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Sociedad|Miércoles, 16 de noviembre de 2005
DEBE PAGAR ALIMENTOS POR SU NIETO

La condena del abuelo

Cuatro años intentando zafar del pago de los alimentos de sus nietos, y el nono, por fin, tras una decisión de la Corte Suprema de Justicia, a sus ochenta años, deberá desembolsar, entre el 1° y el 5 de cada mes, 300 pesos para que su ex nuera haga frente a la manutención de su prole. Son dos chicos que desde 2002 no reciben un peso de parte de su padre, bajo diferentes justificaciones de debilidad económica. Si bien existían casos de tribunales en lo civil que obligaban a los abuelos a pagar los alimentos que demanda la Justicia a sus hijos, esta vez fue la propia Corte la que lo ordenó, remarcando así el principio de la solidaridad familiar.
El fallo que fue votado por los jueces Enrique Petrachi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti, con la disidencia de Carmen Argibay y Carlos Fayt, contesta a un recurso extraordinario federal presentado por L.F., una mujer desocupada que, según su demanda, apenas logra reunir unos pesos mensuales con trabajos de costura. F. no recibió la suma acordada con su ex esposo y padre de sus tres hijos menores de edad: el hombre se limitó durante largo tiempo a entregarle el cincuenta por ciento de la cuota alimentaria.
En primera instancia, el Juzgado Nacional Civil 38 había ordenado que el abuelo de los niños pagara una cuota de 200 pesos, pero luego la Cámara Civil, a pesar de reconocer el principio de la solidaridad familiar y el “carácter subsidiario de la obligación” prevista sobre los abuelos por el Código Civil, revocó el fallo por entender que no estaba probado que el padre de los chicos no pudiera hacerlo. El hombre tiene un taller de reparación de radiadores de auto.
Los jueces afirmaron que “no es cierto que el padre estuviera pagando el 50 por ciento de la cuota alimentaria, ya que el último depósito correspondía a junio de 2002” y los restantes, a un embargo efectuado al abuelo. Subrayaron que “la deuda aún permanece impaga” y que la Cámara debió haber ponderado que el abuelo había aceptado, en el marco de un embargo, que los fondos pagados por uno de sus inquilinos fueran aplicados a reducir la deuda de su hijo.
Los jueces de la Corte le dedicaron un párrafo especial a remarcar que la Cámara que había decidido no obligar al abuelo a pagar la cuota alimentaria de sus nietos no solo valoró mal las pruebas aportadas por la madre sino que desantendió lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional “pues colocó a los menores en una situación de grave peligro”.

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