Imprimir|Regresar a la nota
Sociedad|Martes, 19 de enero de 2016
La AGC no controló una vivienda clausurada y ahora intervino la Justicia

La Agencia del (des)Control

La Agencia de Control Gubernamental había clausurado un predio en Barrio Mitre. Pero igual fue ocupado y construido en alto, apoyado sobre la medianera. El vecino denunció al gobierno y ahora éste deberá proveer de una vivienda digna al denunciante.

/fotos/20160119/notas/na17fo01.jpg
La construcción se elevó sobre la medianera de la vivienda vecina, que no está en condiciones de soportar peso.

La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que brinde una vivienda a una familia por peligro de derrumbe de una casa vecina. La resolución fue dictada en el marco de un recurso de amparo presentado por el propietario de un PH del barrio porteño de Saavedra, ubicado junto a una casa tomada, en la que se realizan construcciones precarias “de manera progresiva y clandestina” que llegan a los 7 metros de altura, no tienen cimientos y están apoyadas sobre su propiedad. Por el riesgo de derrumbe, el magistrado entendió que se vulnera el derecho a la vivienda digna y exigió al GCBA que se incluya a la familia afectada en una casa de características similares a la que ocupan en la actualidad.

A través de una medida precautelar, el juzgado Nº 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires determinó que el gobierno porteño deberá proveer de una vivienda al propietario que denuncia riesgos de derrumbe sobre su casa. Se trata de una vivienda ubicada sobre la calle Tronador, junto a una casa ocupada de manera ilegal, sobre la que se construyeron varios pisos sin autorización ni cumplimiento de las normas establecidas en el Código de Edificación. Por ese motivo, el dueño del PH impulsó un recurso de amparo para hacer efectiva la clausura de la vivienda de al lado que dispuso la Agencia Gubernamental de Control (AGC). En esa medida, además, el propietario cuestionó la inacción de la AGC –ya que a pesar de la clausura dispuesta, el inmueble creció en altura– y reclamó la intervención judicial para que se impida cualquier actividad constructiva y se ordene la demolición de lo ya construido sobre la pared medianera.

En el recurso impulsado, el vecino argumentó que “la cantidad de personas que habitaban la mencionada propiedad aumentó significativamente como así también el porcentaje construido” y agregó que “las casillas precariamente erguidas en el patio trasero fueron locadas a personas ajenas al grupo familiar, originariamente ocupante”. Además, el propietario señaló que “las construcciones que se fueron realizando alcanzan los siete metros de altura y el emplazamiento de ellas para sostenerse apoyan su peso intramuros, es decir, dentro de su propiedad, ejerciendo sustantivas cargas de material sobre un espesor de pared privativa del actor”. En tanto, puntualizó que “dicha circunstancia se agrava debido a que las referidas construcciones no cuentan con ningún tipo de cimiento y sus espesores son menores a los requeridos por el Código de Edificación”.

A pesar del pedido del vecino, el juez Ferrer consideró dictar una medida distinta y dispuso protección precautelar, ya que luego de analizar el informe técnico que realizó una arquitecta, quedó acreditada la vulneración al derecho a la vivienda digna. Además, el magistrado solicitó informes del expediente administrativo en el cual se dictó la clausura del inmueble irregular para definir la competencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario y si existen actuaciones en la justicia Penal, Contravencional y de Faltas. Hasta tanto se resuelva la competencia del tribunal, Ferrer ordenó al GCBA que se incluya a la familia que impulsó el recurso de amparo “en un programa habitacional que les permita atender el valor actual del mercado de un inmueble con características similares al que actualmente ocupan”. Así, el magistrado resolvió que “en forma alternativa, la demandada podrá dar cumplimiento a lo ordenado a través de otro medio diferente al subsidio, siempre que no importe regresividad respecto a las condiciones de vivienda de las que actualmente gozan el actor y su grupo familiar”.

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar|República Argentina|Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.