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Sociedad|Sábado, 10 de octubre de 2015
LOS PORTEÑOS PODRAN PARTICIPAR EN LOS DEBATES DE LA LEGISLATURA

Para sesionar con los vecinos

El reglamento de la Legislatura establece la Tribuna Popular, que prevé el derecho de los ciudadanos a participar del debate en sesión. Pero nunca se puso en práctica. Ahora, a raíz de un amparo, la Justicia ordenó a ese cuerpo que cumpla sus propias normas.

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La Tribuna Popular permite realizar manifestaciones al cuerpo legislativo durante sus sesiones.

La Cámara de Apelaciones porteña en lo Contencioso Administrativo y Tributario resolvió hacer lugar al amparo presentado por un vecino de la Ciudad de Buenos Aires para que la Legislatura porteña garantice a todo ciudadano de este distrito el ejercicio del derecho a dar su opinión en las sesiones ordinarias sin discriminación de los temas a tratar. “El reglamento interno de la Legislatura es norma vigente, y prevé el derecho a participar del debate en sesión” mediante el instituto de Tribuna Popular, explica la resolución.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por los camaristas Gabriela Seijas, Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, resolvió por mayoría hacer lugar al amparo que solicitó la intervención judicial para que se garantice a todo habitante “el ejercicio inmediato de este derecho”.

La Tribuna Popular está contemplada en el reglamento interno que regula a la Legislatura porteña y permite a los ciudadanos realizar manifestaciones directas al cuerpo legislativo durante sus sesiones.

Con el voto de mayoría, compuesto por el criterio de los jueces Seijas y Zuleta, el tribunal dispuso “ordenar a la Legislatura de la Ciudad que adopte las medidas necesarias para garantizar el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular regulada en los artículos 76 y 77 del Reglamento Interno de la Legislatura, con costas a la vencida”.

En los argumentos del amparo colectivo impulsado, el vecino sostuvo que “la omisión de la Legislatura en reglamentar los artículos 76 y 77 de su reglamento interno importaba una violación al artículo 10 de la Constitución local en cuanto dispone que los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos”. En la sentencia, los camaristas destacaron que “la falta de reglamentación del instituto de la Tribuna Popular ha sido invocada por la Legislatura como argumento para impedir su aplicación, y ese es precisamente el objeto del presente amparo”. No se trata de implementar por vía judicial este medio de participación cívica, explicaron, “sino de examinar la operatividad de un derecho expresamente reconocido en el ordenamiento”.

Si bien en los argumentos de la sentencia figura que el juez de grado, el representante de la Legislatura y el fiscal ante la Cámara entienden que la Legislatura no se encuentra obligada a cumplir su propio reglamento interno, y que dicho “reglamento interno no tiene jerarquía constitucional, razón por la que su cumplimiento –afirman– no puede ser ordenado por el tribunal”, los jueces Seijas y Zuleta consideraron lo contrario.

“El cuerpo legislativo puede darse su propio reglamento y debe cumplirlo. Si la norma prevé que los habitantes de la Ciudad tienen derecho a participar en las sesiones de la Legislatura mediante el instituto de la Tribuna Popular, ese derecho importa correlativas obligaciones para las autoridades de la Legislatura, quienes deben garantizar su ejercicio”, afirmaron. Además, agregaron que “dictar su reglamento interno es facultad de la Legislatura; una vez dictado, debe cumplirse. Cualquier omisión en tal sentido es materia justiciable y habilita el ejercicio de la jurisdicción”.

Finalmente, la sentencia destaca que “el reglamento interno de la Legislatura es norma vigente y prevé el derecho a participar del debate en sesión plenaria mediante el instituto de la Tribunal Popular”, y que “la negativa a implementar esta posibilidad fundada en la omisión de la reglamentación viola los límites razonables para demorar la puesta en vigencia efectiva de las normas”.

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