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Sociedad|Martes, 19 de marzo de 2013
Absolvieron al ex jefe de la Bonaerense por enriquecimiento ilícito

A Sobrado le sobró el juicio

Un día antes de que prescribiera la causa por enriquecimiento ilícito y falsificación de documento público, el TOC Nº 1 platense absolvió a Alberto Sobrado por el beneficio de la duda. La causa prescribía hoy después de diez años.

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Sobrado dijo que el más de medio millón de dólares y propiedades los heredó de sus padres.

Un día antes de la prescripción, y 9 años, 11 meses y 29 días después de iniciado el caso, un tribunal oral platense absolvió al primer jefe policial enjuiciado por enriquecimiento ilícito, Alberto Sobrado, ex jefe de la vigente Bonaerense. El proceso tuvo sus particularidades, sus espacios en blanco (la mayor parte) y sus contramarchas. Incluso se llegó a anular un primer juicio por enfermedad de una jueza, cuando faltaba un mes para que pasaran los diez años y el proceso prescribiera. La causa tomó celeridad en los últimos días con la intervención de la Suprema Corte. Los peritos no lograron encontrar pruebas de que el dinero no fuera originado en herencias de los padres de Sobrado. Le dedicaron un fin de semana entero. La absolución por el beneficio de la duda no modifica la imagen de eficiencia logrado por la Justicia. Sobrado salió del tribunal con el cuello blanco y sin arrugas.

El fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de La Plata, integrado por los jueces Guillermo Labombarda, Samuel Saraví Paz y Lidia Fabiana Moro, difícilmente sea cuestionado de “garantista”, pese a que así lo rotuló el propio tribunal: “(...) la irreductible duda debe resolver a favor de Sobrado, por lo que corresponde su absolución por aplicación de la pauta garantista”.

A Alberto Sobrado, jefe de la Bonaerense entre 2002 y 2003, lo acusaron de enriquecimiento ilícito y falsificación ideológica. El caso había saltado a partir de la publicación de una nota de la revista Veintitrés en la que se mencionaba que el entonces jefe de la policía provincial tenía un patrimonio de más de medio millón de dólares que incluían cuentas en bancos de las islas Bahamas y Caimán, a las que supuestamente había desviado dinero. Por su parte, Sobrado no negó los fondos sino sus orígenes: aseguró que provenían de herencias familiares.

El ex jefe policial aseguró haber heredado de sus padres tres hoteles en Capital Federal, un autoservicio, dos departamentos, dos fincas en el conurbano, una propiedad en General Belgrano, provincia de Buenos Aires. También declaró haber heredado poco más de 460 mil dólares tras el fallecimiento de sus padres, y haber recibido de parte de su madre la donación de 80 mil verdes en 1994, una propiedad porteña en Cabildo 1131 y tres cuentas en la Comisión Nacional de Valores por la compra de acciones. Durante los diez años que duró el proceso, y mucho menos en los pocos días que duró el juicio, los peritos no lograron detectar el origen ni los movimientos de los fondos que poseía Sobrado en sus cuentas bancarias, y explicaron que “no hay información continua que proyecte las variaciones económicas” de Sobrado, por lo que se “hace imposible” detectar el origen y el movimiento de los fondos.

Faltó, claro, un dato que el tribunal aguardaba: el 30 de octubre de 2012, la Corte bonaerense realizó los pedidos de exhortos a la Cancillería por las cuentas bancarias que Sobrado posee en Uruguay, España y Estados Unidos. A la fecha de cierre del juicio, los exhortos no habían sido contestados. También es cierto que los exhortos fueron realizados en los últimos cuatro meses de los diez años de proceso.

“La falta de certeza –argumentó el tribunal con un riguroso criterio de justicia que no suele aplicarse en casos de presuntos ladrones de gallinas– representa la imposibilidad del Estado de destruir la situación de inocencia construida por la ley que ampara al imputado, razón por la cual ella conduce a la absolución.”

Además, el tribunal absolvió a Sobrado del delito de falsificación ideológica de instrumento público. “La inserción de un dato falso en una declaración jurada no constituye el delito de falsedad ideológica, porque los instrumentos públicos sólo hacen plena fe con respecto a los hechos que el oficial público –para el caso, el escribano público de Gobierno– anuncia cumplidos por él mismo o que han pasado en su presencia. Las manifestaciones de las partes no gozan de ese valor probatorio.” En pocas palabras, el escribano dio fe de lo que Sobrado aseguró, pero los jueces entendieron que no podía dar fe de que lo que decía Sobrado fuera falso.

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