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Sociedad|Miércoles, 24 de junio de 2015
Los obispos criticaron la Guía de Atención de Abortos no Punibles

Clérigos contra un protocolo de salud

La Conferencia Episcopal se refirió en términos críticos a la actualización de la guía, que incorpora cambios a partir de criterios establecidos por la Corte y la Ley de Identidad de Género. El ministerio aclaró que no es una nueva resolución.

Por Soledad Vallejos
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El organismo que preside el santafesino José María Arancedo advierte sobre “una ley injusta”.

La actualización de la Guía de Atención de Abortos no Punibles, cuya nueva versión el Ministerio de Salud de la Nación publicó en su página web –como informó este diario la semana pasada–, provocó la reacción de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA), el organismo presidido por el arzobispo de Santa Fe, José María Arancedo. En un documento titulado “La vida, primer derecho humano”, la entidad de los jerarcas católicos abordó la guía, obligatoria para todas las instituciones sanitarias del país y que estipula lineamientos sanitarios acordes con las leyes vigentes, como un documento “promulgado” en el que “las autoridades obligan a impulsar el aborto”. Los obispos retoman palabras de Juan Pablo II como advertencia: “en el caso de una ley intrínsecamente injusta (...) nunca es lícito someterse a ella”. Consultada por este diario, la abogada Soledad Deza, que formó parte del equipo redactor de la guía, rechazó las críticas y aseguró: “Es un protocolo a favor de la vida”. A última hora de ayer, en un comunicado, el Ministerio de Salud informó que “no existe ninguna resolución ministerial” sobre aborto no punible. Además, recordó que la guía “fue confeccionada por equipos técnicos del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable” en 2010, y que esta actualización fue dar “respuesta a las pautas establecidas por la Corte” en el fallo F.A.L., de 2012, y a “la necesidad de incorporar aspectos vinculados con la reglamentación del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género”.

En diálogo con este diario, la abogada Deza observó que “los protocolos no crean derechos, como sugiere la Comisión Episcopal, sólo estandarizan buenas prácticas médicas para adecuarlas a los lineamientos nacionales e internacionales vigentes en derechos humanos”.

El texto de los sacerdotes aduce que el protocolo actualizado del Ministerio de Salud “incluye un cambio sustancial respecto del documento anterior, al eliminar el concepto de ‘abortos no punibles’, sustituyéndolo por ‘derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)’”, una expresión que “evade la realidad jurídica de que no existe en nuestro país un ‘aborto legal’ ni un ‘derecho al aborto’”. Al respecto, la abogada Deza señaló que “el protocolo no crea ningún derecho, sino que reflejar los standares que estableció la Corte Suprema en el caso F.A.L.”. “Quizás al Episcopado le molesta la expresión ‘aborto legal’, pero no es una creación del protocolo, sino que está en el considerando Nº25 del fallo F.A.L., que cuando se refiere al aborto permitido, refiere al ‘legal’ en tanto que ‘despenalizado’”. De todos modos, señaló Deza, “la interrupción del embarazo es una expresión médica, no jurídica”. En Argentina, recordó la abogada, “tenemos vigente el principio de legalidad, según el cual lo que no está prohibido está permitido. Por eso, cuando el artículo 86 del Código Penal autoriza la interrupción del embarazo riesgoso o forzado, quiere decir que esos abortos son legales”.

El texto de los obispos también asegura que la guía del ministerio procede a “la ampliación, de hecho, de la causal derivada del peligro para al vida y la salud de la madre”, porque no refiere que “ese peligro varía en gravedad si puede o no ser evitado por otros medios” y, además, incluye “‘el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima’”. Sin embargo, Deza observó que “el tipo penal –que habilita la interrupción legal del embarazo– no exige un peligro de determinada gravedad. Es algo que jamás estuvo presente en la ley de nuestro país. Y el concepto de salud integral, que comprende lo físico, psíquico y social viene de la Organización Mundial de la Salud. Cuando la Corte autorizó una interrupción de embarazo en un caso de feto anencefálico, valoró expresamente el resguardo de la salud mental de la mujer”.

Los obispos, por otra parte, aseguraron que la guía “limita un derecho humano fundamental: la objeción de conciencia. Se excluye la objeción de conciencia institucional”, algo que la abogada Deza desmintió rotundamente. “No es verdad que limite la objeción de conciencia, y menos la objeción de conciencia institucional, que no puede existir porque las instituciones no tienen conciencia”, dijo la letrada. “La guía, en ese sentido, recepciona los lineamientos que establece el fallo F.A.L. en sus considerandos 29 y 30, que estipulan que, frente a un aborto permitido por la ley, la objeción de conciencia no puede impedir ni dilatar la práctica.”

El texto de los jerarcas católicos asegura que el protocolo no favorece la denuncia penal “cuando el aborto es producto de una violación” (sic), porque el interés “parece estar puesto en la eliminación de la persona por nacer”. Deza refirió que también allí la guía “se adecua al fallo F.A.L., que respeta la autonomía de las mujeres en su quieren instar la investigación del delito o no, y separa eso del derecho a acceder a la intervención sanitaria si quiere interrumpir el embarazo”.

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