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Sociedad|Viernes, 18 de diciembre de 2015
La Justicia ordenó devolver sano un carrito incautado

El derecho al puesto digno

El gobierno porteño secuestró sin intimación previa el carro de una vendedora ambulante de panchos, alegando que no tenía habilitación. Cuando le fue devuelto, estaba roto. La panchera protestó ante la Justicia, que ordenó darle uno sano.

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La Justicia buscó proteger el derecho a trabajar.

Una vendedora de panchos ganó un litigio judicial al Gobierno de la Ciudad que, alegando falta de permiso habilitante, había decomisado y dañado el puesto en el que se desempeñaba. La Justicia falló a favor de la trabajadora ambulante, que solicitaba que se le restituyera su puesto en las condiciones en las que fue retirado, y ordenó a la administración porteña que sustituya el carro –dañado por el traslado– por uno nuevo que permita a la demandante retomar sus tareas. En junio de este año, pese a una medida cautelar vigente, inspectores del GCBA procedieron sin aviso ni intimación previa al secuestro del puesto de panchos porque no estaba en regla. La damnificada solicitó la inmediata restitución de los elementos incautados, que le fueron devueltos “en condiciones desastrosas”, además de sufrir la pérdida de mercadería. Ahora, el gobierno porteño deberá reponer a la vendedora un carro nuevo.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió por mayoría hacer lugar al recurso interpuesto por A.G.V., una trabajadora ambulante a quien el gobierno porteño incautó y dañó su puesto de comidas y bebidas en la vía pública. A.G.V. denunció el incumplimiento por parte de la administración porteña de lo ordenado por el juez de primera instancia Darío Reynoso, al hacer lugar “a una medida cautelar autónoma que dispuso la suspensión de la disposición 3027-DGOEP-2014, en la que se revocó su permiso para la elaboración y venta de emparedados calientes, rellenos con chacinados y cortes cárnicos, entendiendo que hubo un vicio en el procedimiento administrativo y que se le estaba impidiendo a la trabajadora ambulante ejercer su actividad laboral”.

Días después del decomiso, a A.G.V. le reintegraron su puesto en pésimas condiciones. Frente al estado de la devolución del material incautado, la vendedora de panchos solicitó que se intimara a la administración porteña sustituir el carro por uno que reúna las condiciones mínimas de trabajo. El pedido fue rechazado en primera instancia, entendiendo que el carro secuestrado ya había sido restituido y que la solicitud “constituía una nueva pretensión cautelar que excedía el marco del presente proceso”. Ante el rechazo, se presentó la apelación.

“Por otro lado, al contestar la expresión de agravios, el GCBA tampoco negó las acusaciones efectuadas por la parte actora en cuanto al estado en que fue restituido el puesto de ventas, sino que se limitó a argumentar que la situación se había tornado abstracta tras la devolución del carro”, expresaron los jueces Hugo Zuleta y Esteban Centanaro. Con el voto de mayoría, los magistrados sostuvieron que en la medida cautelar dictada se ordenó al GCBA la restitución de los bienes que componen el puesto fijo de ventas de comidas y bebidas categoría III. De igual modo, “si bien el GCBA informó en el expediente la devolución del carro, no acreditó haberlo hecho en las mismas condiciones en que fue decomisado”.

Precisamente al ser devuelto, A.G.V. denunció –aportando fotografías– que el puesto ambulante presentaba serios daños en su estructura, con paneles rotos, una puerta sustraída, descuadre, rotura del fondo y de los laterales.

En consecuencia, la sentencia ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “la sustitución en el término de veinticuatro (24) horas del carro dañado por uno que reúna las condiciones mínimas que garanticen el trabajo de la actora”.

En disidencia, la jueza Gabriela Seijas sostuvo que “la solicitud de la actora debe rechazarse pues requiere un previo debate y posterior análisis de cuestiones de hecho y prueba que, por su complejidad, exceden el marco de la medida solicitada”. Si bien afirmó que “las autoridades aplicaron la sanción de caducidad del permiso sin haber dado oportunidad a la actora para que procediera a efectuar su descargo u oponer las defensas que hacían a su derecho”, también postuló que “el Gobierno de la Ciudad no puede ser responsabilizado por supuestos deterioros cuya producción no se ha probado”. Para Seijas, “las fotografías acompañadas no permiten siquiera suponer que el carro no hubiera sido devuelto en el mismo estado de conservación en el que fue retirado por las autoridades”, por lo que la entrega de un nuevo carro excede el marco del proceso. Y además, señaló la magistrada de la justicia porteña, en la petición de reintegro de su puesto de trabajo, “la actora alega una serie de daños que no precisa y requiere la restitución de un carro cuyo valor no menciona”. No obstante el argumento de la minoría, el fallo se inclinó en favor de la trabajadora ambulante.

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