos filas de familiares, amigas y amigos que no se perdieron ni una sola jornada del juicio, que empezó el 26 de julio. Pero fue el alegato de Millisenda el que generó más atención, porque no solamente expuso los hechos desarticulando los intentos más burdos de la defensa, como inventar que la víctima tenía un arma blanca, sino porque además introdujo con solvencia por qué este hecho puede calificarse como un crimen alentado por prejuicios, por discriminación; un crimen de odio. “La expresión de género masculina de la Pepa y su orientación sexual lesbiana la obligaron a enfrentar todo tipo de violencias, discriminación y exclusiones. Fue detenida más de una vez merced a los códigos de faltas todavía vigentes por la sola ‘portación de rostro’. A pesar de esta experiencia diaria, la Pepa supo abrir espacios para que la gente de su barrio, incluso Torres y su familia, encontraran allí lo que a ella se le negaba diariamente. Se dijo que Torres y la Pepa habían sido amigos. Es cierto, pero una cosa es tener una amiga lesbiana y otra es que esa lesbiana se relacione sexual y afectivamente con una hija. Ahí la amistad se terminó”, dijo Millisenda. Ahí empezó a operar el miedo “al contagio”, una de las expresiones comunes de la lesbofobia.

La abogada querellante dejó probado el rechazo de Silvia Sánchez, la madre de Dayana, novia de la Pepa, y de la pareja de ésta, Daniel Torres, a través de los testimonios de la tía de Dayana –quien contó que su hermana le había pedido que echara a su sobrina de la casa para castigarla por su relación lésbica– y de una psicóloga de la Subsecretaría de la Familia a donde había recurrido para ver si podían corregir este “desvío” de su hija. La profesional, Mirta Moya, declaró que le había dicho a Silvia que era ella la que necesitaba atención, ya que no había nada preocupante en la orientación sexual de su hija. Y también probó, a través de otros testimonios, cómo Torres venía presionado para que de alguna manera terminara la relación entre Dayana y Pepa Gaitán.

Estos hechos también fueron considerados por el ministerio público. Sólo que para el fiscal, Fernando Amoedo, si bien se puede dar “por probado que se trató de un crimen de género, en donde el agresor es justamente alguien del círculo íntimo de la víctima”, no habría datos suficientes para probar la discriminación por la “condición sexual” de Gaitán. El fue quien habló de la “preocupación parental” por ser Dayana una niña, según la Convención Internacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo, como apuntó Millisenda, la legislación vigente ubica la edad del consentimiento para las relaciones afectivas y sexuales en los 16 años. Además, la Ley de Protección Integral de la Infancia reconoce las capacidades progresivas de niños y niñas; es decir, no es lo mismo una niña de 14 que una de 17 que elige tener una relación, que no la oculta y que además no demostró en ningún momento verse dañada o desorientada por esa relación.

Por parte de la defensa, los argumentos que se habían puesto en evidencia a lo largo del juicio a través de las intervenciones del abogado César Lapascua tuvieron su broche de oro en un alegato que logró incomodar incluso a los jueces del tribunal, Víctor Vélez, Ricardo Iriarte y Carlos Ruiz, que se removían en el estrado tal vez porque a los prejuicios del defensor se sumaron algunas inconsistencias graves, como decir que la víctima estaba armada, aunque eso no había surgido en ninguna parte del proceso. Su argumento para pedir la pena mínima tendió a demostrar el exceso en la legítima defensa frente a terceros; es decir que Torres disparó porque tuvo miedo frente a la apariencia “atemorizante” de Pepa Gaitán y la amiga que la acompañaba ese día, Gabriela Cepeda. Y reiteró qué era lo que la hacía amenazante: su aspecto masculino, morrudo, que practicara boxeo, que solía envolverse en riñas. Nada de esto apareció en los informes ambientales que se habían pedido en la instrucción, que describían a la Pepa como una líder social, muy querida en su barrio.

“La mejor evidencia de cómo opera el estigma social de la masculinidad en las mujeres fue la estrategia desplegada por la defensa, derivando de la masculinidad de la Pepa una personalidad agresiva y que daba miedo”, dijo Millisenda a su turno. Y también contrapuso a la imagen de un hombre derrotado que no podía explicar por qué había disparado esa tarde del 6 de marzo de 2010 contra Gaitán, según lo pintó el defensor, la definición de crimen de odio: “Implican una racionalización mediante la cual los individuos justifican su reacción negativa hacia alguien al reducirlo a la característica que despierta el odio, en este caso ser lesbiana masculina”. Tal vez si Torres no podía explicar su disparo fue porque había algo que no se podía nombrar; como tampoco, evidentemente, nombró al miedo al que aludió el defensor. El fiscal, por su parte, también aludió a la personalidad de Torres, graficándolo como “lobo con piel de cordero, alguien que demuestra bonhomía hacia el exterior, pero es violento en su círculo íntimo”, con lo que abonó a su caracterización de este crimen como un crimen de género.

De 14 años fue el pedido de pena para Torres por parte de la fiscalía. La querella, a su vez, solicitó 18. El artículo 41 del Código penal es a lo que aludieron estas dos partes haciendo referencia a la calidad de los motivos del homicidio, la relación previa con la víctima y también el modo en que lo ejecutó, rayano con la alevosía. El tribunal tendrá su última palabra el lunes próximo y es seguro que también se escuchen entonces los fundamentos. Ayer, sin embargo, hubo dos palabras que sonaron muchas veces en ámbitos donde suelen ser eludidas, dos palabras que necesitan ser dichas y que seguramente no cuentan sólo la historia de Pepa Gaitán: lesbiana y lesbofobia. Lo que ella fue y lo que la obligó a dejar de ser, aunque su nombre se siga voceando para alertar hasta dónde puede llegar la discriminación.

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