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Sociedad|Sábado, 14 de mayo de 2016
MULTA DE 30 MIL PESOS A UNA EMPRESA POR NO SUBIR EL PRODUCTO A LA CASA

El sillón no iba en la vereda

La Justicia confirmó la sanción a una empresa de transporte que entregó un sofá cama a un cliente, pero rechazó subirlo hasta el departamento. En las condiciones del servicio no especificaba que transportaba sólo puerta a puerta.

La Justicia consideró que el flete no había especificado con claridad los límites del servicio.

La Justicia porteña confirmó una resolución de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que multó a una empresa de transporte de mercadería por dejar un sillón en la vereda del edificio del cliente, en lugar de subirlo hasta su departamento, como había solicitado. De acuerdo con la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, fue correcta la sanción impuesta por el organismo porteño a la casa de fletes que dejó el sofá cama de S. F. en la vereda, y que consistió en “una multa de treinta mil pesos por infracción al art. 4º de la ley 24.240”, de Defensa del Consumidor, que obliga al proveedor “a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.

En el tribunal, los jueces Fabiana Schafrik y Fernando Juan Lima resolvieron por mayoría avalar la multa, al considerar que “la necesidad de brindar adecuada información al consumidor o al usuario radica precisamente en la desigualdad evidente que tiene respecto del proveedor de los conocimientos sobre los productos y servicios”. “Tratándose de un sofá cama lo que debía ser transportado, generalmente va de suyo que será llevado hasta el lugar indicado por quien solicita el servicio”, señalaron. El magistrado Esteban Centanaro, por su parte, votó en disidencia, porque consideró que, aún cuando dice “no dice haber contratado algún servicio” con la empresa de flete, S.F. “prestó su conformidad con el servicio brindado al firmar la factura (...) cuando recibió la mercadería en su domicilio”.

S.F. denunció en Defensa del Consumidor que, en 2013, “compró un sofá cama por $ 9.900, pero al momento de ser entregado la empresa no se hizo cargo de subirlo a su departamento”, detalló el fallo, que aclaró que los encargados del transporte “se lo dejaron en la puerta del edificio”. “Además, (denunció que) el producto fue entregado sin el colchón, que las características del sillón diferían de lo convenido y que nunca le fue aplicado un descuento del 20 por ciento por el pago con tarjeta de crédito”.

El cliente S.F, la mueblería Muebles La Colina y la empresa Expreso Tole S.R.L. participaron de una instancia de conciliación tras la cual las partes no llegaron a un acuerdo. Luego de evaluar los testimonios y la situación, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad, que la autoridad de control del área, multó a la mueblería “por presunta infracción al art. 10 de la ley de defensa al consumidor” y a la empresa de flete “por presunta infracción al art. 4º” de la misma ley. En ambos casos, los artículos refieren la claridad de los términos de prestación del servicio o venta del bien y de la información referente al proveedor.

Sin embargo, la empresa de flete presentó un descargo en el que aseguró que no había sido contratada por S.F. sino por la mueblería. De acuerdo con las condiciones pactadas con Muebles La Colina, aseguró, “el envío fue entregado en la puerta de calle del domicilio del destinatario de la mercadería”, quien suscribió “de plena conformidad la constancia de recepción sin efectuar ningún tipo de reserva”, de acuerdo con las pruebas acreditadas tras el reclamo.

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor impuso las multas tras considerar, además de los detalles del reclamo, que en la factura del sofá cama una leyenda indicaba que el flete estaba a cargo del cliente. “Por lo tanto, (Defensa del Consumidor) entendió que existía una relación de consumo entre Expreso Trole S.R.L. y el denunciante”, recogió el fallo de la justicia porteña. La multa original, por otra parte, detalló que se había cometido una infracción al art. 4º de la Ley de Defensa al Consumidor, que “impone al prestador de un servicio informar al consumidor sobre sus características esenciales”, en este caso en particular “no precisarse si la entrega de mueble se haría al interior del domicilio del cliente”.

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