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Sociedad|Viernes, 17 de mayo de 2013
EL CASO DE LOS TRES JOVENES BALEADOS TRAS EL DESCARRILAMIENTO DE UN TREN EN JOSE L. SUAREZ

La Justicia rechaza la versión de Casal

La Cámara de San Martín confirmó que el descarrilamiento de febrero de 2011 no fue provocado para robar la carga, como había dicho entonces el ministro de Justicia provincial. Y apartó al tribunal que iba a encarar el juicio oral a los dos policías implicados.

Por Carlos Rodríguez
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Tras el descarrilamiento, una represión policial derivó en la muerte de dos jóvenes.

El juicio oral por el crimen de dos jóvenes en José León Suárez y el intento de homicidio de un tercero, hecho en el que están imputados dos policías bonaerenses, sufrirá una demora en su inicio –previsto para mayo o junio– porque la Cámara de Apelaciones de San Martín hizo lugar al pedido de los particulares damnificados y apartó de la causa al Tribunal Oral 1. La Cámara, por unanimidad, hizo lugar a la recusación “a fin de descartar toda duda o temor de parcialidad” por parte de los integrantes de ese tribunal. La medida se fundó en que los jueces recusados se habían declarado “incompetentes” por entender que en el caso debía intervenir la Justicia federal, dado que la represión policial que terminó con dos muertos y un herido se había dado como respuesta a un supuesto “descarrilamiento provocado dolosamente” contra un tren de la empresa Nueva Central Argentina, en febrero de 2011. Los camaristas desecharon la existencia del “descarrilamiento doloso y saqueo” posterior, apartaron a los jueces originales y ratificaron la competencia del fuero ordinario. Ahora tendrán que designar, por sorteo, un nuevo tribunal oral.

“La resolución de la Cámara es muy importante, porque ratifica el hecho de que no hubo un descarrilamiento provocado con fines de robo, como había dicho inicialmente el ministro de Justicia bonaerense (Ricardo Casal), sino que se trató de un accidente que llamó la atención de mucha gente que rodeó al tren y que fue reprimida con violencia por la Policía Bonaerense, que atacó a la multitud con munición de guerra, matando a dos chicos e hiriendo de gravedad a un tercero, que sólo estaban mirando lo que había ocurrido”, le dijo a Página/12 Juan Carlos García Dietze, uno de los abogados querellantes, junto con Federico Efrom, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

“Además de intentar que la causa pasara al fuero federal, por ser un supuesto atentado contra un medio de transporte, los miembros del Tribunal Oral 1 pretendieron sacarnos del medio como particulares damnificados, lo que nos impedía el pedido de producción de pruebas y la posibilidad de formular acusación durante el juicio oral”, explicó García Dietze.

En el fallo, la Cámara señaló que los abogados que representan a las familias de las víctimas plantearon la recusación de los jueces Alejandro Moramarco Terrarossa, Oscar Correa y Silvio Jorge Chagay, porque se habían expresado sobre la supuesta existencia de “un descarrilamiento provocado dolosamente” y acerca de “un saqueo a los containers que transportaba el tren”, cuando “en ningún momento” del proceso, ni los fiscales ni el juez de primera instancia se habían manifestado en ese sentido.

En su primera resolución, el Tribunal Oral 1 se había declarado “incompetente” por entender que se trataba de un caso de la Justicia federal. Eso fue desechado por la Cámara y, en consecuencia, los abogados de la querella plantearon la recusación, dado que si se mantenía esa postura de los jueces del Tribunal 1, se debilitaba la acusación por los dos crímenes y el intento de homicidio que hoy pesa sobre los policías Gustavo Sebastián Rey Denis, acusado por los homicidios de Franco Almirón (16 años) y Mauricio Arce Ramos (19), y Ezequiel Vega Lomaquis, imputado por las heridas graves que sufrió Joaquín Romero (18).

La Cámara, en su fallo, recordó que los particulares damnificados consideraron que señalar que el hecho había comenzado por un supuesto “descarrilamiento doloso” era “una cuestión que lejos de ser menor deviene trascendente en punto a que guarda directa relación con los hechos materia de elevación a juicio” por cuanto reviste el carácter de “un neto prejuzgamiento sobre tales aspectos”, en perjuicio de la postura de la querella. Esa situación de “prejuzgamiento” se habría hecho carne en el juicio oral, de seguir el caso en mano del Tribunal Oral 1.

Por otra parte, ese mismo tribunal había tomado una serie de resoluciones que “limitaban severamente los derechos y facultades” del particular damnificado no haciendo lugar al pedido de producción de pruebas y al señalar “expresamente que (esa parte) no podrá formular acusación formal contra los imputados”.

Por lo expuesto, la Cámara consideró que los particulares damnificados “no sin razón” tenían la “sensación de parcialidad” por parte del Tribunal 1 o el “temor de imparcialidad” por parte de los jueces, teniendo en cuenta las medidas tomadas y “el prejuzgamiento de los relevantes sucesos investigados en autos”. Por tales razones “y a fin de descartar toda duda o temor de parcialidad”, se resolvió apartar del caso a los jueces del Tribunal Oral 1.

La Cámara puntualizó que el fallo tiene importancia “especialmente por la sociedad”, dado que “no debe olvidarse aquí que nos encontramos frente a un proceso penal de relevante trascendencia pública en el que han de ventilarse, encontrándose próximos a sus juzgamientos, los lamentables sucesos luctuosos objeto de la pesquisa”. La resolución está firmada por los camaristas Solange Cambet, Carlos Julio Hermelo y José Marinaro. El juicio oral, con nuevo tribunal, se realizaría antes de fin de año.

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