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Sociedad|Miércoles, 15 de mayo de 2013
Consideró que no se puede aplicar la misma pena a un genocida y a un marginado

Para un tribunal, la perpetua es inconstitucional

Por Emilio Ruchansky

El 24 de julio de 2011, tres hombres irrumpieron en una oficina abandonada del ex Liceo Naval de Necochea, donde un grupo jugaba al truco, y mataron a puñaladas a Máximo Matías Rodríguez Ajargo. El fiscal Roberto Mirada pidió la pena de prisión perpetua, advirtiendo que se trataba de un homicidio calificado; sin embargo, en un fallo dividido, un tribunal oral local declaró inconstitucional ese castigo en este caso concreto por considerarlo “cruel, inhumano y degradante”. El tribunal condenó a 16 años y seis meses a uno de los imputados y a 16 al resto. “No se puede aplicar la misma pena a un genocida como Jorge Rafael Videla y a tres marginados. Existen diferencias entre un delito común y uno de lesa humanidad”, dijo a este diario uno de los jueces del tribunal, Mario Juliano.

El fallo fue emitido por el Tribunal Oral Criminal 1 de Necochea el lunes pasado y difundido ayer. Los motivos del crimen se desconocen, aunque versiones policiales indicaron que hubo pelea entre la víctima, de 27 años, y uno de los tres condenados, el día anterior al asesinato. Los jueces consideraron probado, por pericias y testigos directos, que Daniel Echeverry, Mario Varela y César González atacaron con cuchillos y una cadena a Rodríguez Ajargo, quien falleció en un hospital mientras era operado de la lesión más grave, una herida en el estómago.

Echeverry recibió seis meses más de condena, porque en medio del ataque hirió con un cuchillo a otro de los agresores, Varela. Al parecer, los tres estaban alcoholizados al momento del crimen.

El fiscal Mirada acusó a los tres enjuiciados como “coautores penalmente responsables del delito de homicidio calificado con el concurso premeditado de dos o más personas”, aplicando el artículo 80, inciso sexto, del Código Penal. Este artículo prevé, como única pena, la prisión perpetua, es decir, 35 años de cumplimiento efectivo, antes de aspirar a alguna morigeración. Los jueces Ernesto Juliano y Mario Juliano desestimaron el pedido, al que sin embargo accedió, en su voto minoritario, la jueza Mariana Giménez.

“La imposición de una pena de prisión perpetua colisiona con el principio de culpabilidad por el acto, con la división de poderes, con el mandato resocializador de las penas privativas de la libertad, con el principio de estricta legalidad y con la prohibición de imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes, principios inherentes al Estado democrático y republicano de derecho”, sostuvo en su voto Mario Juliano.

Sobre el principio de culpabilidad, este magistrado sostuvo que la prisión perpetua implica una pena fija, “omitiendo las circunstancias particulares que impliquen un agravamiento o morigeración del reproche que debe dirigirse al individuo”. Respecto de la división de poderes, el juez afirmó que los legisladores, al prescribir una única pena posible, imposibilitan a los jueces la “individualización de la pena aplicable”. La resocialización tampoco existiría. “Uno de los acusado recién podría aspirar a la libertad condicional a los 91 años”, explicó a Página/12 Juliano.

La violación del principio de estricta legalidad y la imposición de una pena cruel también están relacionadas con el monto del castigo, que puede ser indefinido. “Una pena de, por los menos, 35 de duración, período al cabo del cual no se tiene la certeza de recuperar la libertad, es claramente atentatoria de la dignidad humana”, subraya el fallo. Y agrega que además es violatoria de la Convención contra la Tortura y otros actos crueles, inhumanos y degradantes y la Convención Americana.

Antes de que Juan Carlos Blumberg y su reclamo de mano dura irrumpieran en el Congreso en 2004, explicó el juez a este diario, cumplidos 15 años de condena un preso podría conseguir salidas transitorias y si llegaba a los 20, podía solicitar la libertad condicional. “De Blumberg en adelante, se impusieron los 35 años como conceptualmente perpetuos y potencialmente finitos, si el condenado cumple con los requisitos de la ley”, aseguró.

El fiscal Mirada adelantó que apelará este fallo ante la Cámara de Casación ya que, según le dijo al sitio web Ecos Diarios, el castigo que pidió es “adecuado”. Para Mario Juliano, quien escribió junto con Fernando Avila el libro Contra la prisión perpetua, la figura penal propuesta por el fiscal funciona “como un equivalente a la pena de muerte”.

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