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Sociedad|Lunes, 17 de febrero de 2014
Caso laboral o causa penal

Fijar el límite

El estudio de la Protex alerta que uno de los “principales inconvenientes” que presentan las investigaciones judiciales de trata y explotación laboral puede ser identificado como un “problema de fronteras”. Esto es, decidir –jurídicamente hablando– dónde termina lo que es un trabajo no registrado, irregular, o en condiciones abusivas (históricamente abordado por el derecho laboral o administrativo sancionatorio) y dónde empieza el delito de reducción a servidumbre o trabajo forzado que se da en el marco de una relación de trabajo. “No todo trabajo en negro y mal pago es una situación de servidumbre o práctica análoga, aunque sí refleje una ilegalidad para las normas laborales. Y definir el límite entre ambos escenarios puede resultar tan difícil como imprescindible por las muy diferentes respuestas que estos dos escenarios conllevan. Infracción administrativa laboral vs. cárcel”, advierte la Protex en su amplio informe sobre la temática.

Para orientar a los fiscales, desde la Procuración General de la Nación se propuso una solución (expresada la Resolución PGN 46/11) con pautas objetivas de análisis a partir de las cuales definir qué es la explotación laboral para el delito de trata de personas.

Esas pautas, indica el estudio, se construyen por la aplicación de una fórmula que toma en cuenta el salario cobrado por el trabajador presuntamente explotado y la extensión de la jornada laboral. Esas variables luego se comparan con las fijadas para la actividad en cuestión por la ley o convenio colectivo de trabajo, según corresponda, y si la paga efectivamente percibida por el trabajador es un 60 por ciento inferior a la que debería haber percibido por la regulación, entonces se obtiene una primera pauta objetiva de explotación. “A este resultado se suma la verificación de una serie de elementos de contexto que caracterizan estas relaciones fuertemente abusivas (por ejemplo, falta de una vivienda digna, alimentación adecuada, salud, educación, libertad ambulatoria, libertad de expresión y asociación, esparcimiento, descanso adecuado, sólo por mencionar algunos ejemplos)”, agrega el informe.

“Tal herramienta –sigue el estudio– también buscó resolver los problemas que por el año 2011 advertíamos en relación con las investigaciones de trata de personas con finalidad de explotación laboral, cuyo progreso no advertíamos. Había muy pocos procesamientos y ninguna condena”, situación que se ha ido revirtiendo en el último año (ver aparte).

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