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Sociedad|Viernes, 14 de marzo de 2014
Un hombre procesado por subir material nazi a YouTube

El delito de rendir culto a Hitler

La Justicia Federal de Mar del Plata procesó a un hombre por difundir un video en You Tube en el cual cuatro personas rinden culto a Adolf Hitler y utilizan símbolos vinculados con el nazismo, con el objetivo de ensalzarlo.

El juez federal Santiago Inchausti, en su resolución del procesamiento, aclaró que “el hecho no se trató de la simple exhibición de imágenes de contenido nazista, sino de un grupo de gente actual ensalzándolo y rindiéndole culto y apoyo”. El magistrado señaló en el auto de procesamiento que “llegada a esta instancia, se halla plenamente probada la materialidad de la conducta de Osvaldo Ruben Alonso, la que por otro lado no fue cuestionada por el imputado”.

A partir de una denuncia del presidente de la filial de la DAIA en esa ciudad, Benjamín Alberto Schujman, el juez había indagado a Alonso por pedido de la Fiscalía Nº 2 de Mar del Plata, a cargo del fiscal federal Pablo Larriera, quien lo acusó de haber violado la ley antidiscriminatoria.

El representante del Ministerio Público Fiscal también solicitó que la División de Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina determine todos los datos de la cuenta de usuario de Youtube.com “Osvaldo Quintas”. Además, encomendó al jefe de la Secretaría de Inteligencia del Estado la realización de tareas investigativas, que aportaron datos sobre la identidad de los cuatro hombres que se visualizan en el video denunciado.

En el pedido de indagatoria, el fiscal Larriera argumentó: “No nos hallamos frente a un caso de excesos en un asadito de amigos, mero ejercicio de la libertad de expresión o palestra de protesta social”. Inchausti agregó que la difusión de este tipo de material resulta “una invitación e incitación a que otros se unan en esas ideas de superioridad de raza y religión” y que ello “permite afirmar la presencia del elemento subjetivo distinto del dolo demandado por la figura en estudio”.

Además, consideró que no sólo es suficiente la emisión de estas imágenes, sino que “tal desempeño se lleve a cabo con el objeto de justificar o promover la discriminación racial o religiosa de cualquier forma”.

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