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Sociedad|Lunes, 31 de octubre de 2011
Un juez de Catamarca ordenó el cese de las medidas tutelares a un chico de 15 años

“Una ley en conflicto con los menores”

La sentencia dispone medidas alternativas a la detención de un chico de 15 años que robaba, de familia inserta en la pobreza, y la aplicación de la ley 26.061, para la protección de sus derechos.

Por Horacio Cecchi
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“Lo podrían haber matado o podría haber matado a alguien.”

Un juez de menores de Catamarca dispuso que a un chico, de 15 años, perteneciente a una familia vulnerable por su situación de pobreza y con algunos familiares cumpliendo condena, que había sido detenido en varias ocasiones por robos –las dos últimas recientes y en menos de 48 horas– y que tiene adicción a las drogas, se lo tratara con todas las medidas alternativas posibles a la privación de libertad; ordenó que cesaran las medidas tutelares que pesaban sobre él y dispuso la aplicación de la ley 26.061, que se refiere a la protección integral de los derechos de los niños y niñas. En pocas palabras, lo consideró una víctima de las políticas de los adultos a la que, más que castigo, había que dar protección.

El fallo, al que tuvo acceso Página/12, fue dictado el 18 de octubre y concierne a B.N.E.M., las siglas del chico de 15 años que fue detenido tras robar en dos ocasiones en menos de 48 horas. “La primera –señaló el juez Mario Morabito a este cronista– fue llevado a la casa de su padre porque es inimputable. En la segunda decidí una medida alternativa porque lo podrían haber matado o podría haber matado a alguien.”

B.N.E.M. es uno de los típicos casos de chicos que inician su carrera institucionalizados por pobreza y efecto de la ley tutelar (vigente en Catamarca) y derivan rápidamente bajo el brazo de la ley penal. El nivel de precariedad de su grupo familiar fue tomado en consideración con mucho énfasis por el juez, quien en su fallo cita un informe asistencial: “El nivel de vida que ostenta el grupo (familiar) es de suma pobreza, al grado de indigencia, con indicadores habitacionales de precariedad y desidia”.

“Escasa contención familiar, especialmente cuando vivía con la madre, incapaz de ponerle límites, tiene un hermano mayor que está cumpliendo condena”, señaló Morabito a este diario.

“Quizá fueron estas circunstancias –señala el fallo–, a las que luego se sumarán el lamentable flagelo de las adicciones (a partir de los 12 años) las que llevaron a B.N.E.M. a inscribirse tempranamente en la escuela del delito, pues su primer desaire delictivo fue cuando contaba tan sólo nueve años; a partir de allí y hasta la actualidad se encuentra judicializado mediante la implementación de medidas tutelares.”

Respecto del sistema tutelar, el juez tuvo duras expresiones en su sentencia: “(...) las leyes que durante todo el siglo se aplicaron a los niños y jóvenes fueron leyes penales, por más eufemismos que se hayan utilizado en sus formulaciones. Instituto en lugar de cárcel, medida de tratamiento, readaptación tutelar o educativa en lugar de pena, protección en lugar de represión, de lo que se trató fue de una estrategia de control social caracterizada por convertir a los niños y jóvenes en objetos y por desconocer, en consecuencia, todos los derechos que como sujetos, como personas humanas, les correspondían”.

Apunta también que en Catamarca hay un proyecto de ley para adaptar los “paradigmas de abordaje de la problemática minoril” a la Convención sobre los Derechos del Niño, y que la provincia adhirió a la ley nacional 26.061, pero que por el momento no es aplicada.

“El interés superior del niño y la especial protección que ellos requieren constituyen una prescripción de carácter imperativa que obliga a los jueces, como funcionarios del Estado, a una reinterpretación de la legislación nacional a la luz del texto de la Convención con el riesgo, en caso de ignorarlos, de incurrir en responsabilidad internacional. Es que los niños tienen derecho a que antes de adoptarse una medida que pueda afectarlos de cualquier modo, se tomen las que promuevan y protejan sus intereses, dejando de lado todas aquellas que los conculquen”, advierte el juez en su sentencia, y más adelante agrega que “(...) si las niñas, niños y adolescentes ‘no punibles’ o ‘inimputables’ están carentes de capacidad para infringir las leyes penales no pueden recibir respuestas provenientes del aparato punitivo estatal a través de jueces penales que utilizan herramientas claramente coercitivas, como es el supuesto de la privación de libertad y que se estatuyen en los hechos como verdaderas penas, aun cuando sean definidas como tutelas”.

“No son los menores que están en conflicto con la ley penal –aseguró Morabito a este cronista–, sino que es la ley penal la que está en conflicto con los menores.”

Finalmente, dispuso que B.N.E.M. fuera incluido en el programa nacional Libertad Asistida; ordenó “cesar inmediatamente las medidas tutelares”; fijar como vivienda del chico la casa del padre y su pareja; informar al Poder Ejecutivo la necesidad de creación de un centro de adicciones; y convocar para el 15 de noviembre a una mesa de diálogo a la que invitó a “los actores involucrados con la problemática de los niños, niñas y adolescentes del Estado provincial, junto con los directores o encargados de los Institutos de Menores y toda otra organización intermedia de la sociedad civil que pretenda participar, para planificar y evaluar las propuestas para una implementación estructural de los planes y políticas mencionados en la ley nacional 26061”.

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