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Sociedad|Sábado, 16 de enero de 2016
LA JUSTICIA AGRAVO LA PENA A UNA CONDENADA POR TRATA DE PERSONAS

Cuando los hechos hablan claro

La Cámara Federal elevó de cinco a siete años la condena a una mujer que había orquestado la captación engañosa y el traslado de una joven tucumana a quien planeaba explotar en su prostíbulo. El caso fue objeto del primer juicio por trata en Tucumán.

Por Soledad Vallejos
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Ana Taviansky planeaba explotar a C. M. en El Lobito, su prostíbulo santacruceño.

La Justicia Federal elevó a siete años la pena a Ana Alicia Taviansky, la mujer condenada por trata de personas en el primer juicio que se realizó en Tucumán por ese crimen. En 2014, Taviansky fue condenada a cinco años por haber instigado la captación con engaño y el traslado –con ayuda de Verónica de Jesús Olivera, prima de la víctima– de C. M., una tucumana de 16 años, hasta su prostíbulo de Puerto San Julián, en Santa Cruz, donde pretendía prostituirla. En la sentencia original, el Tribunal Oral Federal de Tucumán le dictó cinco años de prisión por considerar que el delito no se había consumado, algo que los integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal consideraron erróneo, por lo que revocaron ese fallo y agravaron la pena.

En diálogo con este diario, el abogado Agustín Aráoz Terán, de la Fundación María de los Angeles, que asistió a la víctima rescatada, celebró la decisión de la Cámara. “Estamos conformes y gratamente sorprendidos. Nos preocupaba el fallo porque podía dejar sentado un precedente de que existe ‘tentativa de trata’, cuando no es así”, señaló el profesional. “En todo el proceso de instrucción y también en el juicio oral se probó que era clara la intención de Taviansky y Olivera. La finalidad del engaño, del transporte, de la captación, era la explotación sexual. Por lo tanto, era un caso de trata de personas, más allá de que la chica fue rescatada en el viaje. Inclusive, hoy día, la jurisprudencia indica que si se consuma la explotación sexual, eso se considera agravante. De modo que la trata se configura más allá de que se consume el delito de explotación o no.”

En la resolución de la Cámara, los jueces Mario Borinsky y Gustavo Hornos consideraron configurado el delito de trata de personas cometido contra la adolescente C. M.. La joven había sido convencida por su prima, Verónica de Jesús Olivera, de dejar San Miguel de Tucumán para viajar hasta Santa Cruz, donde podría conseguir trabajar como profesora de danzas folklóricas en una academia. Con anuencia de su familia, la joven aceptó. Durante el viaje en ómnibus, C. M. escuchó una conversación telefónica entre Olivera y su presunta futura empleadora, Taviansky, quien había pagado los pasajes para que ambas se trasladaran. Por esa conversación, la joven comprendió que estaba siendo llevada a un prostíbulo, por lo que envió un mensaje de texto a su madre para contarle la situación y advertirle que el micro todavía no había realizado la parada programada en Córdoba. Luego de eso, la familia radicó la denuncia.

Cuando el transporte llegó a Córdoba, agentes de la División Trata de la policía local rescataron a C. M. en la terminal de ómnibus y dieron aviso a las autoridades federales de Tucumán, que restituyeron a la joven a su familia.

Durante el debate oral, celebrado en San Miguel de Tucumán ante el tribunal integrado por Alicia Noli, Gabriel Casas y Carlos Jiménez Montilla, además de los testigos declaró la propia víctima. Los jueces habían dado a C. M. la opción de responder preguntas en cámara Gesell o durante una de las audiencias, y la chica optó por lo segundo. En todo momento estuvo asistida por una psicóloga de la Fundación María de los Angeles, quien medió en el procedimiento: las partes presentaban las preguntas y la profesional asesoraba a los jueces acerca de cuáles la joven podría responder o no sin riesgo para su estado psicológico.

Durante los alegatos, los fiscales Leopoldo Peralta Palma y Valentina García Salemi habían pedido diez años de prisión para Taviansky y cuatro para Olivera. En el veredicto, el tribunal sentenció a Taviansky a cinco años y a Olivera, a tres. Los jueces Noli, Casas y Jiménez Montilla consideraron que, al haber sido rescatada C. M. antes de llegar a Santa Cruz, el delito no se había consumado.

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