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Sociedad|Sábado, 15 de agosto de 2015
LA JUSTICIA AUTORIZO EL USO DE CANNABIS MEDICINAL A UN PACIENTE

El uso compasivo del remedio

Un hombre pidió que se le permita recurrir al cannabis para paliar los fuertes dolores que padece por una neuropatía. El juez Schleiber ordenó que, si los médicos aprueban el uso, el gobierno porteño pida autorización a la Anmat para importarlo.

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El paciente que promovió el pedido de amparo se encuentra internado en el Hospital Tornú.

La Justicia porteña autorizó a un paciente a recibir medicación que entre sus componentes incluya cannabis, para poder disminuir o reemplazar el suministro de metadona, que le provoca muchos efectos secundarios. La resolución del juez Guillermo Schleiber, titular del Juzgado 13 en lo contencioso porteño, refiere “el uso compasivo de productos médicos” porque el derecho “no puede ser insensible al dolor y al sufrimiento humano”, aun cuando, como en el caso del componente, se trate de una sustancia prohibida en el país. El paciente beneficiado por el fallo porteño es un hombre enfermo por VIH que padece fuertes dolores como consecuencia de una neuropatía periférica en sus extremidades.

El pedido fue promovido por el propio paciente, A. C., quien permanece internado en el Hospital Tornú, de la Ciudad de Buenos Aires. El hombre, cuya identidad fue preservada, presentó una acción de amparo para pedir “prescripción, suministro y/o entrega” de cannabis, de modo que los médicos puedan recetarle una medicación alternativa para paliar el dolor, porque la metadona le genera efectos secundarios perjudiciales.

El juez Schleiber evaluó que, aun cuando el uso y el suministro de cannabis es ilegal en Argentina, algunas normas penales “conspirarían contra un adecuado ejercicio y goce de derechos individuales como el de la salud, dignidad, intimidad o la autonomía”. “En nuestro país, la autoridad administrativa competente en la materia no ha autorizado aún el ‘uso medicinal o terapéutico’ del cannabis, ni este se encuentra tampoco reconocido de modo amplio o difundido como integrante de la terapéutica”, señaló el juez, quien recordó que en otros países sí se contempla su uso, “ya sea mediante formas de consumo directo o a través de fármacos derivados, como por ejemplo el Sativex”.

Por otra parte, Schleiber advirtió que el paciente ya había recurrido con éxito a componentes del cannabis para paliar sus dolencias. Esa ingesta, propiciada por la relación entre el hombre y su médico, permitió la posibilidad de disminuir las dosis de metadona y “mejoró el estado anímico” del paciente.

El juez advirtió que el hecho de que esa ingesta no hubiera sido incluida en su historia clínica no es ajeno “a la total, severa e inconstitucional prohibición legal existente respecto de su consumo y a las penalizaciones y las prohibiciones que rigen respecto de los profesionales de la salud”. En este caso en particular, argumentó Schleiber, la administración de un medicamento con cannabis debe estar contemplado por el “régimen de uso compasivo de productos médicos”, que permite la autorización de importación o uso de productos medicinales no comercializados en el país, “en situaciones clínicas que incapacitan o deterioran la calidad de vida” o también “cuando no es efectiva la terapéutica convencional reconocida o se presenta intolerancia a los tratamientos existentes”.

En su resolución, el juez dispuso que los médicos del Hospital Tornú consulten con las autoridades académicas de la Facultad de Medicina de la Universidad de La Plata para determinar la factibilidad del uso de cannabis en este caso en particular. En caso de que los especialistas lleguen a un acuerdo, el gobierno porteño –autoridad administrativa de quien depende el Hospital Tornú– deberá solicitar a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) la autorización para el ingreso al país del producto médico requerido y su posterior uso.

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