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Sociedad|Martes, 26 de abril de 2005
UN DICTAMEN DE LA PROCURACION
AVALA LA PERPETUA A MENORES DE EDAD

“No es trato cruel, inhumano ni degradante”

En medio de la polémica que ya llegó a la CIDH por las penas a perpetua aplicadas en el país a menores de 18 años, un dictamen ante la Corte Suprema asegura que no contradicen la Convención de los Derechos del Niño.

Por Alejandra Dandan
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Ya hay diez casos de condena a perpetua a jóvenes que cometieron delito siendo menores de edad.
“La pena de prisión perpetua a menores no constituye una tortura ni un trato cruel, inhumano o degradante.” La conclusión es parte del dictamen emitido para la Corte por la Procuración General, en el marco de una causa por un menor de edad en esa situación. Cuando todo hacía suponer que los últimos reclamos presentados dentro y fuera del país por distintos organismos de derechos humanos habían conseguido frenar las perpetuas para menores, el dictamen del fiscal general Eduardo Ezequiel Casal sorprendió: aunque no tiene carácter vinculante, podría volver a alentarlas. En el dictamen, el fiscal consideró la “peligrosidad” del acusado, las “razones sociales de la condena” y entre otros puntos destacó que “la condena a prisión perpetua no se opone al texto de la Convención sobre los Derechos del Niño”. El mismo razonamiento permitió hace unas semanas que la Justicia dictara una nueva prisión perpetua a un menor: se trata del Tribunal Oral de Menores 1 de Capital, que condenó al adolescente que había matado al custodio de Carlos Ruckauf.
Daniel Enrique M. nació el 14 de abril de 1981, lo juzgaron por un robo con armas y homicidio calificado del 28 de febrero de 1998, cuando tenía 16 años. El Tribunal Oral de Menores 2 de Capital lo condenó a 14 años de prisión el 5 de noviembre de 2002, pero la fiscalía pidió una pena más alta. Fue así que por su “peligrosidad”, la Sala I de la Cámara de Casación Penal elevó la pena a prisión perpetua ya que “no correspondía la reducción prevista por el artículo 4 de la ley 22.278”. Negó el planteo de “inconstitucionalidad” alegado por la defensa oficial, que tras el nuevo fallo hizo una “presentación directa” ante la Corte Suprema.
La defensa de Daniel Enrique M. apeló la sentencia con los argumentos que han presentado una y otra vez los abogados y organismos que exigen la disminución de las penas de los diez fallos dictados entre 1997 y 2003 que convirtieron a la Argentina en el único país de Latinoamérica con menores condenados a perpetua. La causa central del planteo es la inconstitucionalidad de la condena basada en el espíritu de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Además, en este caso se invocó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura. Los tratados sostienen el “interés superior del niño” y que la pena de prisión (cualquiera sea) debe utilizarse “tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”.
Formalmente, sobre los casos que llegan a la Corte, la Procuración debe generar un dictamen de carácter no vinculante donde forma opinión. Observa si el caso es competencia federal y escribe una conclusión donde señala su postura. Como esta apelación se fundó en pactos internacionales, Casal la admitió como “cuestión federal”. Pero se pronunció en contra de lo que centralmente estaba en juego: la inconstitucionalidad de la condena.
En el dictamen del 11 de marzo pasado cuestionó las garantías de la Convención sobre los Derechos del Niño. Argumentó sobre el carácter “ambiguo” de la convención, porque “si bien impide la prisión perpetua”, la permite cuando “conlleve la posibilidad de excarcelación”. Y la legislación argentina, a su criterio, contempla esa posibilidad: un chico puede ser detenido, puesto en prisión y condenado a cadena perpetua porque existe la opción de excarcelación “bajo la forma de libertad condicional luego de cumplir 20 años de condena”. Por eso, concluye el fiscal, “la ley penal argentina aplicada al caso se ajusta objetivamente a las condiciones que fija la ley”.
Para fundamentar estos puntos, el fiscal echó mano a un informe elaborado por el Centro de Investigación de la Universidad de Barcelona a pedido de un grupo de abogados argentinos. Allí encontró las “explicaciones” sobre el carácter “ambiguo” de la convención con las que justificó las condenas a prisión perpetua. Pero ese informe –producido por el caso de un tribunal (el Oral de Menores 1 de la Capital) que dictó tres condenas a perpetua– indica que “el tribunal se encuentra obligado a reducir la pena en virtud de convertirse en un mandato constitucional el de limitar el poder penal del Estado en función, entre otros instrumentos jurídicos internacionales, de la Convención de los Derechos del Niño”.
La diputada Laura Musa es autora de uno de los proyectos de ley sobre niñez y adolescencia que consideran la necesidad de establecer un “tope” legal para las condenas a menores. El dictamen de Casal “le hace decir a la Convención lo que la Convención no dice. No dice nada nuevo, usa la Convención para volver a violar los derechos de los niños”.
Para los especialistas en políticas de niñez es claro que la Convención a esta altura es un “piso” que requiere de interpretación. Pero lo que no parece objeto de interpretaciones es su “espíritu”. Según Musa, del mismo texto surge que los chicos no pueden tener idéntico tratamiento penal que los mayores. Justamente, los abogados que llevan las cinco causas que revisa la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recuerdan que el Estado argentino abrió una etapa de solución amistosa para cambiar las condenas (ver aparte). “Este argumento no es falaz –razona Musa–, porque si lo fuera, la Comisión no lo hubiese aceptado”.
En cuanto al dictamen, la Corte podrá tenerlo en cuenta o no. Lo que preocupa a quienes trabajan en los temas de niñez es el rebote jurídico, dentro de los juzgados o entre los fiscales. “Porque las leyes son viejas, pero esto es un dictamen que vuelve a transgredir la Convención y que puede ser replicado”, advierte Musa. La legisladora apunta que el dictamen “va en línea con los últimos fallos que para evitar los reclamos por la perpetua están imponiendo penas de 20 o 25 años”.
La legislación más dura en Latinoamérica, después de la Argentina, es la de Costa Rica: prevé condenas máximas de 15 años.

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