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Sociedad|Sábado, 16 de junio de 2012
UN JUEZ DIJO QUE EL APAGON DE ABRIL DE MOVISTAR SE DEBIO A UN SABOTAJE

La venganza del ex empleado

Un ex operario de Telefónica de Argentina fue procesado por la caída del sistema de Movistar que afectó el 2 de abril a 18,5 millones de usuarios. Según el juez, el acusado hizo el sabotaje desde su casa. Pero no están claros los motivos.

Por Carlos Rodríguez
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Por el apagón, la empresa Movistar fue multada por el Gobierno.

La Justicia determinó que el “gran apagón” de celulares ocurrido el 2 de abril y que afectó a 18,5 millones de usuarios de la empresa Movistar en todo el país fue provocado en forma intencional por un ex empleado de la empresa Telefónica de Argentina, al que sólo se identifica por las iniciales de su nombre y apellido: J. G. El imputado es un “técnico electrónico” que realizó la maniobra desde su casa, en la localidad bonaerense de Florencio Varela, utilizando como elemento principal una antena “nanostation” mediante la cual “logró ingresar al Terminal Server de Movistar”, provocando de esa forma “la desconfiguración de los switches”, lo que ocasionó “la baja del servicio” de telefonía celular. El fallo judicial no abunda en explicaciones técnicas. Lo que puede decirse es que la antena “nanostation”, que en algunas ofertas de Internet se vende a la módica suma de 300 pesos, es utilizada por usuarios particulares que tienen wi-fi en sus casas para mejorar la conectividad. Se tiene la certeza de que para lograr la caída del servicio de Movistar, J. G. tiene que haber contado con medios técnicos mucho más sofisticados.

Por lo sucedido, la compañía de telefonía celular fue sancionada por el Estado con una multa de 6.075.906 pesos y con el pago de un resarcimiento de diez pesos a cada uno de los 18.507.178 usuarios afectados en todo el país. Según informaron fuentes judiciales consultadas por Página/12, desde el comienzo la empresa dijo que tenía “fuertes indicios” de que se no se trataba de una falla interna, sino que se intuía la existencia de “una injerencia externa”. Lo que se sabe del supuesto autor del apagón es que se desvinculó de la empresa Telefónica en enero de este año, por razones que no fueron dadas a conocer. La multa fue una sanción administrativa que ahora podría ser apelada por la empresa, amparándose en el fallo judicial. Para llegar al fallo, el juzgado federal ordenó peritajes y realizó un allanamiento en el domicilio de J. G. Todo esto se hizo hace cerca de un mes. Movistar está pagando, desde el 21 de mayo, los diez pesos por usuario, en cumplimiento de la sanción gubernamental. El juez Canicoba Corral decidió procesar al imputado por el delito de “interrupción de las comunicaciones telefónicas”, invocando el artículo 197 del Código Penal. J. G. está en libertad, aunque podría llegar a ser condenado a una pena de entre seis meses y dos años de prisión. El juez dispuso un embargo de diez mil pesos sobre los bienes del ex empleado de Telefónica.

La Justicia dio ahora por probada la versión del sabotaje. Movistar había dicho oficialmente que el “apagón” fue un hecho “inaudito” porque era “prácticamente imposible de ocurrir”. En un lapso de muy pocos minutos, el sistema se vino abajo. Lo más extraño, según la firma, es que el sistema cuenta con una doble conexión, lo que determina que si se cae la que está en servicio, de inmediato comienza a funcionar la otra.

Los expertos dijeron que “teniendo en cuenta la complejidad de la maniobra verificada, los conocimientos necesarios para poder realizarla y los accesos que necesariamente debieron haber existido a los nodos” afectados, creían que “en la maniobra podría estar involucrado un ex empleado con profundos conocimientos en la materia”. El imputado es, según la firma, “un experto en lo que se denomina ‘transmisión’ y que guarda relación con todas las operaciones que provocaron la caída del sistema”. En la casa del imputado se encontraron pruebas que acreditarían su participación directa en los hechos investigados.

“No caben dudas acerca del conocimiento técnico que tenía el imputado en la materia y que su tarea en la empresa se desarrollaba en el área de operaciones y mantenimiento, circunstancia que le permitía el acceso” a la torre donde se encontraban las instalaciones dañadas. El juez encuadró su conducta en lo que dice el artículo 197 del Código Penal, que sanciona a quien “interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida”.

J. G. fue acusado de “la interrupción del servicio de telefonía celular de la firma Movistar entre las 9 y 13” del 2 de abril “impidiendo a los usuarios, abonados a dicha empresa, entablar cualquier tipo de comunicación telefónica”. En la casa de Florencio Varela fue secuestrada la antena “nanostation”, que apuntaba a otra de iguales características, de Movistar, logrando la desconfiguración de los switches que quedaron fuera de servicio. Para que se pueda aplicar el artículo 197, es necesario que “la interrupción o entorpecimiento de la comunicación telefónica se relacione con el servicio mismo, afectando a la generalidad de las comunicaciones y creando una lesión a la seguridad pública”, sostuvo el juez federal en su fallo.

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