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Sociedad|Sábado, 23 de abril de 2016
LA JUSTICIA ORDENO BLOQUEAR LA WEB Y LA APLICACION DE UBER COMO MODO DE CLAUSURARLA

Rebeldía que arriesga la seguridad pública

Por considerar que viola normas vigentes, lucra aunque lo niegue y representa un “peligro cierto e inminente para la salud y la seguridad pública”, una jueza ordenó la “clausura” de Uber. Indican a las tarjetas de crédito no operar con la firma.

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La resolución judicial ordena la clausura hasta tanto la firma se adecue a las normas locales.

La Justicia porteña ordenó “la clausura/bloqueo preventivo” de la aplicación Uber, su web argentina, y “las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permita contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa Uber Technologies Inc, Uber Argentina SRL o Uber B.V.”. La medida es válida pero exclusivamente en la ciudad de Buenos Aires “hasta tanto la empresa se adecue a la normativa de la Ciudad”. En su resolución, la jueza Claudia Alvaro también libró oficios al Ente Nacional de Comunicaciones para que arbitre las medidas para que los prestadores de telefonía móvil ejecuten el bloqueo. En tanto, Defensa del Consumidor (DC) de la Ciudad indicó a las empresas que operan con tarjetas de crédito que no procesen los pagos hechos a Uber porque “podrían ser consideradas partícipes necesarias de un delito penal”, puesto que el sistema es considerado ilegal por el gobierno porteño y la Justicia. La resolución de DC complementa la notificación que la semana pasada el Ministerio de Seguridad de la Ciudad había hecho a las tarjetas Visa y American Express.

El fallo de Alvaro resolvió la presentación realizada el 18 de abril por el fiscal de Cámara Martín Lapadú, quien dispuso el bloqueo de la plataforma para impedir el acceso y uso de los servicios que ofrece, y los planteos que, en consecuencia, elevaron los abogados Nicolás Daniel Ramírez y Alejandro David en nombre de M.O.. La jueza recordó que, para Lapadú, estaba “acreditado que la empresa Uber Argentina SRL continuaba organizando una actividad lucrativa en la vía pública, sin contar con la correspondiente habilitación ni inicio de trámite de habilitación para ello”, algo que implicaba peligro para el transporte de pasajeros y la seguridad pública.

Para la magistrada, la clausura, que en este caso en particular implica un bloqueo, es el “único recurso” que permite evitar la continuación de una contravención cuya existencia confirma. “A pesar de la investigación iniciada y desarrollada por la Fiscalía y las medidas dispuestas por parte del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 (...) y el gobierno de la CABA, la firma imputada persiste en la realización de la contravención en estudio”, señaló la resolución.

En concordancia con lo sostenido por el fiscal Lapadú y la jueza María Fernanda Botana, que entendió en la causa como subrogante, para Alvaro existe peligro para la salud o la seguridad pública en tanto Uber continúe desarrollando sus actividades por fuera de lo establecido por la administración porteña. “El obrar de la firma imputada por fuera del marco reglamentario de la Ciudad en materia de transporte constituye una actividad riesgosa que pone en peligro la seguridad pública, por cuanto es desarrollada sin control ni supervisión del Estado”, señaló. La jueza Alvaro recordó que la regulación para el alquiler de autos particulares establece requisitos para los titulares de agencia, los conductores y los autos, y que ninguno de ellos “aparece cumplido por los ‘socios’ conductores registrados en la aplicación”. Uber “intenta disimular, bajo el ropaje de un contrato privado reglado por la normativa civil, un servicio de transporte que se encuentra reglamentado”, recordó Alvaro que señaló Botana. Para ambas, está “acreditado con grado de certeza” que Uber “organiza una actividad lucrativa sin contar con habilitación”

Por ello, para la magistrada “los usuarios de la firma Uber se encuentran desprotegidos” por contratar un servicio no habilitado, “cuyo conductor no posee licencia de conductor profesional y que no cuenta con un seguro acorde a la actividad”. Alvaro, además, indica que “cabría preguntarse qué actitud adoptarían, en el caso de un accidente de tránsito, las compañías aseguradoras al ser requeridas por usuarios que utilizaron el servicio y contrataron un auto particular registrado en la aplicación. Al tratarse de un auto privado, para uso privado, el seguro extendido probablemente no responda por personas transportadas en el marco de un contrato de transporte”.

La resolución también transcribe una extensa “cláusula de limitación” de responsabilidad que estipulan los términos y condiciones del servicio, y que advierte, entre otras cosas, que Uber “no será responsable de daños indirectos, incidentales, especiales, ejemplares, punitivos o emergentes”. Las condiciones previas y el extenso listado de cuestiones por las que la firma no se responsabiliza permite “tener por acreditado un peligro concreto en la seguridad pública”.

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