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Sociedad|Sábado, 10 de enero de 2004
UNA LEY HABILITO A VOTAR A LOS PRESOS SIN CONDENA

Las urnas irán a las cárceles

El Congreso derogó un artículo del Código Electoral que excluía a los detenidos sin condena firme del derecho a sufragar. La norma beneficiará al 80 por ciento de la población carcelaria.

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La ley ordena a la Cámara Electoral confeccionar un padrón de electores detenidos sin condena.
Se deberán habilitar mesas de votación en cada prisión para que sufraguen cerca de 27.000 presos.
Los detenidos sin condena firme tendrán derecho a voto. El Congreso de la Nación sancionó la ley 25.858 mediante la cual derogó el inciso “d” del artículo tercero del Código Electoral Nacional, que dejaba fuera de los padrones a las personas detenidas. La norma les otorga el derecho a voto a cerca de 27 mil personas que se encuentran privadas de su libertad y sin condena, en cárceles a disposición de la Justicia. A ellos deben sumarse las miles de detenidos, procesados, y alojados irregularmente en comisarías, como consecuencia de la sobrepoblación carcelaria. La ley fue impulsada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), a través de una acción de amparo iniciada en 1998. Según fundaciones que trabajan en el área, los presos sin condena firme equivalen al 80 por ciento de la población de las unidades penitenciarias.
Los abogados del CELS impulsaron la iniciativa basados en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, ratificada por la Argentina en 1984. El artículo establece que todos los ciudadanos deben gozar del derecho a votar y a ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y “por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.
“Consideramos que es muy importante que las personas procesadas sin condena puedan ejercer su derecho a voto. Esta ley va a garantizar el derecho a expresarse a un universo muy grande de electores. La acción tuvo por objeto garantizar a las personas privadas de su libertad sin condena firme la posibilidad de participar, a través del sufragio, en las elecciones nacionales”, señaló la abogada del CELS Carolina Varsky.
La ley se publicó el 6 de enero de 2004 en el Boletín Oficial. La norma ordena a la Cámara Nacional Electoral confeccionar un Registro de Electores Privados de Libertad y habilitar mesas de votación en cada establecimiento de detención. Además, la ley determina que si la persona se encuentra detenida en un distrito electoral diferente, su voto se adjudicará al distrito en el que esté empadronada.
La presidenta de la Asociación Civil María de las Cárceles, Adriana Von Kaull, señaló que “habría que ver cómo se va a implementar. Y si realmente este beneficio para los detenidos se convierte en una herramienta de presión por parte de los políticos corruptos para obligarlos a votar por algún partido determinado”.
Por su parte, uno de los fundadores de la Fundación por los Detenidos Sociales (Fundeso), Daniel Barberis, afirmó que “con esta medida logramos algo importante. Nuestra organización apoya toda medida que produzca hombres libres, y votar es uno de los elementos claves para ello. Los detenidos viven en condiciones deplorables. Y estamos de acuerdo con iniciativas que los ayuden a mejorar sus condiciones de vida.”
La norma es consecuencia de una acción de amparo presentada ante la Justicia Federal con competencia electoral por el Centro de Estudios Legales y Sociales en octubre de 1998. Si bien la acción fue rechazada en primera instancia, la Cámara Electoral de la Nación declaró la inconstitucionalidad del cuestionado inciso “d” del artículo tercero. Así, la Justicia determinó que el inciso violaba los derechos a la presunción de inocencia y a la igualdad de los detenidos sin condena, consagrados en la Constitución Nacional y restringía el ejercicio del derecho a votar, más allá de lo permitido por el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sin embargo, la resolución judicial supeditaba el efectivo ejercicio del derecho a la reglamentación necesaria por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Entonces, el CELS presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia, que fue rechazado. Con lo que interpuso un recurso de queja, al que la Justicia hizo lugar.
El 9 de abril de 2002, la Corte Suprema resolvió declarar inconstitucional el artículo tercero del Código Electoral Nacional y “urgir al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo” para que “en seis meses”dispongan “las medidas necesarias” para que los presos sin condena puedan ejercer su derecho a voto. El Congreso aprobó la ley el 29 de diciembre de 2003, pero su sanción pasó inadvertida.

Informe: Silvia Marchant

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