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Sociedad|Miércoles, 8 de junio de 2005
EL ABOGADO DE CALLEJEROS APELO LOS PROCESAMIENTOS

“No infringieron las normas”

Por Carlos Rodríguez
Al apelar el procesamiento de los siete integrantes del grupo Callejeros, el abogado Mariano Silvestroni aseguró que “ninguna prueba” de las que hay en el expediente “permite corroborar los hechos que se atribuyen” a sus defendidos, imputados por el juez Julio Lucini de haber sido “coorganizadores”, junto con Omar Chabán, del show en el que se produjo el siniestro de República Cromañón que terminó con la muerte de 193 personas. Según Silvestroni, el magistrado “pretende probar los hechos a partir de sus propios razonamientos o de simples rumores o mediante la cita de elementos que conducen a la conclusión contraria a la que quiere arribar” la imputación. “En otras palabras –sostuvo el defensor–, no existe prueba de los hechos que se pretende imputar” a los integrantes de la banda, señalados como coautores del delito de homicidio culposo agravado.
El juez dijo que los músicos promovían el uso de bengalas en los recitales, incluso en lugares cerrados como Cromañón. Ese cargo fue rechazado por Silvestroni, quien aseguró que Lucini tomó como referencia “el análisis de tapes y notas periodísticas muy anteriores al hecho investigado”. El defensor sostuvo que esos documentos “lejos de demostrar lo que el juez pretende, acreditan que los integrantes de Callejeros pedían al público (a su manera) que no encendiera bengalas”. El abogado se queja, además, porque el juez omite consideración alguna sobre un tape aportado por Maximiliano Kjerfi, uno de los miembros de la banda.
Se trata de una grabación obtenida el 28 de diciembre de 2004, dos días antes de la tragedia, la que, según Silvestroni, “da cuenta del claro mensaje dirigido (al público presente) por (Patricio) Santos Fontanet”, el cantante y líder de la banda, “con el fin de que no prendieran más bengalas”. En el escrito, al que tuvo acceso Página/12, se afirmó que la cercanía de esa manifestación con el hecho imputado tiene “un valor esencial como medio de prueba, por contraposición a los tapes y reportajes de meses y años anteriores que el juez se ocupó de analizar en detalle”. Silvestroni interpretó que eso “pone de manifiesto que no existió voluntad alguna de descubrir la verdad, sino de construir argumentalmente una imputación insostenible”.
En la apelación también se refuta que la banda de rock haya sido coorganizadora del show del 30 de diciembre. “El hecho de que Callejeros se haya ocupado de la escenografía, de la impresión de entradas y de pedir un iluminador o un sonidista no prueba ninguna coorganización, ni descarta lo dicho por el grupo en cuanto a que fue contratado por Chabán para tocar.” La defensa rechazó la responsabilidad de los músicos por el candado que inhabilitaba la salida alternativa.
Según Silvestroni, el juez “se limita a afirmar que como habían estado en Cromañón varias veces debieron haber visto el candado”, pero “no valora ninguna prueba que permita acreditar dicha circunstancia. Justamente, porque ninguna prueba permite comprobarla”. Al volver sobre el tema de la pirotecnia, el defensor sostuvo que Callejeros “tenía derecho de tocar aun a pesar de que su público encendiera bengalas en sus shows” y por el contrario “no tenía ninguna obligación jurídica de dirigir un mensaje claro para evitar que la gente utilizara esos elementos”. Por ello concluye que “no existió una violación del deber de cuidado, porque no se infringió ninguna norma de cuidado especial”.

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