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Sociedad|Lunes, 30 de julio de 2012
No quiso investigar a una adolescente denunciada por una médica pública

Un fiscal que es rara avis

El fiscal de Delitos Juveniles de Neuquén, Germán Martín, dispuso archivar una denuncia contra una adolescente que había parido un feto que nació muerto, en su casa. Cuando la llevaron al hospital para atenderla, la médica la denunció.

Por Horacio Cecchi
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Martín sostiene que el Estado no puede usar la situación de vulnerabilidad en contra de la imputada.

Un fiscal del fuero de Delitos Juveniles de Neuquén siguió el camino contrario al que suelen seguir sus colegas acusatorios: ordenó archivar las actuaciones contra una adolescente de la localidad de Plottier, que había dado a luz en secreto, en el baño de su casa, a un niño que murió casi inmediatamente. La joven fue trasladada por sus padres (que desconocían que estuviera embarazada) al hospital público para resguardar su vida. Allí fue denunciada por la médica que la trató bajo la sospecha de que hubiera cometido un crimen. El pedido de archivo del fiscal, Germán Martín, fue la respuesta: sostuvo que “el Estado no se puede aprovechar de la especial situación de vulnerabilidad de la imputada para utilizarla para fines de investigación criminal en contra suya”. Lo novedoso, más que el concepto (ya existieron fallos en ese sentido), es que rompa con la costumbre que supone que los fiscales deben acusar por encima de todo, desentendiéndose de los derechos del acusado.

En la descripción del hecho, el fiscal Germán Martín sostiene que “las actuaciones jurídico-penales comienzan a partir de las actuaciones realizadas por los facultativos del hospital de la localidad en ocasión de la atención médica requerida por familiares de la adolescente y por declaraciones de ésta a la médica del nosocomio”. Es decir, la denuncia surgió porque la joven, necesitada de atención médica, dijo lo ocurrido, y no porque el Estado hubiera investigado previamente.

Martín sostuvo el artículo 18 de la Constitución, “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”, y su ratificación con rango constitucional en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece el “derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable”.

El análisis de la actuación de persecución estatal Martín la situó en “la discusión de hasta dónde el Estado en su faz persecutoria penal puede avanzar sobre el cuerpo de un ciudadano/a para, a partir de allí, iniciar una investigación criminal o para obtener evidencias”.

Al fiscal le queda claro que “existió un avasallamiento por parte de la médica (...) en la intimidad y que a partir de allí comienza una investigación criminal”. Analiza también que “la vulneración de la médica se hace en función de su obligación de intervención hospitalaria frente a la necesidad urgente de una paciente”. De todos modos, agrega, deberían contar con una orden judicial para avanzar de ese modo y deduce que “si para acceder a una correspondencia se necesita orden judicial, parecería que para ‘ingresar’ en el cuerpo de un ciudadano/a esto se exigiría aún más”. Pero además sostiene que la médica no estaba obligada ya que “no existe violación del secreto del profesional actuante, ya que se puede entender que existe ‘justa causa’”, para que no denuncie.

Luego descarta el posible consentimiento expreso de la paciente para ser objeto de investigación: “Estimo que en esta encrucijada ética de, por un lado de necesidad de atención médica urgente con peligro de muerte y la posibilidad de autoincriminación por otro, el consentimiento, aun cuando expreso, se encontraría muy limitado”. Y agrega, “en otras palabras, el Estado no se puede aprovechar de la especial situación de vulnerabilidad de la imputada para utilizarla para fines de investigación criminal en contra suya (mediante la inspección de su cuerpo y de su testimonio). El Estado no posee prerrogativas ilimitadas en su búsqueda del ‘bien común’ o ‘seguridad pública’, la dignidad de las personas es un límite infranqueable”.

Y como jurisprudencia cita el caso de Natividad Frías, resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional porteña, de agosto de 1966, donde el voto de Frías Caballero dice: “La mera presencia ante el médico de la mujer autora o coautora de su propio aborto implica una autoacusación forzada por la necesidad impuesta por el instinto natural de la propia conservación, pues acude a él en demanda angustiosa de auxilio para su salud y vida”.

Martín ordenó archivar la causa y la nulidad de todo lo actuado, antes de que intervengan un defensor y un juez, es decir, desjudicializó la causa evitando de ese modo un angustioso recorrido procesal a la adolescente. “Insistir en una acusación que posee muchas posibilidades de que en otra etapa sea declarada su nulidad es una exposición innecesaria de la imputada y un desgaste innecesario de recursos públicos, que responde más a la inercia institucional y con la eventual cobertura de responsabilidad del funcionario, que con el éxito objetivo de la investigación.”

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