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Sociedad|Viernes, 11 de septiembre de 2015
LA CORTE BONAERENSE REVOCO EL POLEMICO FALLO DE PIOMBO Y SAL LLARGUES

Calificado como “desatino”

Por unanimidad, la Suprema Corte revocó el fallo de los ex camaristas Piombo y Sal Llargués, en un caso de abuso sexual a un chico. El tribunal validó el fallo de primera instancia, que consideraba los agravantes, y condenó al abusador a 6 años.

Por Mariana Carbajal
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El fallo de Sal Llargués (izq.) y Piombo apuntaba a que el niño estaba acostumbrado a los abusos.

La Suprema Corte bonaerense revocó la polémica sentencia de los ex camaristas Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués, que redujo la condena por abuso sexual a un entrenador de fútbol de un club de Loma Hermosa, partido de General San Martín, con el cuestionable argumento de que la víctima, un niño de seis años, tenía tendencias homosexuales y supuestamente había sido ultrajado antes por su propio padre, un hecho que nunca se probó. Aquel fallo les costó el cargo a ambos jueces que integraban la Sala I del Tribunal de Casación Penal: luego de recibir innumerables críticas y varios pedidos de juicio político –que se sumaron a un jury que ya tenían en curso por otra resolución que también atentó contra los derechos de víctimas menores de edad–, decidieron presentar la renuncia. La Corte criticó con dureza su fallo, al que consideró “arbitrario”, “prejuicioso”, y de “confusa redacción”. Además, puntualizó que dejó “al descubierto” el “desconocimiento en la materia” de parte de los magistrados. De esta forma, restableció la pena de seis años de prisión para Mario Tolosa, al reimplantar un agravante –que habían quitado los ex camaristas– para beneficiarlo.

El máximo tribunal provincial dictó la sentencia al hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los fiscales ante el Tribunal de Casación Penal, Carlos Altuve y Jorge Armando Roldán. El primer voto –extensamente fundamentado– fue de la jueza Hilda Kogan, al que adhirieron los demás integrantes de la Corte. Eduardo Pettigiani agregó algunas consideraciones propias. El fallo de Sal Llargués y Piombo –quienes se desempeñaban también como profesores universitarios– causó gran indignación, manifestaciones estudiantiles, y una catarata de críticas y repudios de ámbitos académicos, políticos, jurídicos y de la sociedad civil. A comienzos de julio, el gobernador Daniel Scioli les aceptó la renuncia. Ambos tenían un largo y llamativo historial de beneficiar con sus resoluciones judiciales a varones condenados por abuso sexual infantil. En uno de sus fallos, del 15 de marzo de 2011, anularon una condena por corrupción de menores a un pastor de un culto no reconocido –que había abusado sexualmente de dos niñas, a quienes dejó embarazadas– con el argumento de que vivían en “comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas” y que además “poseían experiencia sexual”. Y dispusieron reducir la pena del pastor de 18 a 9 años y seis meses de prisión. Esa sentencia les valió la apertura de un jury, que estaba en sus inicios cuando se conoció, en mayo, el fallo que favoreció al entrenador de fútbol.

En ese caso, hicieron lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa particular de Tolosa contra la sentencia del Tribunal 3 de San Martín, que lo había condenado a seis años. Lo cuestionable fue que recalificaron el hecho como constitutivo del delito de abuso sexual simple, le quitaron el agravante referido al “aprovechamiento del estado de indefensión de la víctima” y le bajaron la pena casi a la mitad: tres años y dos meses de prisión.

Al revocar ese fallo, la Corte consideró que Casación –Sal Llargués y Piombo– “se desentendió por completo de los fundamentos y conclusiones del tribunal de primera instancia, así como de las constancias de la causa en base a las cuales ese último formó su convicción en orden a la imputación del delito de abuso sexual gravemente ultrajante y a la ponderación de la agravante de mención”. El alto tribunal bonaerense concluyó que la Sala I “interpretó de modo arbitrario” el artículo 119, primero y segundo párrafo del Código Penal, referido al delito en cuestión. Además, advirtió que la sentencia “tiene una confusa redacción que, por momentos, torna difícil la comprensión de los argumento que le dan sustento y exige reiteradas lecturas para lograr su entendimiento”.

En su voto, la jueza Kogan dedicó varios párrafos para cuestionar el aspecto, tal vez, más irritante de la sentencia de Sal Llargués y Piombo: aquella que hizo referencia a una presunta elección sexual de la víctima, un niño de seis años, y al hecho –nunca probado– de que habría sido abusado previamente por su padre. “Además de ser un garrafal desatino, son inhábiles para fundamentar el cambio de calificación legal realizado”, subrayó Kogan.

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