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Sociedad|Miércoles, 15 de octubre de 2014
Reclaman que la Corte Suprema tome un caso que puede afectar a las ONG

Debate por la otra seguridad

Una Cámara condenó a la CHA porque una persona que se acercó a un acto en la Reserva Ecológica porteña fue atacada por un tercero ajeno a la actividad. Otras entidades se sumaron al rechazo de que una organización deba asumir el poder de policía en un lugar público.

Por Soledad Vallejos
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Con el fallo, cualquier organización está obligada a ejercer el poder de policía en sus actos.

En 2008, un hombre denunció judicialmente a la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) porque, aseguró, había sido atacado por un tercero, desconocido, durante un evento público que la entidad organizó en Puerto Madero. En la demanda, el hombre también responsabilizó al gobierno porteño, la Prefectura y la Policía Federal. La causa prosperó hasta llegar a una resolución de Cámara que responsabilizó exclusivamente a la CHA por el incidente, basándose en que, a la hora de autorizar el evento, el gobierno porteño delegó “la seguridad” en la organización. Esa resolución, que condena a la CHA a pagar 450 mil pesos, asevera que la entidad tenía a su cargo la seguridad de las personas, aunque el evento transcurriera en un espacio público abierto. Por considerar que la sentencia es “arbitraria”, vulnera una ley que prohíbe a asociaciones civiles y fundaciones brindar servicios de seguridad en espacio público abierto no concesionado y que se trata de un caso de interés público, la entidad pidió a la Corte Suprema que tome el caso. Organizaciones como la UTE (Unión Trabajadores de la Educación) y 100x100 Diversidad acompañaron el reclamo como “terceros afectados” porque, explicaron fuentes de la CHA, “todas las asociaciones civiles de derechos humanos sin fines de lucro enfrentaremos el mismo peligro potencial de quiebra económica institucional y, tal vez, personal, a partir de este antecedente”.

“En general, las causas que reclaman por daños tratan cuestiones privadas, y la Corte no suele hacerse eco de cuestiones privadas salvo que haya arbitrariedad de sentencia, que se trate de un fallo en contra de la ley, de prevaricato. Y nosotros consideramos que este es precisamente un caso de arbitrariedad de sentencia”, explicó a este diario Marcelo Suntheim, abogado de la CHA. Desde UTE, la abogada Silvana Graciano explicó que en el fallo “hay un corrimiento de la responsabilidad del Estado, que parecería delegar en la organización el deber de seguridad sobre las personas, algo que es responsabilidad indelegabe del Estado. A la organización sí se le puede exigir la seguridad del espacio prestado, pero no eso”.

El 15 de enero de 2005, la CHA organizó una actividad de la campaña Stop-Sida en el anfiteatro del parque Micaela Bastidas, de Puerto Madero. Durante el evento, que duró dos horas y media, un dj pasaba música y activistas de la organización distribuían material informativo sobre prevención en salud. Según explicaron activistas de la CHA, “todo se desarrolló con tranquilidad y pacíficamente” y “en ningún momento nadie se acercó para denunciar algún episodio violento o solicitar ayuda”. Pero poco después fueron denunciados ante la Justicia por Diego Arregui, un hombre que dijo haber sido atacado por un tercero en la vereda y que también responsabilizó por eso al gobierno porteño, la Prefectura y la Policía Federal Argentina (PFA). Arregui explicó que paseaba por Puerto Madero con amigos cuando escuchó música y se acercaron; que a unos metros vio a alguien sobre el piso y se dirigió hacia donde estaba para ayudarla, pero que antes de llegar sintió un fuerte golpe en la cabeza y quedó inconsciente, tras lo cual sus amigos lo llevaron hasta el puesto de Prefectura más cercano. Arregui dijo que no había ningún policía en la zona, y que sus amigos no lograron dar con organizadores del evento. Una vez recuperado, inició la demanda por daños.

En primera instancia, el titular del Juzgado Contencioso Federal Nº 6, Enrique Lavié-Pico, condenó al gobierno porteño porque “el deber de seguridad es indelegable”, y porque, aun habiendo concedido el permiso para la realización del evento, nunca comunicó a la PFA que se haría esa actividad. Además, eximió de responsabilidad a la Policía y condenó a la CHA, al considerar que no puede deslindarse de su responsabilidad como organizadora del evento. Tras la apelación, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal reformuló la sentencia: exculpó al gobierno porteño y responsabilizó exclusivamente a la CHA. Para ello, esgrime como antecedente de jurisprudencia el “caso Mosca”, en el cual un hombre reclamó daños por heridas sufridas en un estadio cerrado, durante un partido organizado por la AFA.

Con esa resolución, además de demostrar arbitrariedad, señaló la CHA, “la Cámara falla contra la ley Nº 118, de Servicios de Seguridad Privada, que expresamente prohíbe la prestación de servicios de seguridad privada sobre las personas en el espacio público abierto concesionado (excepto servicios de custodia personal y transporte de bienes)”. Esa misma ley también incluye “la prohibición a las asociaciones civiles y fundaciones de proporcionar todo tipo de servicios de seguridad privada a terceros, en cualquier caso y lugar”.

La abogada Graciano explicó que UTE acompañó el pedido de que la Corte tome el caso “porque tenemos interés legítimo en la cuestión” y que la causa involucra “intereses colectivos, públicos, tanto el de la tutela del bien jurídico seguridad, que es colectivo, como el del interés de las organizaciones que no tienen fines de lucro, que no pueden tener a su cargo el poder de policía, indelegable del Estado”.

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