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Sociedad|Martes, 9 de julio de 2013
Argentina fue considerada responsable por cinco casos que llegaron a la CIDH

Una condena por las perpetuas a menores

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Argentina por la violación de los derechos de cinco adolescentes condenados a perpetua. Tienen treinta años y llevan más de la mitad de sus vidas presos.

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David Videla murió ahorcado en la cárcel de Mendoza, mientras cumplía la perpetua.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado argentino por haber impuesto penas de privación perpetua de la libertad a cinco menores de edad, uno de los cuales murió en prisión de modo confuso (ver aparte). En un comunicado, la propia CIDH explicó que había quedado establecida “la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a la integridad y libertad personales” de esos jóvenes. El tribunal señaló que esas penas fueron “un trato cruel e inhumano” y ordenó al Estado medidas de reparación para los jóvenes y sus familias, pero también la adecuación para que el ordenamiento legal argentino no viole los derechos de los menores, establecidos por la Convención de los Derechos del Niño. El fallo, explicó a Página/12 la defensora general de la Nación y representante legal de las víctimas, “fija estándares respecto del proceso penal juvenil que se van a aplicar en todo el continente” y que “en lo inmediato, esto significa que el máximo tribunal de derechos humanos del sistema internacional ha dicho que no se pueden imponer perpetuas a menores de edad”. Argentina es el único país en la región que ha dictado esas condenas.

El fallo de la CIDH refiere los casos de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández, todos ellos condenados a penas de prisión y reclusión perpetua por delitos que habían cometido antes de haber alcanzado la mayoría de edad. En un comunicado, la Defensoría General de la Nación, que desde hace doce años representa a los jóvenes en este caso, subrayó que es “la primera ocasión en que la CIDH declara la responsabilidad internacional de un Estado frente a un caso en el que la representación de las víctimas es ejercida, en forma autónoma y desde el inicio de las actuaciones, por la Defensa Pública”. Ayer, en diálogo con este diario, la defensora general Martínez explicó que la importancia del fallo también reside en que “es vinculante para todos los países que reconocen la competencia de la CIDH”. “La expectativa es que el Estado cumpla todos los puntos” ordenados por el tribunal, agregó.

Además de las condenas a perpetua, el fallo señala la falta de adecuada atención médica a Mendoza, durante el cumplimiento de su condena, y la tortura que él y Núñez sufrieron, pero que no fue investigada; también, la falta de investigación de la muerte del joven Videla en prisión. Para el tribunal, las condenas impuestas a los chicos “no cumplen con la finalidad de reintegración social de los niños, ya que implican la máxima exclusión de los niños de la sociedad”, por lo que “las expectativas de resocialización se anulan”. Además, las penas fueron “un trato cruel e inhumano” y violaron “el derecho a la integridad personal de sus familiares”.

La CIDH también recriminó al Estado argentino que el recurso de casación previsto en los códigos procesales de la Nación y Mendoza “no garantizó una revisión íntegra de las sentencias”. En el caso Videla, la Corte responsabilizó al Estado “por la violación de los derechos de protección y las garantías judiciales consagrados en la Convención Americana” de Derechos Humanos. Por otra parte, por “la falta de investigación de los hechos de tortura”, Argentina incumplió la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

“La Corte Suprema argentina reconoce que lo que resuelve la CIDH es vinculante, con lo que la discusión sobre responsabilidad penal juvenil, que seguía en nuestro medio, está zanjada”, dijo Martínez. “No se trata de un tema político, sino jurídico, porque la Corte dice que hay que reformar el régimen penal minoril y adecuarlo a los estándares internacionales. Pero además de las modificaciones legales, la Corte dice que el Estado cuide que no se vuelvan a imponer penas de reclusión perpetua a menores de edad. Eso tampoco es político, sino que tiene que ver con el comportamiento de los organismos judiciales y de los fiscales, algunos de los cuales al día de hoy seguían sosteniendo la postura de que estas penas eran correctas”, agregó la defensora general.

Por su parte, la asesora general tutelar de la Ciudad, Laura Musa, señaló que el fallo reitera la necesidad de derogar “el decreto ley 22.278, sancionado durante la dictadura que, además de permitir estas condenas a prisión perpetua, desconoce derechos y garantías fundamentales a las personas menores de edad y permite la privación ilegítima de la libertad a menores de 16”. El Estado argentino, dijo Musa, debe sancionar “una ley que se adecue a los estándares internacionales en materia de responsabilidad penal juvenil”.

El fallo “no sólo está dictado para estos chicos, que ya no son chicos y están privados de la libertad por esas causas, sino que es una sentencia para todas las personas jóvenes, incluso para todos los acusados de delitos, porque ordena que se debe reformar el derecho al recurso (de revisión) para asegurar que toda sentencia sea revisada”. Nicolás Laino, funcionario del Programa de Derechos Humanos de la Defensoría, recordó que “hoy esos chicos tienen más de treinta años y estuvieron presos más de la mitad de sus vidas”, al tiempo que señaló que el Estado tiene un plazo de un año para cumplir con las resoluciones.

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